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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2007 350589 Economía y Finanzas – MEF, un representante del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES y un representante del Ministerio de Agricultura – MINAG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 336-2007- MIMDES, del 5 de julio del 2007, se dispuso la ampliación del plazo de fusión señalado en el considerando precedente hasta el 1 de agosto de 2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 4, numeral 4.2 del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 477-2007-AG, del 6 de julio del 2007, el Ministerio de Agricultura designó al miembro titular y suplente de ese Sector en la Comisión de Transferencia a la que se re fi ere el considerando precedente; Que, en la medida que el plazo para la actuación de la Comisión de Transferencia que lleva a cabo el proceso de fusión dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES fue ampliado hasta el 1 de agosto del 2007, éste debe ser prorrogado a consecuencia de la reciente incorporación formal del representante del Ministerio de Agricultura, así como para incorporar en la propuesta fi nal de la Comisión, los lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional para el proceso de descentralización y transferencia de funciones y recursos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27793 - Ley de Organización y Funciones del MIMDES, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES y modi fi cado por Decreto Supremo No. 006-2007-MIMDES y el Decreto Supremo N° 003-2007-MIMDES, que dispone la fusión del FONCODES en el Ministerio de Agricultura - MINAG y en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo Único.- Prorrógase el plazo de fusión del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el Ministerio de Agricultura – MINAG, en 30 (treinta) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 91426-1 PRODUCE Declaran nulidad de oficio de proceso de selección convocado para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para el Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2007-PRODUCE Lima, 1 de agosto de 2007 VISTOS: el Informe Nº 050-2007-PRODUCE/OGA/ OL de la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración y el Informe Nº 214-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 108-2007 PRODUCE/OGA, se aprobó las Bases del Proceso de Selección Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007 PRODUCE Primera Convocatoria, para contratar el servicio de seguridad y vigilancia para el Ministerio de la Producción; Que, con fecha 4 de julio de 2007, se procedió a realizar la convocatoria para la contratación del proveedor del servicio de seguridad y vigilancia, de acuerdo a la Bases aprobadas; Que, de acuerdo a lo informado mediante el documento de vistos, el Comité Especial al revisar en el acto público de presentación de propuestas, la documentación presentada por el postor MORGAN SEGURITY SAC, BONETTI PERU SAC y FORZA SEGUR SAC, veri fi có que la copia de la Constancia del Registro Nacional de Proveedores de cada una de las empresas que conformaban el Consorcio, se encontrase vigente, atendiendo a los principios de moralidad y presunción de veracidad, consagrados en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, respectivamente; siendo que al intentar registrar el otorgamiento de la Buena Pro en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, se advirtió que la empresa FORZA SEGUR SAC, miembro del consorcio, no mantenía inscripción vigente como proveedor en el Registro Nacional de Proveedores; Que, la inscripción de una empresa en el Registro Nacional de Proveedores no constituye un elemento pasible de evaluación y/o puntuación, sino un requisito que deben cumplir las mismas a efectos de ser cali fi cadas como postores en un proceso de selección, en atención a lo dispuesto en el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, al haberse veri fi cado la contravención a la normatividad aplicable, la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-PRODUCE-S - Contratación de servicio de seguridad y vigilancia, adolece de un vicio que se enmarca dentro de la causal de nulidad prevista en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tanto, la empresa FORZA SEGUR SAC no cumple los requisitos para ser postor del referido proceso de selección; Que, por tal motivo y al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondería declarar la nulidad del proceso de selección hasta la etapa de presentación de propuestas, al haberse acreditado la contravención a las disposiciones contenidas en la normatividad aplicable; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º- Declarar la Nulidad de O fi cio del Proceso de Selección Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007 PRODUCE Primera Convocatoria “Contratación del servicio de seguridad y vigilancia para el Ministerio de la Producción”, al amparo del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por los hechos expuestos en la parte considerativa, debiendo retrotraerse el proceso de selección a la etapa de presentación de propuestas. Artículo 2º- Encargar a la Secretaría General, la evaluación y adopción de las acciones necesarias a fi n de prevenir en lo futuro situaciones similares a la acontecida, así como, aquellas medidas administrativas que pudieran corresponder en relación a los hechos suscitados. Artículo 3º- Transcribir la presente Resolución Secretarial en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 91302-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte” DECRETO SUPREMO Nº 046-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA