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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (05/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350878 Artículo 6º.- Disponer la comunicación de este Acu- erdo de Concejo, a la Contraloría General de la República y del CONSUCODE, en el plazo de diez días hábiles de promulgado el presente acuerdo. Así como la Publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. WILFREDO BACA SEQUEIRO Alcalde 91978-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Exoneran de proceso de selección la contratación de persona natural o jurídica para efectuar servicio de fiscalización tributaria, administrativa selectiva ACUERDO DE CONCEJO Nº 047-2007/MDSA San Antonio, 23 de julio del 2007LA MUNICIPALlDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO-CAÑETE VISTOS:El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de junio del 2007, el Informe Técnico Nº 013-A-2007-MDSA/GM de la Gerencia Municipal de fecha 22 de junio de 2007 y en Informe Legal Nº 022-2007-DAL/MPSA del Departamento de Asesoría Legal de fecha 26 de junio del 2007; que contienen la justi fi cación técnica y Legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; CONSIDERANDO: Que, en virtud del literal 1) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 - PCM, en adelante el TUO de la Ley, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004 - PCM, en adelante el Reglamento, procede dicha exoneración por constituirse como servicios personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servidos especializados profesionales; procediendo dicha exoneración para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley y los artículos 146º al 148” del Reglamento, señalan que las exoneraciones se aprobarán, en este caso, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; requiriéndose obligatoriamente de uno o más informes técnico-Legal previos, que contengan la justi fi cación Técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, en el artículo 148º del Reglamento regula el procedimiento a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; y, que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; Que, mediante el Informe Técnico Nº 013-A-2007- MDSA/GM de la Gerencia Municipal de fecha 22 de junio de 2007 y el Informe Legal Nº 022-2O07-DAL/MDSA del Departamento de Asesoría Legal de fecha 26 de junio del 2007, es necesario se contraten los servicios de una empresa especializada en FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA SELECTIVA a los contribuyentes de su jurisdicción, que le asigne la Municipalidad; El servicio a contratar comprende la ejecución de un programa de Fiscalización Tributaria y Administrativa Selectiva a los contribuyentes de la jurisdicción; Asimismo, el servicio de Asesoría y Apoyo en la Gestión de Cobranza Tributaria y Multas administrativas, no implica sustituirse a las funciones establecidas al personal de planta, por lo que las acciones a realizar serán de plena coordinación, de esta forma es necesario que mediante acciones de personal quede determinado como prioritario que a quienes corresponda deban ejecutar sus acciones complementaria y pro activamente; La propuesta de la citada empresa, indica que la Entidad Municipal no invertirá recursos económicos, al contener la comisión de cobranza todos los costos necesarios para la prestación de los servicios los que a su vez serán cancelados sobre la base de los ingresos generados por las acciones derivadas de la fi scalización tributaria selectiva; Que, dichos términos de referencia establecen entre sus condiciones que el plazo de la contratación es a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, hasta el cumplimiento del objetivo, pudiendo ser renovado con acuerdo de las partes; Al respecto, la empresa FASECON ASESORES Y CONSULTORES SAC, viene realizando labores de Asesoría, Fiscalización y Recaudación de Tributos y deudas Municipales, reconocida en su amplia actividad profesional habiendo realizado trabajos similares en otras Entidades Municipales teniendo resultados favorables en la economía de dichos Municipios; Queda establecido así también, que en los casos de interposición de recursos impugnatorios, la Empresa FASECON ASESORES Y CONSULTORES SAC, mantendrá hasta la conclusión de los mismos el derecho al cobró de la comisión que se haya pactado, si los recursos a captar estén vinculados a las acciones de Fiscalización Tributaria y Administrativa Selectiva a los contribuyentes de su jurisdicción de los tributos determinación por ella realizada; Que, según lo dispuesto en el artículo 20º del TUO de la Ley la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de Selección, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, conforme al artículo 147º del Reglamento, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Por lo expuesto; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del Proceso de Selección correspondiente a fi n de que se proceda a la contratación de una persona natural o jurídica, que se encargue de efectuar, un Servicio personalísimo de Fiscalización Tributaria, Administrativa Selectiva dentro del distrito. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete y bajo la causal de servicios personalísimos, proceda a la contratación de la Empresa FASECON ASESORES Y CONSULTORES SAC para la ejecución de los servicios descritos en el primer artículo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal a que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y su publicación en el SEACE. Regístrese, publíquese y cúmplase.ESTEBAN JESÚS AGAPITO RAMOS Alcalde 92046-1