Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

Articulo 6º.- Disponer la comunicacion de este Acuerdo de Concejo, a la Contraloria General de la Republica y del CONSUCODE, en el plazo de diez dias habiles de promulgado el presente acuerdo. Asi como la Publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA SEQUEIRO MORDAZA 91978-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de persona natural o juridica para efectuar servicio de fiscalizacion tributaria, administrativa selectiva
ACUERDO DE CONCEJO Nº 047-2007/MDSA San MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2007 LA MUNICIPALlDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO-CANETE VISTOS: El Acta de Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de junio del 2007, el Informe Tecnico Nº 013-A-2007MDSA/GM de la Gerencia Municipal de fecha 22 de junio de 2007 y en Informe Legal Nº 022-2007-DAL/MPSA del Departamento de Asesoria Legal de fecha 26 de junio del 2007; que contienen la justificacion tecnica y Legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; CONSIDERANDO: Que, en virtud del literal 1) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 - PCM, en adelante el TUO de la Ley, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004 - PCM, en adelante el Reglamento, procede dicha exoneracion por constituirse como servicios personalisimos cuando exista la necesidad de proveerse de servidos especializados profesionales; procediendo dicha exoneracion para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, el articulo 20º del TUO de la Ley y los articulos 146º al 148" del Reglamento, senalan que las exoneraciones se aprobaran, en este caso, mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; requiriendose obligatoriamente de uno o mas informes tecnico-Legal previos, que contengan la justificacion Tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, en el articulo 148º del Reglamento regula el procedimiento a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; y, que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones

inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 013-A-2007MDSA/GM de la Gerencia Municipal de fecha 22 de junio de 2007 y el Informe Legal Nº 022-2O07-DAL/MDSA del Departamento de Asesoria Legal de fecha 26 de junio del 2007, es necesario se contraten los servicios de una empresa especializada en FISCALIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA SELECTIVA a los contribuyentes de su jurisdiccion, que le asigne la Municipalidad; El servicio a contratar comprende la ejecucion de un programa de Fiscalizacion Tributaria y Administrativa Selectiva a los contribuyentes de la jurisdiccion; Asimismo, el servicio de Asesoria y Apoyo en la Gestion de Cobranza Tributaria y Multas administrativas, no implica sustituirse a las funciones establecidas al personal de planta, por lo que las acciones a realizar seran de plena coordinacion, de esta forma es necesario que mediante acciones de personal quede determinado como prioritario que a quienes corresponda deban ejecutar sus acciones complementaria y pro activamente; La propuesta de la citada empresa, indica que la Entidad Municipal no invertira recursos economicos, al contener la comision de cobranza todos los costos necesarios para la prestacion de los servicios los que a su vez seran cancelados sobre la base de los ingresos generados por las acciones derivadas de la fiscalizacion tributaria selectiva; Que, dichos terminos de referencia establecen entre sus condiciones que el plazo de la contratacion es a partir del dia siguiente de la suscripcion del contrato, hasta el cumplimiento del objetivo, pudiendo ser renovado con acuerdo de las partes; Al respecto, la empresa FASECON ASESORES Y CONSULTORES SAC, viene realizando labores de Asesoria, Fiscalizacion y Recaudacion de Tributos y deudas Municipales, reconocida en su amplia actividad profesional habiendo realizado trabajos similares en otras Entidades Municipales teniendo resultados favorables en la economia de dichos Municipios; Queda establecido asi tambien, que en los casos de interposicion de recursos impugnatorios, la Empresa FASECON ASESORES Y CONSULTORES SAC, mantendra hasta la conclusion de los mismos el derecho al cobro de la comision que se MORDAZA pactado, si los recursos a captar esten vinculados a las acciones de Fiscalizacion Tributaria y Administrativa Selectiva a los contribuyentes de su jurisdiccion de los tributos determinacion por MORDAZA realizada; Que, segun lo dispuesto en el articulo 20º del TUO de la Ley la Resolucion que apruebe la exoneracion al MORDAZA de Seleccion, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; y, conforme al articulo 147º del Reglamento, adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Por lo expuesto; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente a fin de que se proceda a la contratacion de una persona natural o juridica, que se encargue de efectuar, un Servicio personalisimo de Fiscalizacion Tributaria, Administrativa Selectiva dentro del distrito. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Canete y bajo la causal de servicios personalisimos, proceda a la contratacion de la Empresa FASECON ASESORES Y CONSULTORES SAC para la ejecucion de los servicios descritos en el primer articulo. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal a que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; y su publicacion en el SEACE. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 92046-1

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