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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (05/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350865 Aniversario de la Independencia Nacional y el Aniversario de la Creación Política del Distrito, la participación de todos las II. EE. citados en el artículo 10º es necesaria, con excepción de aquellos de Educación Inicial. Artículo 12º.- Procedimiento para las actividades.- La Institución Educativa seleccionada deberá ser noti fi cada para su participación conforme el artículo 10º de la presente Ordenanza, con antelación no menor de 15 días anteriores a la fecha de la actividad programada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese o déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 92173-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban modificación del TUPA de la Municipalidad, en lo referente al procedimiento para la obtención de Licencia Municipal de Funcionamiento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000039 Callao, 31 de julio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 31 de julio de 2007; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO:Que, las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su artículo 9 inciso 8, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, el artículo 42 señala que los decretos de alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, en el artículo 73, referido a las materias de competencia municipal, en el inciso 2 numeral 2.8 establece que son materia de su competencia los servicios públicos locales la promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo y en el artículo 86 inciso 1 numeral 1.2 señala que es función especí fi ca y exclusiva de las municipalidades provinciales, en materia de promoción del desarrollo económico local, fl exibilizar y simpli fi car los procedimientos de obtención de licencias y permisos en el ámbito de su jurisdicción, sin obviar las normas técnicas de seguridad; Que, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento N° 28976, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de febrero de 2007, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, es necesario modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao – TUPA, en atención a lo dispuesto en la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento – Ley 28976, la misma que en su Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria dispone la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos a efectos de incorporar los procedimientos y requisitos y demás disposiciones previstas en la Ley; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, en su artículo 37, establece que todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, deberá de consignarse expresamente en el TUPA; Que, la Ordenanza Municipal N° 00007, del 25 de junio de 2001, establece el Reglamento de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento y sus correspondientes anexos; Que, la Ordenanza Municipal N° 000018, del 2 de junio de 2006 aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos, entre ellos los referentes a los procedimientos establecidos para la obtención de la licencia municipal de funcionamiento; Que, el Memorando N° 705-2007-MPC-GGDELC, de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, el Informe N° 152-2007-MPC/GGPPR, de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Memorando N° 0798- 2007-GGAJC–MPC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación remite el Informe N° 793-2007-MPC-GGAJC-SGAA de la Subgerencia de Asuntos Administrativos, se expresan favorablemente a la aprobación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y la Ley de Marco de Licencias de Funcionamiento N° 28976; al Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LO REFERENTE AL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 1º.- Apruébase la modi fi cación de la Ordenanza Municipal N° 000018 del 2 de junio de 2006, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, en lo referente a los procedimientos establecidos para la obtención de la licencia municipal de funcionamiento, mediante ítems 1,2,3,4 y 5, cuyos cuadros son parte constitutiva de la presente Ordenanza y suprímase el procedimiento establecido en el ítem 6 de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de Licencia de funcionamiento N° 28796. Artículo 2º.- Modifícase el Formato Único de Trámite de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, con carácter de solicitud–declaración jurada (Anexo I), el que se consigna los datos necesarios para la iniciación del trámite correspondiente y el Formato de Licencia Municipal de Funcionamiento (Anexo II), en el que consigna la aprobación de los procedimientos administrativos adecuados a la Ley N° 28976. Dichos formatos son parte constitutiva de la presente ordenanza y serán preimpresos y, por la naturaleza de su contenido, serán sujetos de fi scalización posterior. Artículo 3º.- Derógase la Ordenanza N° 00007 del 25 de junio de 2001 y demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Facúltase al señor Alcalde a dictar, mediante Decretos de Alcaldía, las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de presente Ordenanza. Artículo 5º.- Encárgase a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización y a la Gerencia General de Desarrollo Local y Comercialización el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- La presente Ordenanza Municipal rige dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao y entrará en vigencia a partir del 06 de agosto del presente año. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao