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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350863 para uso Automotor – Gasocentros, y la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional. TÍTULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 67°.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR La Municipalidad tiene la obligación de veri fi car la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos administrativos de la presente Ordenanza en aplicación del numeral 1.16 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizará permanentemente campañas de veri fi cación a través del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados. Artículo 68°.- FISCALIZACIÓN DE LAS LICENCIAS La Municipalidad realizará las labores de fi scalización de las actividades económicas con el fi n de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de la licencias de funcionamiento y autorizaciones señaladas en la presente Ordenanza, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento. Artículo 69°.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se efectuara en virtud al Régimen de Fiscalización y Control y el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD Artículo 70°.- RESPONSABILIDAD PRINCIPAL El titular de la licencia de funcionamiento es responsable ante la Municipalidad por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Asimismo, en el caso de una infracción referida a la carga y descarga de mercadería, el propietario del vehículo de transporte será el responsable ante la Municipalidad. Artículo 71°.- RESPONSABILIDAD EN EL CASO DE LAS FERIAS O EXPOSICIONES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS O ACTIVIDADES SOCIALES Los organizadores de las Ferias o Exposiciones, Espectáculos Públicos No Deportivos o Actividades Sociales son responsables ante la Municipalidad de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después del desarrollo de los mismos así como por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 72°.- SANCIONES APLICABLES Cualquier trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionada de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la municipalidad. Artículo 73°.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Municipalidad, podrá revocar, dejando sin efecto, cualquiera de las Licencias y autorizaciones municipales de funcionamiento reguladas en la presente Ordenanza, siempre y cuando se incurran en cualquiera de las siguientes causales: 1.- En caso se determine como medida complementaria la clausura de fi nitiva del establecimiento. 2.- En caso que el establecimiento haya sufrido modi fi caciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que generen un inadecuado funcionamiento, alterando con ello la situación inicial que dio mérito a la emisión de la Licencia de Funcionamiento. 3.- Cuando durante su funcionamiento se den actividades prohibidas legalmente o constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.4.- Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada y ello no devenga en situaciones de carácter particular. 5.- En caso que se compruebe la falsedad de los documentos presentados y/o el contenido de las Declaraciones Juradas. 6.- La revocatoria de las licencias y autorizaciones municipales otorgadas por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico que contravengan la presente Ordenanza las realizará el Gerente de Desarrollo Urbano. TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Los procedimientos administrativos iniciados bajo los alcances de la Ordenanza N° 273-MSS ampliada por la Ordenanza Nº 286-MSS se adecuarán al término de su vigencia en lo que más les favorezcan, a los procedimientos administrativos de la presente ordenanza. Segunda.- Los predios ubicados en el Área de Tratamiento Normativo II, con uso residencial RDM y RDB, serán compatibles con el uso de Comercio Vecinal CV (C1 y C2) y los predios con frente a las avenidas Los Próceres, Guardia Civil Norte y Guardia Civil Sur, serán compatibles con el uso de Comercio Zonal CZ (C3). Los Predios ubicados en el sector 1 del Área de Tratamiento Normativo II, destinados al uso residencial RDM y RDB, serán compatibles con el uso de Comercio Vecinal CV (C1 y C2) y los que cuentan con un área mayor de 120 m2 serán compatibles adicionalmente con el uso de Vivienda Taller VT (I1R4). Los criterios técnicos de acondicionamiento deben ser el mínimo requerido según el giro solicitado. Se exigirán las condiciones mínimas de seguridad establecidas por Defensa Civil, no permitiéndose en ningún caso conexiones clandestinas de luz, instalaciones visibles con cables mellizos, ni instalaciones clandestinas de agua. El establecimiento no deberá en ningún caso afectar áreas de dominio publico tales como vías, parques o jardines. En los predios destinados a uso residencial, se permite en parte de la vivienda, el desarrollo de actividades administrativas, o el ejercicio individual de la profesión. En todos los casos el conductor de la actividad deberá ser el residente del predio, debiendo mantener el uso predominante en el mismo. El área de la actividad no residencial en ningún caso mayor de 40 m2, con un número máximo de 3 trabajadores. Las actividades se realizaran a puerta cerrada, sin atención al público y sin publicidad exterior. En el caso de establecimientos ubicados dentro de predios multifamiliares solo procederán en el primer piso los giros a fi nes al CV (comercio Vecinal), y en los pisos superiores procederá el ejercicio individual de la profesión o el desarrollo de actividades administrativas, con las limitaciones que se establecen en el párrafo anterior, debiendo contar adicionalmente con la aprobación expresa de la Junta de Propietarios, de acuerdo a su reglamento interno. De no existir Junta de Propietarios se requerirá el consentimiento del 50% más 1 de los propietarios. Se permitirá el uso de retiro municipal con fi nes comerciales de acuerdo a la presente Ordenanza. Se permitirá el uso de área común en las edi fi caciones siempre que lo autorice la Junta de Propietarios, o en su defecto el 50% más 1 de los propietarios. Todo esto se aplicara hasta que se apruebe el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas y su Reglamentación para el Área de Tratamiento II. Tercera.- Los procedimientos administrativos establecidos en la presente ordenanza para los predios ubicados en el Área de Tratamiento Normativo II con un área no mayor a 100m2, el pago por el derecho de trámite correspondiente, se calcularan a razón del 50% de lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Cuarta.- Los predios que se encuentren ubicados en el Área de Tratamiento III y que tengan las características similares a las del Área de Tratamiento Normativo II se podrán acoger a lo establecido en la segunda disposición transitoria. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.