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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350861 4.- Copia simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia periférica de la zona destinada al espectáculo si el mismo es temporal. 5.- Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes si el espectáculo es temporal. 6.- Autorización de la DICSCAMEC si la actividad incluye material pirotécnico. 7.- Copia simple de la solicitud de autorización de la Prefectura de Lima. 8.- Presentación de la Declaración Jurada Tributaria del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos ante el área competente de la municipalidad que realice la Fiscalización Tributaria donde conste la entrega de las garantías establecidas en la norma reglamentaria pertinente. 9.- Recibo de Pago por Derecho de Trámite correspondiente. Actividades Sociales:1.- Contar con Licencia de Funcionamiento, de ser el caso. 2.- Autorización de la DICSCAMEC si la actividad incluye material pirotécnico. 3.- Autorización del APDAYC.4.- Recibo de Pago por Derecho de Trámite correspondiente. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS Artículo 54°.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACION TEMPORAL POR CAMPAÑAS Y/O PROMOCIÓN Los pasos a seguir durante la tramitación de la Autorización Temporal por Campañas y/o Promoción son: 1.- En el Centro de Atención Surcana (CAS) se veri fi cará que la actividad propuesta y el establecimiento donde se realizará la misma cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 52º y 53º de la presente Ordenanza según corresponda. 2.- De ser procedente se procederá a: - Entregar al inversionista la orden de pago correspondiente de la inspección técnica de seguridad en Defensa Civil según corresponda y el formato de solicitud. - De ser el caso, se programará la inspección técnica básica de Defensa Civil al establecimiento. 3.- Posteriormente, se ingresarán los datos del solicitante al sistema, emitiéndose el formato de solicitud de la Autorización Temporal. La misma que se ingresará a través de la Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo. 4.- Efectuada la inspección correspondiente al establecimiento se remitirá el informe técnico a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico. 5.- Con el informe favorable de Defensa Civil se procederá a: - Emitir la Autorización Temporal para el fi n solicitado, y la fi rma del Sub Gerente de Desarrollo Económico. - Entregar al inversionista la Autorización Temporal. Artículo 55°.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACION TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE FERIAS O EXPOSICIONES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS O ACTIVIDADES SOCIALES. Los pasos a seguir durante la tramitación de la Autorización Temporal para el desarrollo de Ferias o Exposiciones, Espectáculos Públicos no Deportivos o Actividades Sociales son: 1.- Con una anticipación de por lo menos siete (7) días hábiles a su realización si se trata de un espectáculo público no deportivo y tres (3) si es una actividad social, el inversionista se acercará al modulo del Centro de Atención Surcana (CAS) donde se veri fi cará que la actividad propuesta y el establecimiento donde se realizará la misma, cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 2.- De ser procedente se procederá a: - Entregar al inversionista la orden de pago correspondiente de la inspección técnica de seguridad en Defensa Civil según corresponda y el formato de solicitud. - De ser el caso, se programará la inspección técnica básica de Defensa Civil al establecimiento. Posteriormente, se ingresarán los datos del solicitante al sistema, emitiéndose el formato de solicitud de la Autorización Temporal. La misma que se ingresará a través de la Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, conjuntamente con los requisitos establecidos en los artículos 52º y 53º de la presente Ordenanza. 3.- Efectuada la inspección correspondiente al establecimiento se remitirá el informe técnico a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico. 4.- Con el Informe favorable de Defensa Civil se procederá a: - Emitir la Autorización Temporal para el fi n solicitado, y la fi rma del Sub Gerente de Desarrollo Económico. - Entregar al inversionista la Autorización Temporal. Artículo 56°.- PROCEDIMIENTO GENERAL En todos los procedimientos para tramitar la Autorización Temporal, la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, al término del día, vía correo electrónico, remitirá la relación de autorizaciones municipales temporales otorgadas a la Sub Gerencia de Inspecciones de la Gerencia de Fiscalización para su conocimiento, registro y programación de las acciones de fi scalización que correspondan. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 57°.- OBLIGACIONES DE LA AUTORIZACION TEMPORAL Son obligaciones del titular de la Autorización Temporal: 1.- En el caso de una Feria o Exposición, deberá contar con una o fi cina administrativa la que se encargará de recibir las quejas y administrar el mobiliario del recinto. Dicha ofi cina deberá estar indicada en el Plano de distribución y memoria descriptiva de las instalaciones. 2.- Comunicar cuando un espectáculo es apto o no para menores de dieciocho (18) años. Artículo 58°.- PROHIBICIONES DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL Se encuentra terminantemente prohibido: 1.- En el caso de los Espectáculos Públicos No Deportivos o Actividades Sociales realizar actividades que atenten contra la moral y las buenas costumbres, inciten a la violencia o pongan en riesgo la vida humana o la animal. 2.- En las Ferias o Exposiciones, Espectáculos Públicos No Deportivos o Actividades Sociales el ingreso de espectadores llevando bebidas alcohólicas, personas en estado de ebriedad o con alteración de la conciencia por efecto de cualquier droga. Asimismo, personas que porten cualquier tipo de objeto contundente, arma blanca o de fuego encontrándose exceptuadas, en el caso del ingreso con armas de fuego, el personal de la Policía Nacional del Perú y los miembros de la seguridad privada que estén asignados a la seguridad del establecimiento debidamente autorizados. 3.- El uso directo de sustancias in fl amables por los artistas en el desarrollo del espectáculo. 4.- En las Ferias o Exposiciones, Espectáculos Públicos No Deportivos o Actividades Sociales el contar con la presencia de animales salvajes, con excepción de los espectáculos circenses. 5.- En las Ferias o Exposiciones, Espectáculos Públicos No Deportivos o Actividades Sociales el trabajo de menores de edad, con la excepción de que los mismos cuenten con la autorización escrita de los padres y estén inscrito en el registro de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) del distrito y cumplan lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes. 6.- En las Ferias o Exposiciones, Espectáculos Públicos No Deportivos o Actividades Sociales la comercialización y/o distribución de artículos pirotécnicos dentro o fuera del establecimiento donde se realice la actividad. 7.- El uso, en todos los casos, de los productos o artículos pirotécnicos señalados y detallados en el artículo 8° y los Anexos 01 y 02 del Decreto Supremo N° 014-IN, Reglamento de la Ley N° 27718.