Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350861

4.- MORDAZA simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia periferica de la MORDAZA destinada al espectaculo si el mismo es temporal. 5.- MORDAZA simple de la poliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes si el espectaculo es temporal. 6.- Autorizacion de la DICSCAMEC si la actividad incluye material pirotecnico. 7.- MORDAZA simple de la solicitud de autorizacion de la Prefectura de Lima. 8.- MORDAZA de la Declaracion Jurada Tributaria del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos ante el area competente de la municipalidad que realice la Fiscalizacion Tributaria donde conste la entrega de las garantias establecidas en la MORDAZA reglamentaria pertinente. 9.- Recibo de Pago por Derecho de Tramite correspondiente. Actividades Sociales: 1.- Contar con Licencia de Funcionamiento, de ser el caso. 2.- Autorizacion de la DICSCAMEC si la actividad incluye material pirotecnico. 3.- Autorizacion del APDAYC. 4.- Recibo de Pago por Derecho de Tramite correspondiente. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS Articulo 54°.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACION TEMPORAL POR CAMPANAS Y/O PROMOCION Los pasos a seguir durante la tramitacion de la Autorizacion Temporal por Campanas y/o Promocion son: 1.- En el Centro de Atencion Surcana (CAS) se verificara que la actividad propuesta y el establecimiento donde se realizara la misma cumplan con los requisitos establecidos en los articulos 52º y 53º de la presente Ordenanza segun corresponda. 2.- De ser procedente se procedera a: - Entregar al inversionista la orden de pago correspondiente de la inspeccion tecnica de seguridad en Defensa Civil segun corresponda y el formato de solicitud. - De ser el caso, se programara la inspeccion tecnica basica de Defensa Civil al establecimiento. 3.- Posteriormente, se ingresaran los datos del solicitante al sistema, emitiendose el formato de solicitud de la Autorizacion Temporal. La misma que se ingresara a traves de la Mesa de Partes de la Unidad de Tramite Documentario y Archivo. 4.- Efectuada la inspeccion correspondiente al establecimiento se remitira el informe tecnico a la Sub Gerencia de Desarrollo Economico. 5.- Con el informe favorable de Defensa Civil se procedera a: - Emitir la Autorizacion Temporal para el fin solicitado, y la firma del Sub Gerente de Desarrollo Economico. - Entregar al inversionista la Autorizacion Temporal. Articulo 55°.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACION TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE FERIAS O EXPOSICIONES, ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS O ACTIVIDADES SOCIALES. Los pasos a seguir durante la tramitacion de la Autorizacion Temporal para el desarrollo de Ferias o Exposiciones, Espectaculos Publicos no Deportivos o Actividades Sociales son: 1.- Con una anticipacion de por lo menos siete (7) dias habiles a su realizacion si se trata de un espectaculo publico no deportivo y tres (3) si es una actividad social, el inversionista se acercara al modulo del Centro de Atencion Surcana (CAS) donde se verificara que la actividad propuesta y el establecimiento donde se realizara la misma, cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 2.- De ser procedente se procedera a: - Entregar al inversionista la orden de pago correspondiente de la inspeccion tecnica de seguridad en

Defensa Civil segun corresponda y el formato de solicitud. - De ser el caso, se programara la inspeccion tecnica basica de Defensa Civil al establecimiento. Posteriormente, se ingresaran los datos del solicitante al sistema, emitiendose el formato de solicitud de la Autorizacion Temporal. La misma que se ingresara a traves de la Mesa de Partes de la Unidad de Tramite Documentario y Archivo, conjuntamente con los requisitos establecidos en los articulos 52º y 53º de la presente Ordenanza. 3.- Efectuada la inspeccion correspondiente al establecimiento se remitira el informe tecnico a la Sub Gerencia de Desarrollo Economico. 4.- Con el Informe favorable de Defensa Civil se procedera a: - Emitir la Autorizacion Temporal para el fin solicitado, y la firma del Sub Gerente de Desarrollo Economico. - Entregar al inversionista la Autorizacion Temporal. Articulo 56°.- PROCEDIMIENTO GENERAL En todos los procedimientos para tramitar la Autorizacion Temporal, la Sub Gerencia de Desarrollo Economico, al termino del dia, via correo electronico, remitira la relacion de autorizaciones municipales temporales otorgadas a la Sub Gerencia de Inspecciones de la Gerencia de Fiscalizacion para su conocimiento, registro y programacion de las acciones de fiscalizacion que correspondan. CAPITULO IV DISPOSICIONES ADICIONALES Articulo 57°.- OBLIGACIONES DE LAAUTORIZACION TEMPORAL Son obligaciones del titular de la Autorizacion Temporal: 1.- En el caso de una Feria o Exposicion, debera contar con una oficina administrativa la que se encargara de recibir las quejas y administrar el mobiliario del recinto. Dicha oficina debera estar indicada en el Plano de distribucion y memoria descriptiva de las instalaciones. 2.- Comunicar cuando un espectaculo es apto o no para menores de dieciocho (18) anos. Articulo 58°.PROHIBICIONES AUTORIZACION TEMPORAL Se encuentra terminantemente prohibido: DE LA

1.- En el caso de los Espectaculos Publicos No Deportivos o Actividades Sociales realizar actividades que atenten contra la moral y las buenas costumbres, inciten a la violencia o pongan en riesgo la MORDAZA humana o la animal. 2.- En las Ferias o Exposiciones, Espectaculos Publicos No Deportivos o Actividades Sociales el ingreso de espectadores llevando bebidas alcoholicas, personas en estado de ebriedad o con alteracion de la conciencia por efecto de cualquier droga. Asimismo, personas que porten cualquier MORDAZA de objeto contundente, arma MORDAZA o de fuego encontrandose exceptuadas, en el caso del ingreso con MORDAZA de fuego, el personal de la Policia Nacional del Peru y los miembros de la seguridad privada que esten asignados a la seguridad del establecimiento debidamente autorizados. 3.- El uso directo de sustancias inflamables por los artistas en el desarrollo del espectaculo. 4.- En las Ferias o Exposiciones, Espectaculos Publicos No Deportivos o Actividades Sociales el contar con la presencia de animales salvajes, con excepcion de los espectaculos circenses. 5.- En las Ferias o Exposiciones, Espectaculos Publicos No Deportivos o Actividades Sociales el trabajo de menores de edad, con la excepcion de que los mismos cuenten con la autorizacion escrita de los padres y esten inscrito en el registro de la Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente (DEMUNA) del distrito y cumplan lo dispuesto en el Codigo de los Ninos y Adolescentes. 6.- En las Ferias o Exposiciones, Espectaculos Publicos No Deportivos o Actividades Sociales la comercializacion y/o distribucion de articulos pirotecnicos dentro o fuera del establecimiento donde se realice la actividad. 7.- El uso, en todos los casos, de los productos o articulos pirotecnicos senalados y detallados en el articulo 8° y los Anexos 01 y 02 del Decreto Supremo N° 014-IN, Reglamento de la Ley N° 27718.

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