Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

8.- En las Ferias o exposiciones, no podran funcionar despues de las 23:00 horas. Articulo 59°.- EXONERACION DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION TEMPORAL Se encuentran exonerados del tramite de obtencion de autorizacion temporal: 1.- Las Ferias o Exposiciones, Espectaculos Publico No Deportivos o Actividades Sociales organizados por la Municipalidad que tengan como objetivo la promocion y difusion de la cultura. 2. Las reuniones sociales que se realizan en el domicilio del que la realiza y no involucran una actividad social con fines de lucro del dueno del domicilio. En estos casos se acreditara con la MORDAZA de una declaracion jurada 48 horas MORDAZA de la realizacion de la misma. Dicha declaracion jurada se presentara en la Mesa de Partes de la Unidad de Tramite Documentario y Archivo de la Gerencia de Fiscalizacion a efectos que realice las inspecciones correspondientes. En caso de falsedad se procedera a iniciar el procedimiento sancionador correspondiente sin perjuicio de formularse la denuncia penal. TITULO V EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Articulo 60°.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS El expendio de las bebidas alcoholicas se da unicamente en los siguientes casos: 1.- Venta de licor envasado con registro sanitario para llevar en Bodegas, Minimarkets, Hipermercados, Supermercados, Autoservicios y Licorerias. 2.- Venta de licor por copas y preparados con registro sanitario para consumir en el establecimiento unicamente como acompanamiento de comidas en los casos de restaurantes, restaurantes turisticos, Pubs y afines (como giro complementario al principal). 3.- Venta de licor con registro sanitario en las Actividades Sociales. 4.- Venta de licor con registro sanitario en los establecimientos de venta de productos vitivinicolas en las zonas autorizadas. Articulo 61º.- PROHIBICIONES GENERALES Se encuentra terminantemente prohibido: 1.- El expendio de licores para consumo dentro de bodegas, licorerias y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad, asi como tambien a los alrededores de estos establecimientos. 2.- El expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad. 3.- El brindar facilidades para consumir licores en los alrededores del establecimiento donde se realizo la venta o en la via publica. 4.- El realizar preparados de bebidas alcoholicas para su venta y expendio con excepcion de lo senalado en el numeral 2 del articulo 60° de la presente Ordenanza. 5.- Expender bebidas alcoholicas fuera del horario senalados el articulo 62° y el literal a) del articulo 64° de la presente Ordenanza, segun corresponda. En caso de incumplimiento acarreara la clausura inmediata del establecimiento. 6.- El Expendio de licores para consumo dentro de las canchas, losas y MORDAZA deportivos. Articulo 62°.- CONDICION GENERAL Los establecimientos autorizados para realizar una de las actividades senaladas en el articulo 60° de la presente Ordenanza deberan sujetarse a los horarios establecidos en el literal a) del articulo 64° de la presente Ordenanza con excepcion de las Bodegas, Minimarkets, Hipermercados, Supermercados, Autoservicios, Licorerias y afines cuyo horario para la venta de bebidas alcoholicas sera entre las 06:00 horas y las 23:00 horas. TITULO VI DE LA TRAMITACION Articulo 63°.- ORGANOS RESOLUTIVOS Las autoridades competentes, para expedir los Certificados, las Resoluciones Sub Gerenciales o Gerenciales, segun corresponda, en los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento de

Apertura, Licencia de Funcionamiento derivada de una licencia existente, Licencia de Funcionamiento Temporal, Autorizacion Temporal, y resolver los recursos administrativos que se formulen son: 1.- Procedimientos Administrativos: Las solicitudes de licencia de funcionamientos en todos los casos seran tramitadas y expedidas, en primera instancia por la Sub Gerencia de Desarrollo Economico de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA una vez que se presenten los requisitos senalados para cada procedimiento administrativo. En los casos de las Licencias de Funcionamiento que se encontrara alguna observacion que motive su nulidad sera la Gerencia de Desarrollo MORDAZA quien emita la Resolucion Gerencial de nulidad. 2.Organos que resuelven recursos administrativos: a) Reconsideracion.- Se interpondra ante el mismo organo que emitio el acto administrativo el cual emitira Resolucion Sub Gerencial o Gerencial, segun corresponda. b) Apelacion.- Se interpondra ante la misma autoridad que expidio el acto administrativo que se impugna a fin que sea elevado al organo superior jerarquico el cual emitira Resolucion Gerencial. 3.- Tramites y plazos para resolver los recursos administrativos: Se sujetan a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO VII HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Y DE CARGA Y DESCARGA Articulo 64°.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO a) Queda establecido como horarios de funcionamiento y atencion al publico en los establecimientos comerciales que cuenten con Licencia de Funcionamiento, para el desarrollo de los giros de Discoteca, Venta de licor como complemento de comidas en los Restaurantes y afines, Snack-Bar, Karaoke, Video Pub y Pub, el que se detalla a continuacion: - De Domingos a Jueves, desde las 07:00 a.m. hasta las 02:00 a.m. del dia siguiente. - Viernes, sabados y visperas de feriado desde las 07:00 a.m. hasta las 03:00 a.m. del dia siguiente. b) Queda establecido como horario de funcionamiento y atencion al publico en los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento para el desarrollo del giro de alquiler de canchas deportivas o MORDAZA deportivos, y similares que se detalla a continuacion: - De Domingos a Jueves, desde las 06:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. - Viernes, sabados y visperas de feriados desde las 08:00 a.m. hasta las 11:00 p.m. Articulo 65°.- HORARIO RESTRICTIVO Y VIAS COMPRENDIDAS Desde las 07:30 horas hasta las 09:30 horas y desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas se encuentra restringidas actividades relacionadas con el abastecimiento de carga y descarga en los establecimientos comerciales del distrito, en cualquier MORDAZA de vehiculo de transporte, en las siguientes vias publicas: a) Avenida MORDAZA MORDAZA en toda su extension. b) MORDAZA El Sol en toda su extension. c) Avenida La MORDAZA en toda su extension. d) Avenida Angamos (Primavera) en toda su extension. e) Avenida Caminos del MORDAZA en toda su extension. f) Avenida Higuereta en toda su extension. g) Avenida MORDAZA MORDAZA en toda su extension. h) Avenida MORDAZA Marsano (Santiago de Surco) en toda su extension. i) Avenida Aviacion en toda su extension. Articulo 66°.- HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE GAS LICUADO DE PETROLEO A GRANEL Los establecimientos que expendan gas licuado de petroleo a granel deberan respetar el horario restrictivo de carga y descarga establecido en el articulo 65° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el articulo 22° del Decreto Supremo N° 01-94-EM, Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, los articulos 3°, 57° y 60° inciso g) del Decreto Supremo N° 019-97-EM, Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petroleo

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