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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350862 8.- En las Ferias o exposiciones, no podrán funcionar después de las 23:00 horas. Artículo 59°.- EXONERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION TEMPORAL Se encuentran exonerados del trámite de obtención de autorización temporal: 1.- Las Ferias o Exposiciones, Espectáculos Público No Deportivos o Actividades Sociales organizados por la Municipalidad que tengan como objetivo la promoción y difusión de la cultura. 2. Las reuniones sociales que se realizan en el domicilio del que la realiza y no involucran una actividad social con fi nes de lucro del dueño del domicilio. En estos casos se acreditará con la presentación de una declaración jurada 48 horas antes de la realización de la misma. Dicha declaración jurada se presentara en la Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo de la Gerencia de Fiscalización a efectos que realice las inspecciones correspondientes. En caso de falsedad se procederá a iniciar el procedimiento sancionador correspondiente sin perjuicio de formularse la denuncia penal. TÍTULO V EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 60°.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS El expendio de las bebidas alcohólicas se da únicamente en los siguientes casos: 1.- Venta de licor envasado con registro sanitario para llevar en Bodegas, Minimarkets, Hipermercados, Supermercados, Autoservicios y Licorerías. 2.- Venta de licor por copas y preparados con registro sanitario para consumir en el establecimiento únicamente como acompañamiento de comidas en los casos de restaurantes, restaurantes turísticos, Pubs y a fi nes (como giro complementario al principal). 3.- Venta de licor con registro sanitario en las Actividades Sociales. 4.- Venta de licor con registro sanitario en los establecimientos de venta de productos vitivinícolas en las zonas autorizadas. Artículo 61º.- PROHIBICIONES GENERALES Se encuentra terminantemente prohibido: 1.- El expendio de licores para consumo dentro de bodegas, licorerías y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad, así como también a los alrededores de estos establecimientos. 2.- El expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad. 3.- El brindar facilidades para consumir licores en los alrededores del establecimiento donde se realizó la venta o en la vía pública. 4.- El realizar preparados de bebidas alcohólicas para su venta y expendio con excepción de lo señalado en el numeral 2 del articulo 60° de la presente Ordenanza. 5.- Expender bebidas alcohólicas fuera del horario señalados el artículo 62° y el literal a) del articulo 64° de la presente Ordenanza, según corresponda. En caso de incumplimiento acarreará la clausura inmediata del establecimiento. 6.- El Expendio de licores para consumo dentro de las canchas, losas y campos deportivos. Artículo 62°.- CONDICIÓN GENERAL Los establecimientos autorizados para realizar una de las actividades señaladas en el artículo 60° de la presente Ordenanza deberán sujetarse a los horarios establecidos en el literal a) del artículo 64° de la presente Ordenanza con excepción de las Bodegas, Minimarkets, Hipermercados, Supermercados, Autoservicios, Licorerías y a fi nes cuyo horario para la venta de bebidas alcohólicas será entre las 06:00 horas y las 23:00 horas. TÍTULO VI DE LA TRAMITACIÓN Artículo 63°.- ÓRGANOS RESOLUTIVOS Las autoridades competentes, para expedir los Certi fi cados, las Resoluciones Sub Gerenciales o Gerenciales, según corresponda, en los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento de Apertura, Licencia de Funcionamiento derivada de una licencia existente, Licencia de Funcionamiento Temporal, Autorización Temporal, y resolver los recursos administrativos que se formulen son: 1.- Procedimientos Administrativos: Las solicitudes de licencia de funcionamientos en todos los casos serán tramitadas y expedidas, en primera instancia por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Urbano una vez que se presenten los requisitos señalados para cada procedimiento administrativo. En los casos de las Licencias de Funcionamiento que se encontrara alguna observación que motive su nulidad será la Gerencia de Desarrollo Urbano quien emita la Resolución Gerencial de nulidad. 2.- Órganos que resuelven recursos administrativos: a) Reconsideración.- Se interpondrá ante el mismo órgano que emitió el acto administrativo el cual emitirá Resolución Sub Gerencial o Gerencial, según corresponda. b) Apelación.- Se interpondrá ante la misma autoridad que expidió el acto administrativo que se impugna a fi n que sea elevado al órgano superior jerárquico el cual emitirá Resolución Gerencial. 3.- Trámites y plazos para resolver los recursos administrativos: Se sujetan a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO VII HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Y DE CARGA Y DESCARGA Artículo 64°.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO a) Queda establecido como horarios de funcionamiento y atención al público en los establecimientos comerciales que cuenten con Licencia de Funcionamiento, para el desarrollo de los giros de Discoteca, Venta de licor como complemento de comidas en los Restaurantes y a fi nes, Snack-Bar, Karaoke, Video Pub y Pub, el que se detalla a continuación: - De Domingos a Jueves, desde las 07:00 a.m. hasta las 02:00 a.m. del día siguiente. - Viernes, sábados y vísperas de feriado desde las 07:00 a.m. hasta las 03:00 a.m. del día siguiente. b) Queda establecido como horario de funcionamiento y atención al público en los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento para el desarrollo del giro de alquiler de canchas deportivas o campos deportivos, y similares que se detalla a continuación: - De Domingos a Jueves, desde las 06:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. - Viernes, sábados y vísperas de feriados desde las 08:00 a.m. hasta las 1 1:00 p.m. Artículo 65°.- HORARIO RESTRICTIVO Y VÍAS COMPRENDIDAS Desde las 07:30 horas hasta las 09:30 horas y desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas se encuentra restringidas actividades relacionadas con el abastecimiento de carga y descarga en los establecimientos comerciales del distrito, en cualquier tipo de vehículo de transporte, en las siguientes vías públicas: a) Avenida Jorge Chávez en toda su extensión. b) Jirón El Sol en toda su extensión. c) Avenida La Encalada en toda su extensión.d) Avenida Angamos (Primavera) en toda su extensión. e) Avenida Caminos del Inca en toda su extensión.f) Avenida Higuereta en toda su extensión.g) Avenida Alfredo Benavides en toda su extensión.h) Avenida Tomás Marsano (Santiago de Surco) en toda su extensión. i) Avenida Aviación en toda su extensión. Artículo 66°.- HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE GAS LICUADO DE PETROLEO A GRANEL Los establecimientos que expendan gas licuado de petróleo a granel deberán respetar el horario restrictivo de carga y descarga establecido en el artículo 65° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el artículo 22° del Decreto Supremo N° 01-94-EM, Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, los artículos 3°, 57° y 60° inciso g) del Decreto Supremo N° 019-97-EM, Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo