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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350864 Segunda.- Deróguense la Ordenanza Nº 235-MSS, Ordenanza Nº 271-MSS, y aquellas que se opongan a la presente ordenanza. Tercera.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente incorporando los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- El Subgerente de Desarrollo Económico queda facultado para delegar la función de suscribir los Certi fi cados de Licencia y Autorizaciones de Funcionamiento. Quinta.- Modifíquese la estructura orgánica y el reglamento de organización y funciones respecto a la adecuación a la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, donde se establece que en materia de Defensa Civil, la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, para el otorgamiento de licencia de funcionamiento, y de construcción, dependerá administrativamente del órgano encargado del otorgamiento de ambas licencias, es decir de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sin perjuicio de la dependencia funcional que mantienen con el INDECI en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Defensa Civil. Sexta.- La Municipalidad de Santiago de Surco, tiene la facultad de realizar la evaluación de las condiciones técnicas higiénico sanitarias establecidas en el articulo 5º de la presente ordenanza en concordancia con lo señalado en el articulo 6º de la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento así como las normas técnicas urbanísticas que regulan el uso del suelo del distrito. Sétima.- Otórguese un plazo de treinta (30) días para que los conductores de los establecimientos comerciales que a la fecha no cuenten con Licencia de Funcionamiento puedan acogerse a la presente Ordenanza, quedando anulada toda Infracción y Sanción referida a carecer de Licencia de Funcionamiento que se encuentren en cualquier etapa del procedimiento sancionador y/o de Ejecución Coactiva siempre y cuando se acredite haber regularizado la Licencia de Funcionamiento. Octava.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Defensa Civil y Desarrollo Económico. POR TANTO:Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 92105-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Ordenanza para la promoción y fortalecimiento de los valores cívico - patrióticos en el distrito ORDENANZA Nº 017-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 19 de julio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, en uso de las atribuciones que con fi ere el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto unánime de sus miembros, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA LA PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS VALORES CÍVICO – PATRIÓTICOS EN EL DISTRITO Artículo 1º.- Finalidad de la Norma.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer los mecanismos de Participación Institucional y Ciudadana en las actividades cívicas y patrióticas desarrolladas por la Municipalidad de Villa María del Triunfo coadyuvando al fomento de una cultura y conciencia ciudadana hacia nuestro distrito y nuestro país. Artículo 2º.- Izamiento de la Bandera Nacional.- Todos los vecinos del distrito están obligados a presentar adecuadamente en sus predios, la bandera nacional en las oportunidades que la presente Ordenanza establece. La Bandera Nacional se expone izándola en un asta que se instalará preferentemente en la azotea de la vivienda, establecimiento comercial, edi fi cación o en su casa, adosado el elemento para su izamiento a la fachada del predio, en un espacio que fuese visible y apreciada. De no ser posible, la bandera nacional se instalará sin asta, extendida adecuadamente en alguna de las netazas de la fachada del predio. Artículo 3º.- Oportunidades para el izamiento.- Los vecinos del distrito están obligados al cumplimiento señalado en el artículo 2º, en las siguientes oportunidades: • Durante el mes de julio, con ocasión del Aniversario Patrio y el mes de diciembre por el Aniversario de Creación del Distrito. • Dos días antes y uno después del día 7 de Junio, “Día de la Bandera Nacional”. • En las oportunidades que el Concejo Municipal acuerde. Artículo 4º.- Izamiento de la Bandera Municipal.- Las personas jurídicas de derecho público y privado que cuenten en su establecimiento con instalaciones o elementos acordes para el izamiento de banderas, deberán izar la Bandera Municipal, con ocasión del Aniversario del Distrito de Villa María del Triunfo. Artículo 5º.- Pintado de Fachadas.- Mediante Decreto de Alcaldía, la Municipalidad establecerá programas que incentiven el pintado de fachada en las oportunidades descritas en el artículo 3º, determinando los colores a utilizarse según las zonas y áreas del distrito. Artículo 6º.- Participación Cívica Institucional.- Las autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, rendirán homenaje al pabellón Nacional Bandera Municipal que se izará en la Plaza Mayor y sedes desconcentradas, un día lunes de cada mes, participando presencialmente de las ceremonias de izamiento. De igual forma, rinden homenaje al Himno Nacional, en las oportunidades señaladas en el artículo 3º. Artículo 7º.- De la Participación del Concejo Municipal.- Las autoridades que conforman el Concejo Municipal antes de dar inicio a una sesión Ordinaria o extraordinaria, rendirán homenaje al Himno Nacional. Artículo 8º.- Actividad Cívica Institucional en el Distrito.- La Municipalidad de Villa María del Triunfo Institucionalizará el Izamiento del Pabellón Nacional y Bandera Municipal, teniendo como sede principal la Plaza Mayor. La ceremonia estará presidida por el señor Alcalde o la autoridad municipal que delegue, conforme al programa y cronograma establecido por la Gerencia de Participación Social y Desarrollo Humano, y asistirán los miembros de una determinada dependencia administrativa municipal y el Serenazgo del distrito. Corresponde a la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional cursar las actividades a las autoridades políticas, policiales y religiosas, a una Institución Educativa Estatal y/o Privado, a una Empresa Pública o Privada representativa y a la organización o junta vecinal de la zona, invitada a ceremonia, conforme al programa citado. Artículo 9º.- Difusión de Valores Cívico-Patriótico.- Corresponde a la Secretaría General y a la Subgerencia de Trámite y Archivo, supervisar que la Subgerencia de Registro Civil, entregue luego de la Inscripción de nacimientos, cartillas de difusión de valores cívico – patriótico, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Calendario de Actividades Cívicas y patrióticas.- Corresponde a la Gerencia de Participación Social y Desarrollo Humano establecer el Calendario de actividades cívicas y patriótica a desarrollarse en el distrito, seleccionado a las II. EE. Básica, Regular, Técnica y Superior de la Jurisdicción, que participan en el mismo. Dicha Gerencia determinará el mínimo de asistentes requeridos, como representantes de cada nivel y modalidad, atendiendo a la naturaleza de las actividades que corresponda. Artículo 11º.- Des fi les Cívico – Patrióticos.- En el caso de los des fi les que organiza la Municipalidad con ocasión del