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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351047 se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 93636-1 Aprueban tasación comercial elaborada por la CONATA respecto a predio ocupado por la Unidad de Peaje de Rumichaca, ubicado en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2007-MTC/02 Lima, 6 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 044-2007-MTC/20.3.ERV de la Gerencia de Asuntos Legales de PROVÍAS NACIONAL, se señala que la Unidad de Peaje de Rumichaca viene ocupando los terrenos de propiedad de la Comunidad Campesina de Ccarhuacc Pampa, localizado a la altura del Km.196+200 de la Carretera Vía Los Libertadores, del distrito de Paras, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, considerando conveniente la adquisición de los mismos, remitiendo para ello la tasación elaborada por la Comisión Liquidadora del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; Que, de conformidad a la valuación comercial efectuada por la Comisión Liquidadora del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con fecha 28 de diciembre de 2006, el monto de la valorización comercial del predio ocupado por Unidad de Peaje de Rumichaca, asciende a la cantidad de US$ 17,826.20; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27628 establece que el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2006- VIVIENDA publicado el 8 de setiembre de 2006 se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA, facultó a la Comisión Liquidadora de CONATA a efectuar todas las acciones y gestiones legales, patrimoniales, fi nancieras, presupuestales, administrativas, contractuales y demás necesarias con la fi nalidad de perfeccionar la extinción de CONATA y conducir el proceso liquidatorio, señalando que el Presidente de la Comisión Liquidadora podrá emitir los actos administrativos y de administración pertinentes con lafi nalidad de cumplir su mandato, así como delegar en Comisiones funciones, tareas o las acciones necesarias para dicha fi nalidad; Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27628, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas por trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la tasación elaborada por la Comisión Liquidadora del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA del predio ocupado por la Unidad de Peaje de Rumichaca, ascendente a la cantidad de US$ 17,826.20; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27628 y Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 021-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la tasación comercial elaborada por la Comisión Liquidadora del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA del predio ocupado por la Unidad de Peaje de Rumichaca, ubicada en la Carretera Vía Los Libertadores, del distrito de Paras, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, ascendente a la cantidad de US$ 17,826.20 Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 93300-1 Reconocen a empresa como titular de autorización para operar estación de radiodifusión comercial por televisión en UHF en el distrito de Piura y permiso para utilizar enlaces auxiliares RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 412-2007-MTC/03 Lima, 27 de julio del 2007VISTO, el Escrito Registro N° 2003-006606_6 del 8 de abril de 2003, mediante el cual, la empresa ALLIANCE S.A.C., solicitó aprobación para transferir su autorización del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura, a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 093-2001- MTC/15.03 del 13 de febrero de 2001, se autorizó a la empresa ALLIANCE S.A.C., por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, a operar una estación radiodifusión por televisión en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, estableció en su Primera Disposición Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados. Al respecto, cabe indicar que son los aspectos procedimentales, de requisitos, personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria del otorgamiento de autorización, los que estarán regidos por la normativa vigente a la fecha de presentación de la respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual se habilitarán los derechos debe ser la regulada en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha veri fi cado que la autorización otorgada a la empresa ALLIANCE S.A.C., cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquirente, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo