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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351052 de Frecuencia Modulada en la localidad de Chiclayo así como la transferencia de la misma a favor de doña ROSA DEL CARMEN TOCTO MONTALVO , al haberse veri fi cado la presentación de los requisitos previstos para el efecto y que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el otorgamiento de una autorización contemplados en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2004-MTC; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278 y la Primera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa AMOR Y CÍA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años en períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende el período de instalación y prueba, el que será computado desde el otorgamiento de la Resolución Ministerial N° 583-96-MTC/15.17, y concluirá el 25 de octubre de 2016. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- Declarar aprobada la transferencia y reconocer a doña ROSA DEL CARMEN TOCTO MONTALVO, como titular de la autorización referida en el artículo 1° de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la empresa AMOR Y CÍA E.I.R.L., asumiendo aquella todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 5°.- Doña ROSA DEL CARMEN TOCTO MONTALVO, se encuentra obligada a reubicar su planta transmisora fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de conformidad con lo prescrito en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 6º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha modi fi catoria. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 93639-1 Aprueban transferencia de concesión a favor de persona jurídica para prestar servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 416-2007-MTC/03 Lima, 31 de julio del 2007. VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2006-026049 por la empresa NOTICIAS E INFORMACIONES S.A.C., para la aprobación de la transferencia de la concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, a favor de PRODUCTORA PERUANA DE INFORMACIÓN S.A.C.; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 842-2003- MTC/03 de fecha 9 de octubre de 2003, se otorgó a CANAL N S.A.C. concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, por el plazo de veinte años (20), en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; suscribiéndose el contrato respectivo el 12 de diciembre de 2003; Que, mediante Resolución Directoral Nº 058-2004- MTC/17 modi fi cada por Resolución Directoral Nº 1845- 2006-MTC/17, se aprobó la descripción de la red, los permisos de instalación y operación para las estaciones radioeléctricas y se asignó el espectro radioeléctrico con sus respectivas metas de uso; Que, mediante Resolución Directoral N° 1686-2005- MTC/17 de fecha 24 de agosto de 2005, se autorizó a la empresa CANAL N S.A.C. la modi fi cación del Plan Mínimo de Expansión, suscribiéndose la respectiva adenda el 11 de noviembre de 2005; Que, mediante escrito con registro P/D N° 047711 de fecha 18 de julio de 2006, CANAL N S.A.C. comunicó el cambio de denominación social por el de NOTICIAS E INFORMACIONES S.A.C., como consta en la escritura pública de fecha 5 de junio de 2006, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; Que, mediante expediente de la vista, de fecha 6 de octubre de 2006, la empresa NOTICIAS E INFORMACIONES S.A.C. solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor de PRODUCTORA PERUANA DE INFORMACIÓN S.A.C., la transferencia de concesión otorgada con Resolución Ministerial Nº 842-2003-MTC/03; Que, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio por resolución viceministerial; Que, mediante Informes Nº 638-2006-MTC/17.01.ssp y Nº 208-2007-MTC/17.01.ssp, la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, e Informe Nº 031-2007-MTC/27 la Dirección de Concesiones en Comunicaciones concluyen que es procedente la solicitud formulada por la empresa NOTICIAS E INFORMACIONES S.A.C.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de la concesión solicitada por la empresa NOTICIAS E INFORMACIONES S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada a la empresa CANAL N S.A.C. (hoy NOTICIAS E INFORMACIONES S.A.C.) por Resolución Ministerial Nº 842-2003-MTC/03, para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado así como los demás derechos y obligaciones relacionados a tal concesión, a favor de la empresa PRODUCTORA PERUANA DE INFORMACIÓN S.A.C. Artículo 2º.- Aprobar la adenda al contrato de concesión para la prestación de los servicios portadores