TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351051 cuales sólo podrán ser modi fi cadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 7º .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS PUGA POMAREDA Viceministro de TransportesViceministra de Comunicaciones (e) 93626-3 Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chiclayo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 415-2007-MTC/03 Lima, 31 de julio del 2007.VISTOS, los Escritos Registro Nº 973842 y N° 053858, presentados por la empresa AMOR Y CIA. E.I.R.L., mediante los cuales, solicitó aprobación para el otorgamiento de autorización por diez años y transferencia de titularidad de su estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a favor de doña ROSA DEL CARMEN TOCTO MONTALVO;CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 583-96-MTC/15.17 del 18 de octubre de 1996, se autorizó a la empresa AMOR Y CIA. E.I.R.L., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en período de instalación y prueba, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Dicha autorización fue publicada en el Diario El Peruano con fecha 24 de octubre de 1996; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; Que, mediante Informes Nº 0378-97-MTC/15.19.03.3 y Nº 0944-99-MTC/15.19.03.3 de la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas e Informe Nº 040-2000-MTC/15.19.03.2 de la Subdirección de Sistemas de Radiodifusión, se da cuenta que la referida estación se encuentra apta para proseguir con el trámite de autorización por diez (10) años solicitado; Que, con Escrito Registro Nº 053858 del 3 de octubre de 2003, la empresa AMOR Y CIA E.I.R.L., solicita la transferencia de autorización a favor de la Sra. Rosa del Carmen Tocto Montalvo. Dicha solicitud fue reiterada con Escrito Registro Nº 015147; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, estableció en su Primera Disposición Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por la empresa AMOR Y CÍA E.I.R.L., ha quedado aprobada, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo a que se refi ere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha veri fi cado que se cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquirente, doña ROSA DEL CARMEN TOCTO MONTALVO , no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia realizada a su favor; Que, la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informes N° 710-2006-MTC/17.01.ssr, N° 1054-2006-MTC/17.01.ssr., y N° 1655-2006-MTC/17.01.ssr., opina que procede otorgar la autorización de fi nitiva a la estación