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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351127 Aprueban Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de diseminación de la enfermedad de Newcastle RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 246-2007-AG-SENASA La Molina, 8 de agosto de 2007VISTOS : El informe Técnico Económico para la sustentación del Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de la diseminación de la enfermedad de Newcastle, remitido por la Dirección de Sanidad Animal con memorando Nº 1193-2007-AG-DSA-PRONASA; y, CONSIDERANDO : Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como el Organismo Público descentralizado del Ministerio de Agricultura que tiene por fi nalidad dotar a la actividad agropecuaria nacional de un marco de seguridad sanitaria óptimo para su desarrollo sostenido y el de la población, desarrollando y promoviendo la participación de la actividad privada en la ejecución de planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades con signi fi cancia económica. Que, según el artículo 17º de la Ley Nº 27322, ley Marco de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, SENASA, podrá declarar el estado de alerta y/o emergencia sanitaria ante la presencia de enfermedades de importancia cuarentenaria o económica que pongan en riesgo la producción agropecuaria nacional, para lo cual deberá dictar las medidas necesarias de cumplimiento obligatorio y contar con fondos especiales de contingencia, si fuera necesario; Que, el artículo 20º del Reglamento General de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que dicha declaratoria se aprobará por resolución de la máxima autoridad ejecutiva del SENASA previo informe técnico-económico y se sustentará, entre otros aspectos, en la importancia económica del sector afectado, el destino de la producción, la población afectada directa o indirectamente, las limitaciones de los afectados de hacer frente a la alerta y/o emergencia, características epidemiológicas de las enfermedades, así como los factores bióticos y abióticos favorables para su difusión; Que, el artículo 21º del citado Reglamento establece que las medidas dispuestas por el SENASA para revertir el estado de alerta y/o emergencia declarado conforme a lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley serán de estricto cumplimiento por los propietarios u ocupantes de predios, establecimientos, propietarios y conductores de medios de transporte, así como de todos los demás agentes vinculados directa o indirectamente a la actividad agraria en emergencia, bajo apercibimiento de asumir el doble del costo de la ejecución de las medidas dictadas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar; Que, el artículo 22º del referido Reglamento estipula que las autoridades civiles, políticas, policiales, Fuerzas Armadas, Defensa Civil, demás entidades del estado y la población en su conjunto están obligados a brindar el apoyo que requiera el SENASA para revertir el estado de alerta y/o emergencia declarado; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG- SENASA se aprobó la “Directiva General que regula el Procedimiento para atender Alertas y Emergencias Fito y Zoosanitarias”, que viabiliza y establece el procedimiento para la declaratoria de alertas y emergencias fi to y/o zoosanitarias en el país y la implementación de los planes de acción que se elaboren con la fi nalidad de prevenir el riesgo o revertir los efectos del evento; Que, con fecha 3 de julio como parte de las actividades de vigilancia, la Dirección Ejecutiva detecta la ocurrencia de muerte de aves de traspatio en la localidad de Juliaca en Puno, registrando el reporte de noti fi cación de ocurrencias de enfermedades Nº 025.07.00106 bajo la sospecha de enfermedad de Newcastle y enviando muestras al Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal, dando resultados compatibles con infección según la normatividad nacional vigente, tomando las medidas sanitarias correspondientes; Que, conforme se describe en el informe técnico económico para la sustentación del Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de diseminación de la enfermedad de Newcastle, remitido por la Dirección de Sanidad Animal con memorando Nº 1193-2007-AG-DSA-PRONASA, existe un alto riesgo de impacto signi fi cativo para la avicultura de no aplicarse medidas; Que, es necesario llevar a cabo el referido Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de diseminación de la enfermedad de Newcastle, remitido por la Dirección de Sanidad Animal con memorando Nº 1193-2007-AG-DSA-PRONASA; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG-SENASA y con la visación de los Directores Generales de Sanidad Animal, Plani fi cación y Desarrollo Institucional y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de diseminación de la enfermedad de Newcastle, propuesto por la Dirección de Sanidad Animal con memorando Nº 1193-2007-AG-DSA-PRONASA. Artículo 2º.- El SENASA dispondrá las medidas zoosanitarias especí fi cas según los lineamientos contenidos en el Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de diseminación de la enfermedad de Newcastle que obra en anexo y que forma parte de la presente Resolución, las cuales serán de cumplimiento obligatorio y de responsabilidad de las personas naturales y jurídicas públicas y privadas comprendidas en el ámbito geográ fi co propuesto en el Plan; para lo cual se contará con el apoyo de las autoridades Nacionales, regionales y Locales, según corresponda, civiles, políticas, policiales, fuerzas armadas, Defensa Civil, demás entidades del Estado y la población en su conjunto, para revertir el estado de alerta declarado. Artículo 3º.- El estado de alerta tendrá una duración de cinco (5) meses contados a partir de la fecha de la presente resolución, pudiendo prorrogarse dicho estado si la evaluación técnica fi nal elaborada por la Dirección de Sanidad Animal concluyera que la enfermedad aún constituye alto riesgo de diseminación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ R. ESPINOZA BABILON JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 94785-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.S. Nº 105-2007- MINCETUR, en lo relativo a fechas de viaje y gastos por concepto de pasajes y viáticos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 106-2007-MINCETUR Lima, 9 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 105-2007-MINCETUR, del 28 de julio de 2007, se autorizó el viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del señor Álvaro Díaz Bedregal, del 29 de julio al 3 de agosto de 2007, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR participe en las reuniones que se llevan a cabo con los representantes del Congreso americano, vinculadas con la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos de América; Que, mediante Memorándum Nº 289-2007- MINCETUR/VMCE, de fecha 3 de agosto de 2007, el Viceministro de Comercio Exterior informa que dichas reuniones se han prolongado más de lo programado, por lo que solicita que se amplíe la autorización de viaje otorgada al referido profesional, así como el monto de los gastos por concepto de pasajes y viáticos;