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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (14/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de agosto de 2007 351521 Transporte de Uso Público - OSITRAN, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 96106-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 066-2007-PCM Mediante O fi cio Nº 456-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, publicado en nuestra edición del día 5 de agosto de 2007 REGLAMENTO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIIL 1. En el segundo párrafo del artículo 22º; (Página 350810) DICE:“Artículo 22º.- Diligencia de levantamiento de observaciones y emisión del informe. (...)El inspector o grupo inspector deberá, una vez fi nalizada la diligencia de levantamiento de observaciones, dejar el Acta de Diligencia al administrado y de ser el caso, proceder de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 19º. (...)” DEBE DECIR:“Artículo 22º.- Diligencia de levantamiento de observaciones y emisión del informe. (...)El inspector o grupo inspector deberá, una vez fi nalizada la diligencia de levantamiento de observaciones, dejar el Acta de Diligencia al administrado y de ser el caso, proceder de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 19º. (...)” 2. En el segundo párrafo del artículo 24º; (Página 350810) DICE: “Artículo 24º.- De la diligencia de ITSDC (...)Una vez culminada la diligencia de la inspección, el grupo inspector procederá a redactar y entregar un acta. En caso de veri fi carse aspectos que representen riesgo alto para la vida humana, resulta aplicable lo establecido en el segundo párrafo del artículo 19º. ” DEBE DECIR: “Artículo 24º.- De la diligencia de ITSDC (...)Una vez culminada la diligencia de la inspección, el grupo inspector procederá a redactar y entregar un acta. En caso de veri fi carse aspectos que representen riesgo alto para la vida humana, resulta aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 19º. ” 3. En el tercer párrafo del artículo 26º; (Página 350810) DICE:“Artículo 26º.- Plazos para la entrega del Informe de ITSDC (...)El Administrado tiene un plazo de cuatro (4) días hábiles contados desde la noti fi cación del Informe para pedir al órgano ejecutante competente la programación de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, cumpliendo con abonar previamente la tasa correspondiente. Caso contrario se procederá con la fi nalización del procedimiento de ITSDC, de conformidad con lo establecido en el artículo 35º. ” DEBE DECIR:“Artículo 26º.- Plazos para la entrega del Informe de ITSDC (...)El Administrado tiene un plazo de cuatro (04) días hábiles contados desde la noti fi cación del Informe para pedir al órgano ejecutante competente la programación de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, cumpliendo con abonar previamente la tasa correspondiente. Caso contrario se procederá con la fi nalización del procedimiento de ITSDC, de conformidad con lo establecido en el artículo 34º .” 4. En el primer párrafo del artículo 49º; (Página 350813) DICE: “Artículo 49º.- De la Ampliación de Jurisdicción La ampliación de jurisdicción se aprueba mediante Resolución Directoral, a solicitud del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil interesado, adjuntando la documentación indicada en la Directiva a la que se hace referencia en el artículo 41º. ” DEBE DECIR: “Artículo 49º.- De la Ampliación de Jurisdicción La ampliación de jurisdicción se aprueba mediante Resolución Directoral, a solicitud del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil interesado, adjuntando la documentación indicada en la Directiva a la que se hace referencia en el último párrafo del artículo 42º .” 5. En el numeral 5 del inciso a) del artículo 62º; (Página 350815) DICE:“Artículo 62º.- De los Criterios de Cali fi cación de la Infracción (...)a) La comprobación de uno (1) de los siguientes supuestos: (...)5) No presentar los documentos señalados en el segundo párrafo del artículo 52º. (...)” DEBE DECIR:“Artículo 62º.- De los Criterios de Cali ficación de la Infracción (...)a) La comprobación de uno (1) de los siguientes supuestos: (...)5) No presentar los documentos señalados en el segundo párrafo del artículo 51º . (...)” 96107-1