Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2007 (14/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 14 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351521

Transporte de Uso Publico - OSITRAN, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 96106-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 066-2007-PCM Mediante Oficio Nº 456-2007-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, publicado en nuestra edicion del dia 5 de agosto de 2007 REGLAMENTO DE INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIIL 1. En el MORDAZA parrafo del articulo 22º; (Pagina 350810) DICE: "Articulo 22º.- Diligencia de levantamiento de observaciones y emision del informe. (...) El inspector o grupo inspector debera, una vez finalizada la diligencia de levantamiento de observaciones, dejar el Acta de Diligencia al administrado y de ser el caso, proceder de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 19º. (...)" DEBE DECIR: "Articulo 22º.- Diligencia de levantamiento de observaciones y emision del informe. (...) El inspector o grupo inspector debera, una vez finalizada la diligencia de levantamiento de observaciones, dejar el Acta de Diligencia al administrado y de ser el caso, proceder de conformidad con lo establecido en el tercer parrafo del articulo 19º. (...)" 2. En el MORDAZA parrafo del articulo 24º; (Pagina 350810) DICE: "Articulo 24º.- De la diligencia de ITSDC (...) Una vez culminada la diligencia de la inspeccion, el grupo inspector procedera a redactar y entregar un acta. En caso de verificarse aspectos que representen riesgo alto para la MORDAZA humana, resulta aplicable lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 19º." DEBE DECIR: "Articulo 24º.- De la diligencia de ITSDC (...) Una vez culminada la diligencia de la inspeccion, el grupo inspector procedera a redactar y entregar un acta. En caso de verificarse aspectos que representen riesgo

alto para la MORDAZA humana, resulta aplicable lo establecido en el tercer parrafo del articulo 19º." 3. En el tercer parrafo del articulo 26º; (Pagina 350810) DICE: "Articulo 26º.- Plazos para la entrega del Informe de ITSDC (...) El Administrado tiene un plazo de cuatro (4) dias habiles contados desde la notificacion del Informe para pedir al organo ejecutante competente la programacion de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, cumpliendo con abonar previamente la tasa correspondiente. Caso contrario se procedera con la finalizacion del procedimiento de ITSDC, de conformidad con lo establecido en el articulo 35º." DEBE DECIR: "Articulo 26º.- Plazos para la entrega del Informe de ITSDC (...) El Administrado tiene un plazo de cuatro (04) dias habiles contados desde la notificacion del Informe para pedir al organo ejecutante competente la programacion de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, cumpliendo con abonar previamente la tasa correspondiente. Caso contrario se procedera con la finalizacion del procedimiento de ITSDC, de conformidad con lo establecido en el articulo 34º." 4. En el primer parrafo del articulo 49º; (Pagina 350813) DICE: "Articulo 49º.- De la Ampliacion de Jurisdiccion La ampliacion de jurisdiccion se aprueba mediante Resolucion Directoral, a solicitud del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil interesado, adjuntando la documentacion indicada en la Directiva a la que se hace referencia en el articulo 41º." DEBE DECIR: "Articulo 49º.- De la Ampliacion de Jurisdiccion La ampliacion de jurisdiccion se aprueba mediante Resolucion Directoral, a solicitud del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil interesado, adjuntando la documentacion indicada en la Directiva a la que se hace referencia en el ultimo parrafo del articulo 42º." 5. En el numeral 5 del inciso a) del articulo 62º; (Pagina 350815) DICE: "Articulo 62º.- De los Criterios de Calificacion de la Infraccion (...) a) La comprobacion de uno (1) de los siguientes supuestos: (...) 5) No presentar los documentos senalados en el MORDAZA parrafo del articulo 52º. (...)" DEBE DECIR: "Articulo 62º.- De los Criterios de Calificacion de la Infraccion (...) a) La comprobacion de uno (1) de los siguientes supuestos: (...) 5) No presentar los documentos senalados en el MORDAZA parrafo del articulo 51º. (...)" 96107-1

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