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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (14/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de agosto de 2007 351529 DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 9 437 000 ,00 ------------------- TOTAL 9 437 000,00 ========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA 024 : Prevención y Atención de DesastresSUBPROGRAMA 0066 : Defensa CivilACTIVIDAD 029434 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 9 437 000,00 ----------------- TOTAL 9 437 000,00 ========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos involucrados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos habilitados, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 96106-1Modifican Directiva Nº 004-2007- EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por R.D. Nº 009-2007-EF/68.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 010-2007-EF/68.01 Lima, 9 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el literal a. del numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba a través de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprobará, mediante Resolución Directoral, la Directiva que regule los procesos y procedimientos contemplados en dicho Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral N° 009-2007- EF/68.01 se aprobó la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva N° 004-2007-EF/68.01; En concordancia con las facultades dispuestas por el la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modi fi cada por las Leyes N°s. 28522 y 28802, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15 y la Resolución Ministerial Nº 702-2006-EF/10; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Modi fi cación de los artículos 5° y 7° de la Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01 Modifíquense los artículos 5° y 7° de la Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01, con el texto siguiente: “Artículo 5°.- Referencia normativa Precísese que toda referencia en la normatividad vigente a la Directiva N° 002-2007-EF/68.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF/68.01 y a sus disposiciones, se entiende realizada a la Directiva N° 004-2007-EF/68.01 y a las disposiciones contenidas en ésta, aprobada mediante la presente Resolución Directoral. Artículo 7º.- Publicación de Guías Metodológicas Disponer la publicación de las Guías aprobadas por el artículo 6° de la presente Resolución en la página web de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (http://www.mef.gob.pe/DGPM).” Artículo 2°.- Modi fi cación de los numerales 25.7 y 25.11 del artículo 25°, del numeral 33.1 del artículo 33° y del último párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva N° 004-2007-EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01 Modifíquense los numerales 25.7 y 25.11 del artículo 25°, el numeral 33.1 del artículo 33° y el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva N° 004-2007-EF/68.01, aprobada por