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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de agosto de 2007 351535 al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Free Wheelchair Mission a favor de la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA, consistente en 612 bultos conteniendo 550 jgs. Equipos de sillas de ruedas, 200 jgs. arnés ajustable, 60 pzs. Cojín de esponja 3”, 50 pzs. Equipo de Herramientas, 50 jgs. Tubo interior FWM, 550 pzs. Juego de Parches, 20 pzs. In fl adores de Pedesal 18”, 50 pzs. Llave Extra de 19mm, 550 pzs. In fl ador manual; con un valor FOB de $ 16,975.00 (Dieciseis mil Novecientos Setenta y Cinco 00/100 Dólares Americanos); con un peso bruto 11,120 kgs.; enviado en Contenedor N° TGHU7066239; amparados con la DUA N° 118-2004-10-145269-01-7. Los bienes donados serán entregados a personas discapacitadas de escasos recursos económicos; preferentemente en Lima, Huacho y Cusco; Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 95470-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0936/RE Lima, 7 de agosto de 2007Visto, el Expediente Nº 12960-2006, presentado por la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, mediante el cual solicitan la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la ONG MANO A MANO con sede en la ciudad de Madrid, España. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM; Que, mediante Certi fi cado de Donación de fecha 15 de junio del 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en la ciudad de Madrid – España se observa que la ONG MANO A MANO, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA; Que, los bienes donados consisten en 02 paletas conteniendo equipos informáticos (ordenadores, monitores, teclados, mouse) Intel Inside usados, con un valor FOB de US$ 2,000.00 (Dos mil y 00/100 dólares americanos), con un peso manifestado de 423 kilos y un peso recibido de 418 kilos, amparados con DUA Nº 235-2006-10-068765-01-1 y volante de despacho Nº 001537299, los bienes donados serán utilizados para apoyar la formación de 520 menores albergados en la Casa Hogar “Ciudad de los Niños de la Inmaculada”, que tiene como misión la promoción y la protección de menores en estado de abandono, peligro moral, alto riesgo o pobreza extrema incluyendo alimentación, salud, vestido, educación, recreación;Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se re fi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la ONG MANO A MANO a favor de la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la ONG MANO A MANO a favor de la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, que, consiste en 02 paletas conteniendo equipos informáticos (ordenadores, monitores, teclados, mouse) Intel Inside usados, con un valor FOB de US$ 2,000.00 (Dos mil y 00/100 dólares americanos), con un peso manifestado de 423 kilos y un peso recibido de 418 kilos, amparados con DUA Nº 235-2006-10-068765-01-1 y volante de despacho Nº 001537299, los bienes donados serán utilizados para apoyar la formación de 520 menores albergados en la Casa Hogar “Ciudad de los Niños de la Inmaculada”, que tiene como misión la promoción y la protección de menores en estado de abandono, peligro moral, alto riesgo o pobreza extrema incluyendo alimentación, salud, vestido, educación, recreación. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 95470-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0937/RE Lima, 7 de agosto de 2007Visto los expedientes Nº 863-2007, Nº 2341- 2007 y Nº 2636-2007 presentados por la asociación ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL FIREMEN & HEALTH HOPE – ONG F&H HOPE, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Hope for the City, con sede en Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL FIREMEN & HEALTH HOPE – ONG F&H HOPE, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sinfi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI,