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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de agosto de 2007 351534 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, asimismo, el Ministerio de la Producción se encuentra facultado para que mediante Resolución Ministerial, expida las normas complementarias y reglamentarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura; en concordancia con lo previsto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2001-PE que aprobó dicho reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2006- PRODUCE, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 204- 2006-PRODUCE, el Ministerio emitió “Normas Técnicas Complementarias para autorizaciones de repoblamiento en áreas acuáticas, a cargo de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales”; estableciendo en su numeral 13 determinado plazo para que las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales puedan adecuarse a las mismas; Que, en el Informe Nº 056-2007-PRODUCE/DGA/Dma remitido mediante el informe de vistos, se ha propuesto la prórroga del plazo a que se re fi ere el numeral 13 antes mencionado hasta el 31 de diciembre de 2007, en atención a los pedidos formulados en ese sentido por la “Asociación de Buzos Civiles y Pescadores Artesanales de la Heroica Ciudad de Tacna” y la “Asociación de Pescadores Artesanales de la Caleta de Vila Vila y Anexos” remitidos mediante O fi cio Nº 117-2007-DACMA-DIREPRO/G.R.TACNA de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tacna, y de la Asociación “Buzos Civiles Punta Grau” efectuada mediante O fi cio Nº 15-2007/APABCPG”; Que, a fi n de contribuir con las organizaciones sociales de pescadores artesanales en la culminación de la elaboración y presentación del Estudio de Línea Base (ELBA), el Plan de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (PMER) y la Evaluación Socio-Económica (ESEC), a que se re fi ere las Normas Complementarias previstas en las Resoluciones Ministeriales números 102 y 204-2006-PRODUCE antes indicadas, resulta pertinente la emisión de la presente resolución, otorgando un plazo de adecuación a dichas normas complementarias; Con los visados del Despacho Viceministerial de Pesquería, la Dirección General de Acuicultura, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27789 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer que las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales, así como, las comunidades indígenas o campesinas, que cuenten con expedientes en trámite de autorización para repoblamiento o, con autorización vigente, podrán adecuarse a las Normas Complementarias para Autorizaciones de Repoblamiento en Áreas Acuáticas, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 102-2006-PRODUCE y modi fi cada con la Resolución Ministerial Nº 204-2006-PRODUCE, hasta el 31 de diciembre del 2007. Artículo 2º.- Vencido el plazo extraordinario a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente resolución, se procederá a declarar improcedente la solicitud de autorización o declarar la caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI del Ministerio de Defensa, al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana -IIAP, al Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, a las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales, y a las Direcciones Generales de Acuicultura, Pesca Artesanal, Extracción y Procesamiento Pesquero, Seguimiento, Control y Vigilancia, y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 96103-1RELACIONES EXTERIORES Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fines de lucro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0935/RE Lima, 7 de agosto de 2007 Visto, los expedientes Nºs 12114-2006 y 2507-2007, presentados por la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por Free Wheelchair Mission, con sede en Costa Mesa, California - Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM; Que, mediante Certi fi cado de Donación del 19 de octubre 2004, legalizado por el Consulado del Perú en Los Angeles, California se observa que, Free Wheelchair Mission, ha efectuado una donación a favor de la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA; Que, los bienes donados consisten en 612 bultos conteniendo 550 jgs. Equipos de sillas de ruedas, 200 jgs. arnés ajustable, 60 pzs. Cojín de esponja 3”, 50 pzs. Equipo de Herramientas, 50 jgs. Tubo interior FWM, 550 pzs. Juego de Parches, 20 pzs. In fl adores de Pedesal 18”, 50 pzs. Llave Extra de 19mm, 550 pzs. In fl ador manual; con un valor FOB de $ 16,975.00 (Dieciseis mil Novecientos Setenta y Cinco 00/100 Dólares Americanos); con un peso bruto 11,120 kgs.; enviado en Contenedor N° TGHU7066239; amparados con la DUA N° 118-2004-10-145269-01-7. Los bienes donados serán destinados a personas discapacitadas de escasos recursos económicos; preferentemente en Lima, Huacho y Cusco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se re fi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Free Wheelchair Mission a favor de la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo