Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2007 (14/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 14 de agosto de 2007

Resolucion Directoral N° 009-2007-EF/68.01, con los textos siguientes: "Articulo 25º.- Verificacion de viabilidad durante la fase de inversion (...) 25.7 La verificacion de viabilidad de un PIP procede cuando se han producido modificaciones, entre otros, en: - El monto de inversion del PIP - Las metas fisicas del PIP - Las alternativas tecnicas - Componentes del PIP - Modificaciones en los arreglos institucionales previstos en el PIP - Plazo de ejecucion 25.11 La DGPM tiene un plazo MORDAZA de 05 dias habiles para registrar en el Banco de Proyectos, las conclusiones y recomendaciones del Informe Tecnico de verificacion de viabilidad emitido por la OPI, salvo que la DGPM emita recomendaciones en el MORDAZA de lo dispuesto por el literal j) numeral 3.2 del articulo 3 del Reglamento. Articulo 33º.- Coordinacion con otras entidades u organos 33.1 La DGPM coordinara con la Contraloria General de la Republica una propuesta de lineamientos para las acciones de control relacionadas con la aplicacion del Ciclo del Proyecto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Anexos y Formatos (...) El Clasificador Institucional del SNIP (Anexo SNIP 03) se actualiza se periodicamente y es publicado en la pagina web de la DGPM: http://www.mef.gob.pe/DGPM" Articulo 3º.- Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PRIALE MORDAZA Director General Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico 95735-1

la Linea de Transmision de 13,8/22,9 kV Derivacion Catac - SE Conococha, ubicada en el distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 0582006-MEM/AAE, de fecha 2 de marzo de 2006, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas aprobo el Estudio de Impacto Ambiental del Subsistema Electrico de Distribucion Primaria de Conococha en 13,8/22,9 kV, el cual incluye la referida linea de transmision; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 1252007-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de Corporacion Minera Sacracancha S.A.C., la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 13,8/22,9 kV Derivacion Catac - SE Conococha, ubicada en el distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes:
Salida/Llegada de la linea de transmision Tension Nº de Longitud (kV) ternas (km) 01 01 Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) 5,42 6 32,36 11

Derivacion Catac - SE Conococha 13,8 22,9

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesion a Corporacion Minera Sacracancha S.A.C. para desarrollar actividades de transmision de energia electrica
RESOLUCION SUPREMA Nº 036-2007-EM MORDAZA, 13 de agosto de 2007 VISTO: El Expediente Nº 14148306, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentada por Corporacion Minera Sacracancha S.A.C., inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Electronica Nº 11369534 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica comprende

Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 3042007 a suscribirse con Corporacion Minera Sacracancha S.A.C. el que consta de 19 clausulas y 4 anexos. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que origine el Contrato de Concesion Nº 304-2007 referido en el articulo 3º de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su expedicion, y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 96106-7

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