TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de agosto de 2007 351530 Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01, con los textos siguientes: “Artículo 25º.- Veri fi cación de viabilidad durante la fase de inversión (…) 25.7 La veri fi cación de viabilidad de un PIP procede cuando se han producido modi fi caciones, entre otros, en: - El monto de inversión del PIP - Las metas físicas del PIP- Las alternativas técnicas- Componentes del PIP- Modi fi caciones en los arreglos institucionales previstos en el PIP - Plazo de ejecución 25.11 La DGPM tiene un plazo máximo de 05 días hábiles para registrar en el Banco de Proyectos, las conclusiones y recomendaciones del Informe Técnico de veri fi cación de viabilidad emitido por la OPI, salvo que la DGPM emita recomendaciones en el marco de lo dispuesto por el literal j) numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento. Artículo 33º.- Coordinación con otras entidades u órganos 33.1 La DGPM coordinará con la Contraloría General de la República una propuesta de lineamientos para las acciones de control relacionadas con la aplicación del Ciclo del Proyecto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- Anexos y Formatos (…) El Clasi fi cador Institucional del SNIP (Anexo SNIP 03) se actualiza se periódicamente y es publicado en la página web de la DGPM: http://www.mef.gob.pe/DGPM” Artículo 3 º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL PRIALÉ UGAS Director GeneralDirección General de Programación Multianual del Sector Público 95735-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión a Corporación Minera Sacracancha S.A.C. para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2007-EM Lima, 13 de agosto de 2007VISTO: El Expediente Nº 14148306, sobre otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Corporación Minera Sacracancha S.A.C., inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Electrónica Nº 11369534 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; CONSIDERANDO:Que, la solicitud de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 13,8/22,9 kV Derivación Catac - SE Conococha, ubicada en el distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 058- 2006-MEM/AAE, de fecha 2 de marzo de 2006, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Subsistema Eléctrico de Distribución Primaria de Conococha en 13,8/22,9 kV, el cual incluye la referida línea de transmisión; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 125-2007-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor de Corporación Minera Sacracancha S.A.C., la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 13,8/22,9 kV Derivación Catac - SE Conococha, ubicada en el distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida/Llegada de la línea de transmisiónTensión (kV)Nº de ternasLongitud (km)Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) Derivación Catac - SE Conococha 13,8 22,901 015,42 32,366 11 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 304- 2007 a suscribirse con Corporación Minera Sacracancha S.A.C. el que consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 304-2007 referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 96106-7