Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2007 (14/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 14 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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La MORDAZA e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad sera de 0.1 KW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son estaciones secundarias de acuerdo a la definicion prevista en el Reglamento de la Ley de Radio y Television y estan sujetas a los parametros tecnicos establecidos para las Estaciones de Baja Potencia en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Las plantas de transmision deberan instalarse fuera de la MORDAZA de servicio (contorno de 66 dBV/m) de las estaciones primarias de la localidad de La MORDAZA y respetando las distancias resultantes de las relaciones de proteccion en RF.

Articulo 2º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones tecnicas previstas en los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluacion de las solicitudes de autorizacion y de modificacion de caracteristicas tecnicas observara su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 96104-1

Disponen inscripcion provisional de la Asociacion Fondo contra Accidentes de MORDAZA de los Transportistas de la Provincia de MORDAZA "AFOCAT - Provincia de Lima" en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12331-2007-MTC/15 MORDAZA, 3 de agosto de 2007 VISTOS: Los Expedientes con Registros Nºs. 053845, 057243 presentados por la Asociacion Fondo contra Accidentes de MORDAZA de los Transportistas de la Provincia de MORDAZA "AFOCAT - PROVINCIA DE LIMA" solicitando su inscripcion en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el objeto de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modifico entre otros el articulo 30º de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratacion del SOAT, el Certificado de Accidentes de MORDAZA - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA AFOCAT, destinados para vehiculos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la region o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobo el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 0122007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operacion de las AFOCAT, su organizacion y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, asi como tambien regular la naturaleza, caracteristicas, finalidad, regimen de inversiones y condiciones tecnicas de gestion del fondo que administran;

Que, el articulo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripcion de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados estos y evaluados con arreglo a los principios de presuncion de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la MORDAZA de una MORDAZA de dicho contrato y la MORDAZA de deposito del Fondo Minimo, se procede a la inscripcion provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgandosele sesenta (60) dias para que, de ser el caso, cumpla con los demas requisitos establecidos; Que, revisada la documentacion presentada por la Asociacion Fondo contra Accidentes de MORDAZA de los Transportistas de la Provincia de MORDAZA "AFOCAT PROVINCIA DE LIMA", se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personeria juridica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura publica de fecha 5 de setiembre del 2006, otorgada ante Notario Dr. MORDAZA D´Jalma MORDAZA MORDAZA e inscrita en la Partida Electronica Nº 11567501 del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de Lima; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la MORDAZA del contrato de fideicomiso celebrado con la CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. ­ COFIDE, designada como entidad fiduciaria por Resolucion Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, asi como la MORDAZA de Deposito correspondiente al 30% del Fondo Minimo conforme a la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripcion provisional; Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 001-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la INSCRIPCION PROVISIONAL de la Asociacion Fondo contra Accidentes de MORDAZA de los Transportistas de la Provincia de MORDAZA "AFOCAT - PROVINCIA DE LIMA", constituida mediante escritura publica de fecha 5 de setiembre del 2006, otorgada ante Notario Publico Dr. MORDAZA D´Jalma MORDAZA MORDAZA y registrada bajo la Partida Electronica Nº 11567501 del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de MORDAZA, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0006 - R AFOCAT DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Region MORDAZA Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- La Asociacion Fondo contra Accidentes de MORDAZA de los Transportistas de la Provincia de MORDAZA "AFOCAT - PROVINCIA DE LIMA" debera cumplir con presentar los demas requisitos exigidos en el articulo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelacion de inscripcion provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de MORDAZA emitidos, en caso de incumplimiento. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 95766-1

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