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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351550 VÉRTICE ESTE NORTE 3 514000 9111000 4 514000 9105414 5 510754 9107037 Artículo 4º.- Disponer que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, se encargue de supervisar el estricto cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VI “Seguimiento y Evaluación de la Concesión” de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG y su modi fi catoria establecida en la Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG; con lo cual se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo. Artículo 5º.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente; en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el artículo 22º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG y su modifi catoria la Resolución Ministerial Nº 0412-2006- AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 95768-1 Disponen iniciar procedimiento administrativo único a titular de contrato de concesión forestal con fines maderables RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 027-2007-INRENA-OSINFOR Lima, 31 de julio de 2007 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 027-2007-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, que da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 021-2006-INRENA-IFFS/DCB-JCCM-Verifi caciones, respecto de las posibles causales de caducidad e infracciones a la legislación forestal en que habría incurrido el concesionario Eisen Paredes Grandez, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº Nº 22-SAM/C-J-008-03; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de febrero de 2003, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y el señor Eisen Paredes Grandez, suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 22-SAM/C-J-008-03 para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 71, 72 y 74 cuyas áreas son de 7933, 7595 y 5643 ha respectivamente, haciendo un total de 21171 ha otorgadas en concesión, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de San Martín; suscribiendo ambas partes, el 20 de febrero de 2004, una Adenda al mismo, mediante la cual acuerdan modifi car diversas cláusulas; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 063- 2004-INRENA ATFFS-SM, de fecha 06 de abril del 2004, se aprueba al referido concesionario el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 322- 2004-INRENA-IFFS, del 01 de diciembre de 2004, se le aprueba el Plan General de Manejo Forestal, en una superfi cie de 21171 ha, cuya área se ubica en el distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 339- 2004-INRENA-IFFS, del 17 de diciembre de 2004, rectifi cada mediante Resolución de Intendencia Nº 077-2006-INRENA-IFFS, del 23 de marzo del 2006, se aprueba el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, en una super fi cie de 1056 ha, cuya área se ubica en el distrito de Bellavista, departamento de San Martín; aprobándose, entre otras especies, un total de 31 árboles de caoba con un volumen total de 130.944 m 3; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 016- 2005-INRENA-IFFS, del 01 de febrero de 2005, se aprueba el Manual de Campo denominado “Metodología para la Inspección de las Parcelas de Corta Anual-PCA (situación de la caoba)”, el cual contempla la veri fi cación física de una muestra estadísticamente representativa de los árboles de caoba ( Swietenia macrophylla ) y cedro (Cedrela odorata ) declarados por los concesionarios para la aprobación de los planes operativos anuales; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 042- 2006-INRENA-IFFS-ATFFS-SM, de fecha 31 de mayo del 2006, se aprueba al concesionario Eisen Paredes Grandez el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, en una super fi cie de 1088 ha, cuya área se ubica en el sector Nuevo San Martín, distrito Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín; Que, del 02 al 04 de julio de 2006, la Brigada de Trabajo Nº 3 encargada de veri fi car la implementación de los artículos IV y V de la CITES, en compañía del representante del concesionario, señor Carlos Tafur Sandoval, llevó a cabo el proceso de veri fi cación de árboles de caoba en la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual (POA) 2004-2005 del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 22-SAM/C-J-008-03; emitiéndose, como consecuencia de dicha inspección, el Informe Nº 021-2006-INRENA-IFFS/DCB-JCCM-Verifi caciones, de fecha 08 de agosto de 2006, cuyas conclusiones se resumen en el décimocuarto considerando de la presente Resolución Gerencial; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 172- 2006-INRENA-IFFS-ATFFS-SM, de fecha 06 de diciembre del 2006, se aprueba al referido concesionario el Plan Operativo Anual de la cuarta zafra, en una super fi cie de 1053.107 ha, cuya área se ubica en el sector Nuevo San Martín, distrito Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín; Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fi nes comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido los titulares de los contratos de concesión forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que comprende dos niveles: a) Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el marco general de plani fi cación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el periodo de vigencia de la concesión y, b) el Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la plani fi cación operativa a corto plazo, por un período de un año, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse en el área de la Parcela de Corta anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables. Así, el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a través de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa de los árboles a extraerse determinados a través de sistemas de alta precisión, identi fi cados por especie; Que, evidentemente, la información presentada por el concesionario sobre las especies a aprovechar