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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (15/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351551 (inventario de aprovechamiento) para la aprobación del Plan Operativo Anual debe corresponder a la realidad de los hechos; es oportuno enfatizar que, en aplicación del principio de conducta procedimental recogido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, todos los administrados, tienen la obligación de obrar de buena fe y por tanto la obligación de presentar información veraz ante la administración pública; y por el contrario, tienen el deber de abstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad, según dispone el numeral 1 del artículo 56º de la misma Ley; Que, de otro lado, cabe remarcar que la correcta implementación de cada Plan Operativo Anual-POA constituye una obligación fundamental de los concesionarios, puesto que este instrumento permite controlar y plani fi car el aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado les ha otorgado en concesión, a efectos de procurar que el aprovechamiento que realiza el concesionario sea sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, que establece que: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.(…)”; Que, en el presente caso, como resultado de la veri fi cación de la especie caoba antes referida, realizada en la Parcela de Corta Anual del Plan Operativo Anual de la segunda zafra aprobado al concesionario Eisen Paredes Grandez, se emitió el Informe Nº 021-2006-INRENA-IFFS/DCB-JCCM-Verifi caciones, de fecha 08 de agosto de 2006, que concluye, entre otros lo siguiente: a) de los 31 árboles aprovechables de la especie caoba, declarados en el POA 2004-2005, se programó verifi car 14 ejemplares, comprobándose la existencia de un tocón y la inexistencia de los 13 árboles/tocones restantes; y el tocón encontrado por tener una antigüedad de más de 5 años no fue considerado para los resultados fi nales; b) de los 3 árboles semilleros de caoba declarados en el POA se programó la veri fi cación de 2 árboles, comprobándose su inexistencia; c) adicionalmente encontraron cinco tocones de caoba marcados, que no estaban declarados en el POA, de los cuales 02 se encuentran bajo el diámetro mínimo de corta; d) existen evidencias de haberse delimitado la parcela 2004-2005 y habilitado caminos de acceso, caminos principales y secundarios dentro de la concesión; e) lo veri fi cado en campo no corresponde a lo declarado por el concesionario para la aprobación de su POA de la segunda zafra; no existen evidencias de haber realizado inventarios; f) no se evidenciaron actividades recientes de aprovechamiento dentro de la Parcela de Corta Anual 2004-2005 pero si en el resto de la concesión; Que, en este sentido, teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Nº 021-2006-INRENA-IFFS/DCB-JCCM- Verifi caciones y lo señalado en el POA 2004-2005, se ha elaborado el siguiente cuadro, en el que se presenta la relación de árboles veri fi cados en campo, así como los volúmenes correspondientes: Nº Nº Árbol Nº Faja Condición VOL CAMPO (m3)VOL POA (m3) 1 2058 13 aprovechable-inexistente 0.000 3.159 2 1942 13 aprovechable-inexistente 0.000 4.882 3 1519 10 aprovechable-inexistente 0.000 4.3074 1410 9 aprovechable-inexistente 0.000 3.1595 1191 8 aprovechable-inexistente 0.000 3.4466 1092 7 aprovechable-inexistente 0.000 3.7337 908 6 Semillero-inexistente 0.000 0.0008 840 5 aprovechable-inexistente 0.000 3.4469 622 4 aprovechable-inexistente 0.000 5.554 10 546 4 Semillero-inexistente 0.000 0.000 11 482 3 aprovechable-inexistente 0.000 3.733 12 346 2 aprovechable-inexistente 0.000 4.59513 351 2 aprovechable-inexistente 0.000 3.15914 250 2 aprovechable-inexistente 0.000 14.52615 127 1 aprovechable-inexistente 0.000 3.44616 70 1 aprovechable-inexistente 0.000 3.159 Árboles Verifi cados como No existentes 0.000 64.304Que, del cuadro anterior se deduce que la Brigada de Trabajo CITES ha comprobando en campo, que no existen 64.304 m3 de madera caoba correspondientes a 14 árboles aprovechables de caoba verificados, de los 130.944 m 3 aprobados en el Plan Operativo Anual de la zafra 2004-2005; es decir que se ha comprobado que en las coordenadas declaradas en el POA, no existe el 45% de los árboles declarados por el concesionario, que representan el 49.11% del volumen aprobado para el aprovechamiento de esta especie; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, de acuerdo al “Balance de Extracción” del SIF de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, de fecha 25 de julio de 2007, la empresa concesionaria ha movilizado 144.006 m 3 de caoba de los 130.944 m3 aprobados, es decir que de acuerdo a este reporte, la empresa habría realizado el aprovechamiento del 109.975% del potencial declarado en el referido POA; sin embargo se ha comprobado in situ que no existe el 49.11% del volumen declarado; Que, de otro lado, con relación a los 05 tocones de caoba hallados en campo por la Brigada de Trabajo CITES, los mismos que no fueron declarados por el concesionario para la aprobación de su POA, se ha elaborado el siguiente cuadro que contiene los volúmenes correspondientes a cada uno de ellos: Nº Código DAP CAMPO (m)ALTURA CAMPO (m)Condición VOL CAMPO (m3) 1 C15CAND 0.60 15 tocón 2.757 2 C16CAND 1.45 25 Tocón 26.834 3 C17CAND 1.05 20 Tocón 11.257 4 C18CAND 0.90 15 Tocón 6.203 5 C19CAND 0.45 15 tocón 1.551 Total 48.602 Que, como se aprecia del cuadro anterior, la Brigada de Trabajo CITES, ha verifi cado la existencia de 05 tocones de caoba no declarados en el POA, cuyos volúmenes ascienden a 48.602 m 3; sin embargo, los árboles identi fi cados por la mencionada Brigada de Trabajo con los códigos C15CAND y C19CAND, equivalentes a 4.308 m 3, no cuentan con el diámetro mínimo de corta para ser considerados árboles aprovechables y en la Ficha de Veri fi cación de Campo, que obra como Anexo 09 del Informe Nº 021-2006-INRENA-IFFS/DCB-JCCM-Verifi caciones, la misma que es suscrita por el representante del concesionario, se indica que dichos tocones han sido aprovechados por ilegales, por tanto, dichos tocones no son considerados para justi fi car el volumen de caoba movilizado por el concesionario; Que, en este sentido, los otros 03 tocones de la especie caoba encontrados en la parcela de corta anual del POA de la segunda zafra sólo justi fi carían 44.294 m 3, el cual se encuentra por debajo del volumen movilizado que asciende a 144.006 m 3 de caoba de acuerdo al Balance de Extracción antes señalado; Que, cabe agregar, que se señala en el Informe Nº 021-2006-INRENA-IFFS/DCB-JCCM- Veri fi caciones que el representante de la concesión manifestó la existencia de otros 2 tocones de caoba, que la brigada no veri fi có; sin embargo, considerando la discrepancia entre la realidad del campo y la ubicación de los tocones de caoba advertida, así como el volumen de caoba cuya procedencia no está justifi cada, dicha circunstancia no desvirtúa el hecho de que existan sólidos indicios de infracción a la legislación forestal e incumplimiento del Plan Operativo Anual de la segunda zafra; Que, asimismo, considerando que la Brigada de Trabajo no encontró actividades recientes de aprovechamiento dentro de la Parcela de Corta Anual de la segunda zafra, ni evidencias de haberse realizado el censo forestal, los 7412.484 m 3 de diversas especies movilizados durante dicho período, conforme al Balance de Extracción de fecha 25 de julio del 2007, no provendrían de actividades realizadas de conformidad con el Plan Operativo Anual correspondiente;