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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (15/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351556 Modifican R.M. Nº 337-2004-EF/10 en lo referente al número de liquidadores de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2007-EF/10 Lima, 13 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 25478 se declaró a los Bancos Estatales de Fomento Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú en estado de disolución para la liquidación de fi nitiva de sus bienes y negocios; Que, como consecuencia de la disolución de la Comisión Administradora de Carteras dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 062-2002, la liquidación de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú es supervisada y controlada por FONAFE; Que, los Bancos Agrario, Industrial, Minero, y de la Vivienda del Perú en Liquidación, son empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE, en aplicación de la Ley Nº 27170 y sus normas reglamentarias y modi fi catorias, razón por la cual les son aplicables las normas que rigen la actividad empresarial del Estado; Que, el artículo 414º de la Ley General de Sociedades establece que el número de liquidadores debe ser impar; Que conforme al artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 337-2004-EF/10, los procesos de liquidación de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú son realizados por una Junta Liquidadora conformada por tres (3) miembros, designada por FONAFE en su calidad de titular de las acciones e intereses del Estado en las empresas en que éste participa; Que mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2007/010- FONAFE, se acordó reducir el número de liquidadores de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú a uno; De conformidad con la Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF - Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y normas modifi catorias; y,En uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 337-2004-EF/10, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 9º.- Los procesos de liquidación del Banco Agrario, Banco Industrial, Banco Minero y Banco de la Vivienda del Perú son realizados por un único liquidador, designado por FONAFE en su calidad de titular de las acciones e intereses del Estado en las empresas en que éste participa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 96503-1 EDUCACION Autorizan salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a México RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2007-ED Lima, 14 de agosto de 2007 Visto, el Ofi cio Nº 786-2007-INC/DN, cursado por la Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 09260-2007-INC, el señor Jaime Rafael Casafranca Aguilar, Consejero en el Servicio Diplomático de la República, solicitó autorización para la salida temporal del país de tres (3) bienes de su propiedad integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, FORMATO Nº 2 RESUMEN CUANTITATIVO DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL ENTIDAD : COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES SECTOR : ECONOMÍA Y FINANZAS ÓRGANOS O UNIDADES ORGÁNICAS CLASIFICACION (2) TOTAL (3) (1) FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE 1 DIRECTORIO 1 3 0 0 1 3 0 8 2 GERENCIA GENERAL 0 1 0 1 3 3 0 8 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 0 0 0 0 2 1 0 3 4 ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 0 0 1 0 3 1 0 5 5 OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA 0 1 0 0 6 0 0 7 6 OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO 0 0 1 0 4 0 0 5 7 OFICINA DE ADMINISTRACION 0 1 0 5 10 0 0 16 8 OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN 0 1 0 2 7 1 0 11 9 DIRECCIÓN DE MERCADOS SECUNDARIOS 0 0 1 3 37 2 0 43 10 DIRECCIÓN DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS 0 0 1 3 23 2 0 29 11 DIRECCIÓN DE EMISORES 0 0 1 3 28 2 0 34 12 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 0 0 1 2 13 3 0 19 TOTAL (4) 1 7 6 19 137 18 0 (5) TOTAL OCUPADOS 134 (6) TOTAL PREVISTOS 54 (7) TOTAL GENERAL 188 96676-2