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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351559 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0943/RE Lima, 7 de agosto de 2007 Visto, el expediente Nº 10685-2006, presentado por la CONGREGACIÓN DE MISIONERAS DE SAN VICENTE DE PAUL, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por ACTION MEDEOR – Deutsches Medikamenten - Hilfswerk action medeor e. V., con sede en Tönisvorst, Alemania; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la CONGREGACIÓN DE MISIONERAS DE SAN VICENTE DE PAUL, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM; Que, mediante Certifi cado de Donación del 25 de octubre de 2005, legalizada por el Consulado del Perú en Hamburgo se observa que, ACTION MEDEOR - Deutsches Medikamenten – Hilfswerk action medeor e. V., ha efectuado una donación a favor de la CONGREGACIÓN DE MISIONERAS DE SAN VICENTE DE PAUL; Que, los bienes donados consisten en 21 paquetes conteniendo productos farmacéuticos, material médico, mobiliario clínico y artículos de uso médico nuevos; Valorizado en € 3,552.40 (Tres Mil Quinientos Cincuenta y Dos y 40/100 Euros), con un peso manifestado 336.58 Kgs. según Factura proforma N° 05-2-2188, amparados según avisos de llegada de Envíos Postales N°s. CP041537, CP041551, CP041538, CP041540, CP041542, CP041546, CP041552, CP041553, CP041536, CP041554, CP041547, CP041531, CP041557, CP041529, CP041528, CP041558, CP041520, CP041560, CP041515, CP041562, y CP041563. Los bienes donados serán distribuidos entre las personas más necesitadas de los departamentos de Lima y San Martín, como parte de su labor social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por ACTION MEDEOR – Deutsches Medikamenten - Hilfswerk action medeor e. V. a favor de la CONGREGACIÓN DE MISIONERAS DE SAN VICENTE DE PAUL; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la ACTION MEDEOR - Deutsches Medikamenten – Hilfswerk action medeor e. V. a favor de la CONGREGACIÓN DE MISIONERAS DE SAN VICENTE DE PAUL, consistente en 21 paquetes conteniendo productos farmacéuticos, material médico, mobiliario clínico y artículos de uso médico nuevos; Valorizado en € 3,552.40 (Tres Mil Quinientos Cincuenta y Dos y 40/100 Euros), con un peso manifestado 336.58 Kgs. según Factura proforma N° 05-2-2188, amparados según avisos de llegada de Envíos Postales N°s. CP041537, CP041551, CP041538, CP041540, CP041542, CP041546, CP041552, CP041553, CP041536, CP041554, CP041547, CP041531, CP041557, CP041529, CP041528, CP041558, CP041520, CP041560, CP041515, CP041562, y CP041563. Los bienes donados serán distribuidos entre las personas más necesitadas de los Departamentos de Lima y San Martín, como parte de su labor social. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 95469-3 SALUD Amplían Campaña de Vacunación contra la Fiebre Amarilla en diversas Direcciones Regionales de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 658-2007/MINSA Lima, 10 de agosto de 2007 Visto: los expedientes Nº 07-037190-001 y 07- 067631, que contiene el Memorándum Nº 2679-2007- DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 334-2007/ MINSA, de fecha 20 de Abril de 2007, se o fi cializó la “Semana de Vacunación en las Américas”, disponiéndose que la vacunación para el control de la Fiebre Amarilla, iniciada en el marco de la semana antes citada, continúe hasta el día 31 de Julio de 2007; Que, según los reportes o fi ciales de la Ofi cina General de Estadística, las coberturas de vacunación alcanzadas al 17 de Julio del presente año, han sido del 33.47%, originado principalmente por la huelga nacional inde fi nida sostenida por los trabajadores de salud a partir del 15 de junio en las Direcciones Regionales, lo cual retrasó la continuidad y culminación de la referida campaña, resultando por tanto, necesario ampliar la campaña de vacunación contra la Fiebre Amarilla a nivel nacional hasta el 30 de Setiembre de 2007 para alcanzar la meta propuesta; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la visación del Viceministro de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8) de la ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;