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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351552 Que, estando a lo señalado en el Informe Nº 021- 2006 INRENA-IFFS/DCB-JCCM-Verifi caciones y el análisis expuesto, se colige lo siguiente: el volumen total de productos forestales movilizados durante la segunda zafra por el concesionario Eisen Paredes Grandez, el cual asciende 7412.484 m 3, no provendría de actividades que se enmarquen dentro de lo establecido en el Plan General de Manejo Forestal y en el Plan Operativo Anual correspondiente a dicho período, por lo que existen indicios razonables de que habría incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesión prevista en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A de su Reglamento; Que, asimismo, considerando que no se encontró ninguno de los 14 árboles aprovechables de caoba programados para veri fi car en las coordenadas señaladas por el concesionario en el POA de la segunda zafra, y que los tocones de dicha especie encontrados en campo no incluidos en el referido plan, sólo justi fi carían 44.294 m 3, existen indicios de que la diferencia de 99.712 m3 respecto al volumen movilizado no ha sido extraída de la parcela de corta anual de la segunda zafra, como corresponde, incurriendo en la causal de caducidad prevista en el inciso c) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordado con el inciso e) de su Reglamento; Que, de otro lado, considerando que la Resolución de Intendencia Nº 339-2004-INRENA-IFFS, del 17 de diciembre de 2004, que aprueba el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, autoriza un total de 31 árboles de caoba, con un volumen total de 130.944 m 3; y, que de acuerdo al Balance de Extracción de fecha 25 de julio de 2007, antes referido, el concesionario Eisen Paredes Grandez ha movilizado 144.006 m 3 de dicha especie excediendo el volumen autorizado en 13.062 m 3, existen indicios de que habría cometido la infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre tipi fi cada en el inciso n) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; Que, asimismo, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, existen indicios de que el señor Eisen Paredes Grandez, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 22-SAM/C-J-008-03, habría cometido las infracciones a la legislación forestal tipi fi cadas en los literales i) y l) del artículo 363º del precitado Reglamento; Que, las precitadas infracciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 365º del mismo Reglamento, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma; ello, sin perjuicio de las sanciones accesorias que correspondan conforme a lo señalado en el artículo 366º y siguientes de la misma norma, y medidas correctivas aplicables, de ser el caso; Que, los recursos forestales constituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del Artículo 66º de la Constitución Política; particularmente la caoba, al ser una especie considerada en el Apéndice II de la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, incorporada al derecho nacional mediante Decreto Ley Nº 21080 de fecha 21 de enero de 1975, merece especial protección y control en su aprovechamiento, a fi n de que éste no sea ilegal o excesivo; en este sentido, la actitud adoptada por el concesionario Eisen Paredes Grandez, conlleva a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales que le han sido otorgados en concesión mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 22-SAM/C-J-008-03; Que, al respecto, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, Eisen Paredes Grandez, habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión e infracciones a la legislación forestal, de conformidad con lo señalado en los considerandos vigesimotercero y vigesimocuarto, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la efi cacia de la resolución a emitir; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la OSINFOR es la autoridad competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables y los planes de manejo forestal respectivos; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 91º-A del mismo Reglamento, la caducidad será declarada mediante Resolución Gerencial, emitida por la Ofi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi catorias; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 0 04-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA y modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar al concesionario Eisen Paredes Grandez, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 22-SAM/C-J-008-03, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, por la presunta comisión de las causales de caducidad previstas en los literales a) y c) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b) y e) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modifi catorias, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fi nes maderables otorgado, así como por incurrir en las infracciones a la legislación forestal tipi fi cadas en los literales i), l) y n) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º del mismo. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial al concesionario Eisen Paredes Grandez, otorgándole un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de recibida la notifi cación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 063-2004-INRENA ATFFS-SM, de fecha 06 de abril del 2004; de los Planes Operativos Anuales de la segunda, tercera y cuarta zafra, aprobados mediante Resolución