Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2007 (15/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2007

Que, estando a lo senalado en el Informe Nº 0212006 INRENA-IFFS/DCB-JCCM-Verificaciones y el analisis expuesto, se colige lo siguiente: el volumen total de productos forestales movilizados durante la MORDAZA zafra por el concesionario Eisen MORDAZA MORDAZA, el cual asciende 7412.484 m3, no provendria de actividades que se enmarquen dentro de lo establecido en el Plan General de Manejo Forestal y en el Plan Operativo Anual correspondiente a dicho periodo, por lo que existen indicios razonables de que habria incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesion prevista en el literal a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A de su Reglamento; Que, asimismo, considerando que no se encontro ninguno de los 14 arboles aprovechables de caoba programados para verificar en las coordenadas senaladas por el concesionario en el POA de la MORDAZA zafra, y que los tocones de dicha especie encontrados en MORDAZA no incluidos en el referido plan, solo justificarian 44.294 m3, existen indicios de que la diferencia de 99.712 m3 respecto al volumen movilizado no ha sido extraida de la parcela de corta anual de la MORDAZA zafra, como corresponde, incurriendo en la causal de caducidad prevista en el inciso c) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordado con el inciso e) de su Reglamento; Que, de otro lado, considerando que la Resolucion de Intendencia Nº 339-2004-INRENA-IFFS, del 17 de diciembre de 2004, que aprueba el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, autoriza un total de 31 arboles de caoba, con un volumen total de 130.944 m3; y, que de acuerdo al Balance de Extraccion de fecha 25 de MORDAZA de 2007, MORDAZA referido, el concesionario Eisen MORDAZA MORDAZA ha movilizado 144.006 m3 de dicha especie excediendo el volumen autorizado en 13.062 m3, existen indicios de que habria cometido la infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA tipificada en el inciso n) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; Que, asimismo, estando a lo senalado en los considerandos precedentes, existen indicios de que el senor Eisen MORDAZA MORDAZA, titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 22SAM/C-J-008-03, habria cometido las infracciones a la legislacion forestal tipificadas en los literales i) y l) del articulo 363º del precitado Reglamento; Que, las precitadas infracciones, de acuerdo a lo senalado en el articulo 365º del mismo Reglamento, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un decimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma; ello, sin perjuicio de las sanciones accesorias que correspondan conforme a lo senalado en el articulo 366º y siguientes de la misma MORDAZA, y medidas correctivas aplicables, de ser el caso; Que, los recursos forestales constituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nacion y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo senalado en el primer parrafo del Articulo 66º de la Constitucion Politica; particularmente la caoba, al ser una especie considerada en el Apendice II de la Convencion Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA, incorporada al derecho nacional mediante Decreto Ley Nº 21080 de fecha 21 de enero de 1975, merece especial proteccion y control en su aprovechamiento, a fin de que este no sea ilegal o excesivo; en este sentido, la actitud adoptada por el concesionario Eisen MORDAZA MORDAZA, conlleva a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales que le han sido otorgados en concesion mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 22-SAM/C-J-008-03; Que, al respecto, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de

sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, Eisen MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion e infracciones a la legislacion forestal, de conformidad con lo senalado en los considerandos vigesimotercero y vigesimocuarto, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolucion a emitir; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, la OSINFOR es la autoridad competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesion forestal con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 91º-A del mismo Reglamento, la caducidad sera declarada mediante Resolucion Gerencial, emitida por la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG y modificatorias; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA y modificado por Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar al concesionario Eisen MORDAZA MORDAZA, titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 22-SAM/C-J-008-03, el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificado por Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA, por la presunta comision de las causales de caducidad previstas en los literales a) y c) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas en los literales b) y e) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables otorgado, asi como por incurrir en las infracciones a la legislacion forestal tipificadas en los literales i), l) y n) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, correspondiendole la aplicacion de las sanciones previstas en los articulos 365º y 366º del mismo. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial al concesionario Eisen MORDAZA MORDAZA, otorgandole un plazo de 05 (cinco) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente de recibida la notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo senalar en los mismos su domicilio procesal. Articulo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 063-2004-INRENA ATFFS-SM, de fecha 06 de MORDAZA del 2004; de los Planes Operativos Anuales de la MORDAZA, tercera y cuarta zafra, aprobados mediante Resolucion

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