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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351567 servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 95963-1 Otorgan autorización a persona jurídica, para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en Puerto Maldonado RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 459-2007-MTC/03 Lima, 8 de agosto del 2007 VISTOS, los Escritos con Registro Nºs 1999-01143007 y 2002-013943, presentados por la empresa ECO CANAL E.I.R.L. sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años y aprobación para transferir la autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en favor de de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 171-98-MTC/15.03 del 10 de julio de 1998, se otorgó a la empresa ECO CANAL E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de doce (12) meses, para operar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la ciudad de Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, mediante Expediente Nº 1999-01143007, de fecha 13 de mayo de 1999, la empresa ECO CANAL E.I.R.L. solicita la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios a fi n de proseguir con el trámite de autorización defi nitiva; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce meses improrrogables; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de TV-VHF para las localidades correspondientes al departamento de Madre de Dios, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 269-2004-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Puerto Maldonado se incluye al distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 171-98-MTC/15.03; Que, los artículos 184º y 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señalan que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual la titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será veri fi cado por el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe técnico correspondiente; Que, con Informes Nºs 1016-99-MTC/15.19.03.3, 1068-2006, 1498-2006 y 1749-2006-MTC/18.01.2, de fechas 29 de diciembre de 1999, 19 de junio de 2006, 18 de setiembre de 2006 y 25 de octubre de 2006, respectivamente, emitidos por la Dirección de Control de Estaciones Radioeléctricas y la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias; y la Subdirección de Control de Provincias de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, concluyen que la estación de radiodifusión de la empresa ECO CANAL E.I.R.L., se encuentra técnicamente apta para continuar operando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Díos; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, de otro lado, con Escrito de Registro Nº 2002- 013943, del 12 de diciembre del 2002, la empresa ECO CANAL E.I.R.L., solicita aprobación de la transferencia de la autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial VHF, ubicada en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios, en favor de ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por la empresa ECO CANAL E.I.R.L., ha quedado aprobada, en virtud de haberse con fi gurado el silencio administrativo positivo que se re fi ere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha veri fi cado que la autorización otorgada a la empresa ECO CANAL E.I.R.L, cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquirente, ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia realizada a su favor, ni incurre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, mediante Informe Nº 493-2007-MTC/17.01. ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que al haber obtenido informe favorable de inspección técnica de su estación de radiodifusión, así como habiendo cumplido con las obligaciones dentro del período de instalación y prueba, es procedente otorgar la autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 171-98-MTC/15.03; Que, asimismo, con el informe antes mencionado, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina que, habiendo operado el silencio administrativo positivo con lo cual quedo aprobada la transferencia formulada por la empresa ECO CANAL E.I.R.L, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial reconociendo a ésta última, como nueva titular de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión,