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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (15/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351557 con destino a México, en tanto duren sus funciones en la Embajada de Perú en dicho país; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 197-RE del 21 de marzo de 2007, se dispuso que, a partir del 1 de julio de 2007, el señor Jaime Rafael Casafranca Aguilar asuma las funciones de su categoría en la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos; Que, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, cuya autorización de salida temporal se solicita, están cubiertos contra todo riesgo, en la modalidad clavo a clavo, por la Póliza Nº 1996-500983 emitida por Rímac Internacional Cía. de Seguros y Reaseguros; Que, mediante Informe Nº 063-2007-INC- SDIRCPCMMC-CR-ACS, la Subdirección de Investigación, Registro y Catalogación del Patrimonio Cultural Mueble Moderno y Contemporáneo del Instituto Nacional de Cultura, opinó favorablemente por la salida temporal del país de los tres (3) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad del señor Jaime Rafael Casafranca Aguilar; Que, el artículo 34º de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - establece, entre otros asuntos, que los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación no pueden salir del territorio nacional sin autorización previa otorgada mediante Resolución Suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes a que se refiere la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; Ley Nº 28296, Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la salida temporal del país de tres (3) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del señor Jaime Rafael Casafranca Aguilar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta que culminen sus funciones en la Embajada de Perú en los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al siguiente detalle: Objeto Título/Denominación Código Pintura Lagar Divino V-2.0/E-418/6 Pintura Señor de los Temblores V-2.0/E-418/12Pintura Coronación de la Virgen V-2.0/E-418/15 Artículo 2º.- Al culminar sus funciones en la Embajada de Perú en los Estados Unidos Mexicanos, el señor Jaime Rafael Casafranca Aguilar queda obligado a reingresar al país los bienes culturales a que se re fi ere la presente resolución, comunicando tal hecho al Instituto Nacional de Cultura para su respectiva veri fi cación. Artículo 3º.- El señor Jaime Rafael Casafranca Aguilar deberá mantener vigente la póliza de seguro de los bienes culturales a que se re fi ere la presente resolución, en tanto duren sus funciones en la Embajada de Perú en los Estados Unidos Mexicanos, así como al momento de retorno de los mismos. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para veri fi car las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente resolución, a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 96676-1RELACIONES EXTERIORES Aprueban inafectación del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a donaciones a favor de instituciones de cooperación y sin fines de lucro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0941/RE Lima, 7 de agosto de 2007 Visto, los expedientes Nºs. 13647 y 14220-2006, presentados por SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, mediante el cual y en vía de regularización solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por Partners In Health, con sede en Boston, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM - Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Certifi cado de Donación del 23 de julio de 2002, legalizado por el Consulado General del Perú en Boston, se observa que, Partners In Health, ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU; Que, los bienes donados consisten en nueve (9) bultos conteniendo medicinas (Vacunas Humanas); valorizado en US$ 24,066.96 (Veinticuatro Mil Sesenta y Seis y 96/100 Dólares Americanos) según Certi fi cado de Donación; con un valor FOB de US$ 48,838.00; con un peso bruto manifestado 306 kgs. y un peso bruto recibido 260 Kgs; amparados en el volante de despacho N° 00544564 de fecha 31-Jul-2002 y DUA N° 235-2002-10-059538-00 de fecha 08-Ago-2002. Los bienes donados se destinarán a pacientes del Programa Nacional de Control de Tuberculosis, respaldado por el Proyecto “Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS PLUS en el Perú 2001 - 2005” en convenio con el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Partners In Health a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,