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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351560 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar hasta el 30 de Setiembre de 2007, la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Amarilla en las Direcciones Regionales de Salud de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín y Ucayali; a efecto de asegurar coberturas de protección de esta enfermedad en poblaciones residentes y migrantes de regiones endémicas. Artículo 2º.- Ampliar hasta el 31 de Octubre de 2007, la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Amarilla en la Dirección Regional de Salud Loreto. Articulo 3º.- Notifi car la presente resolución a las Direcciones Regionales de Salud para su cumplimiento en los plazos establecidos. Artículo 4º.- Las Direcciones Regionales de Salud deberán elaborar un Informe Final de la culminación de la campaña de vacunación contra Fiebre Amarilla según los acuerdos y compromisos asumidos en sus Planes de Campaña. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 95759-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la R.VM. Nº 331-2005-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 422-2007-MTC/03 Lima, 6 de agosto del 2007 CONSIDERANDO:Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 331-2005- MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Ancash; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 3º de la precitada Resolución Viceministerial, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modifi carse de ofi cio, a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 075-2007-MTC/28, propone la incorporación a la Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03 de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de las localidades de Aco (Provincia de Corongo), Chingas-Llamellín-Aczo, Chullín (Distrito de San Juan), Cochabamba, Huacachi, Huacchis-Rapayán, Huallanca (Provincia de Huaylas), La Caleta Culebras, Llumpa, Moro, Nepeña, Pariacoto, Shilla, Sucre, Yanama y Yaután, del departamento de Ancash; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, adicionalmente, se ha tenido en consideración el Informe Nº 830-2007-MTC/18.01.2, que la ex Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones hace suyo con Memorando Nº 668-2007-MTC/18, en el cual se opina favorablemente respecto a la propuesta de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, su modi fi catoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Ancash, a fi n de incorporar a las localidades de Aco (Provincia de Corongo), Chingas-Llamellín-Aczo, Chullín (Distrito de San Juan), Cochabamba, Huacachi, Huacchis-Rapayán, Huallanca (Provincia de Huaylas), La Caleta Culebras, Llumpa, Moro, Nepeña, Pariacoto, Shilla, Sucre, Yanama y Yaután, del departamento de Ancash; conforme se indica a continuación: Localidad: Aco (Provincia de Corongo) Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales : 6 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: Chingas-Llamellín-Aczo Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75