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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (20/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de agosto de 2007 351910 b) Determinar si la capacidad del sistema de gestión de trá fico y el dimensionamiento de las redes de telecomunicaciones son su ficientes para atender la demanda generada. c) Determinar si los sistemas de respaldo y sistemas de energía alterna son los adecuados. d) Determinar, en el caso de los servicios públicos móviles, el nivel de operatividad de las celdas. e) Otras acciones que sean necesarias. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones realice las acciones de fiscalización conforme a lo dispuesto en el artículo precedente con la participación de la Universidad Nacional de Ingeniería y el Colegio de Ingenieros del Perú, en calidad de veedores. Artículo 3º.- La Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, en el plazo de quince (15) días hábiles, deberá presentar al Despacho Viceministerial de Comunicaciones, un informe con el resultado de las acciones dispuestas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 98756-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban TUPA de la Dirección Regional Agraria San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2007-GRSM/CR Moyobamba, POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modi ficado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi ficatorias por Ley N° 27902 y Ley N° 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi ficada por las Leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derechos público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades deben aprobar y gestionar su Texto Único de Procedimientos Administrativos y documentos de gestión los cuales comprenden todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de una entidad; se especi fica en el mismo, los requisitos, cali ficación de cada procedimiento, el derecho de pago por tramitación expresado en valor porcentual a la Unidad Impositiva Tributaria, la autoridad para resolver y si el procedimiento lo amerita se debe difundir los formularios necesarios; Que, con Oficio Nº 659-2007-GR-SM/DRASAM, la Dirección Regional Agraria San Martín, solicita la aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA para lo cual, ha remitido el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA para su evaluación y aprobación correspondiente; Que, con Nota Informativa Nº 020-2007-GRSM/GRPP- AT/SGR, de fecha 17 de mayo del presente año, la Sub Gerencia de Racionalización, luego del análisis de la documentación respectiva y concluyendo que se encuentra con arreglo a Ley, emite opinión favorable para su aprobación con la norma de igual jerarquía de la que inicialmente se aprobó, remitiendo al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorio, quien también emite opinión favorable, sugiriendo su aprobación; Que, con Informe Legal Nº 124-2007-GRSM/ORAL, de fecha 28 de mayo del presente año, la O ficina Regional de Asesoría Legal opina favorable la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – (TUPA) de la Dirección Regional Agraria San Martín; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo establecido con el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi ficada por las Leyes Nº 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de julio del presente año desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENAN ZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2007 de la Dirección Regional Agraria San Martín, el mismo que consta de siete (07) folios rubricados al margen forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- COMUNÍQUESE al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín, para la promulgación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Abogada Sandra Villafuerte Vela, Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín, POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 98407-1