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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de agosto de 2007 351908 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2007 DISPONEN EL OTORGAMIENTO DE AYUDA ECONÓMICO-SOCIAL A FAVOR DE LOS FAMILIARES O ACOMPAÑANTES DE LAS PERSONAS HERIDAS Y TRASLADADAS A LIMA POR EFECTOS DE LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, producto de los fuertes sismos registrados el día 15 de agosto de 2007, se han producido pérdidas humanas, numerosos heridos y considerables daños materiales, motivo por el cual mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y ampliatorias se ha declarado el Estado de Emergencia en diversas localidades; Que, por efecto de los mencionados sismos existe un número considerable de heridos, cuya atención urgente ha requerido su traslado a la ciudad de Lima para su oportuna y adecuada atención hospitalaria, motivo por el cual resulta necesario otorgar una subvención por manutención para los familiares o los acompañantes de estas personas trasladadas, con el objeto de cubrir sus necesidades durante el tiempo que requiera su restablecimiento; Que, es de interés nacional dictar medidas extraordinarias con carácter urgente, de naturaleza económica financiera, con el objeto de brindar una subvención para manutención de los familiares o acompañantes de los heridos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Otórguese, por única vez la ayuda económico – social constituida por una subvención destinada a la manutención de los familiares, o ante la ausencia de éstos, de los acompañantes del herido trasladado a los hospitales de la ciudad de Lima para su atención urgente por efecto de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, proveniente de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y ampliatorias, por el monto de OCHOCIENTOS y 00/100 Nuevos Soles (S/. 800,00). Dicha subvención no deberá ser doblemente percibida por las mismas personas (familiares o acompañantes). Precísase que sólo se otorgará una subvención, independientemente del número de heridos al que asistan los familiares o acompañantes, y del número de familiares o acompañantes por herido. Artículo 2º.- Acciones a cargo del INDECIPara efecto de lo señalado en el artículo precedente, el Instituto Nacional de Defensa Civil incluirá en el empadronamiento como damni ficados a los heridos y familiares o ante la ausencia de éstos, a los acompañantes. Artículo 3º.- Del financiamiento Los recursos necesarios para la atención de lo dispuesto en la presente norma se ejecutan con cargo a la Reserva de Contingencia consignada en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 98757-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil para el otorgamiento de ayuda económico social a favor de los familiares o acompañantes de las personas heridas y trasladadas a Lima por los sismos del 15 de agosto de 2007 DECRETO SUPREMO Nº 124-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, producto de los fuertes sismos registrados el día 15 de agosto de 2007, se han producido pérdidas humanas, numerosos heridos y considerables daños materiales, motivo por el cual mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y ampliatorias, se ha declarado el Estado de Emergencia en diversas ciudades; Que, mediante el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 027-2007 se dispuso el otorgamiento, por única vez de la ayuda económico – social constituida por una subvención destinada a la manutención de los familiares, o ante la ausencia de éstos, de los acompañantes del herido trasladado a los hospitales de la ciudad de Lima para su atención urgente por efecto de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, proveniente de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y ampliatorias; las cuales se ejecutarán con cargo a la Reserva de Contingencia consignada en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil ha solicitado recursos por la suma de S/. 700 000,00 para ser destinados al otorgamiento de la subvención antes indicada; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos que permiten dar cobertura al requerimiento efectuado por el Instituto Nacional de Defensa Civil, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.700 000,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007,