TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de agosto de 2007 351909 hasta por la suma de SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.700 000,00), la cual será destinada al otorgamiento de la subvención dispuesta en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 027- 2007, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DEFINANCIAMIENT O 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES0. Reserva de Contingencia 700 000,00 ---------------- TOTAL 700 000,00 ========= A LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI- Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCION 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Prevención y Atención de Desastres SUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil ACTIVIDAD 029434 : Atención de desastres y apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DEFINANCIAMIENT O 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES4. Otros Gastos Corrientes 700 000,00 ---------------- TOTAL 700 000,00 ========= Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 98757-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen que la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones realice acciones inmediatas para la fiscalización a las empresas concesio-narias de los servicios públicos móviles y fijos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 483-2007-MTC/03 Lima, 16 de agosto del 2007 CONSIDERANDO:Que, el día 15 de agosto de 2007 se ha producido un sismo que por las implicancias que ha tenido en diferentes localidades de nuestro país, constituye una situación de emergencia nacional; Que, en momentos posteriores al sismo se produjo una interrupción prolongada de los servicios públicos móviles y fijos en diversas localidades del país; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, es obligación de los concesionarios prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se dará preferencia a comunicaciones de emergencia; Que, de igual manera, los contratos de concesión suscritos por las diferentes empresas concesionarias prevén la obligación de la continuidad de los servicios de telecomunicaciones otorgados en concesión; Que, por lo tanto, resulta necesario realizar una auditoría sobre las redes y sistemas de telecomunicaciones con el propósito de determinar si las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles y fijo han adoptado las medidas pertinentes para garantizar la continuidad del servicio y si cuentan con la capacidad necesaria, de acuerdo a la normatividad vigente y sus obligaciones contractuales, para atender las necesidades de comunicación a través de una infraestructura e ficiente y confi able; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus funciones, realice las acciones inmediatas para la fiscalización a las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles y fijos, según se indica a continuación: a) Determinar la capacidad de operación de las centrales de conmutación.