Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2007 (20/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351909

hasta por la suma de SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.700 000,00), la cual sera destinada al otorgamiento de la subvencion dispuesta en el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 027- 2007, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 009 001 03 006 0019 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia TOTAL : : : : : :

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 98757-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen que la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones realice acciones inmediatas para la fiscalizacion a las empresas concesionarias de los servicios publicos moviles y fijos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 483-2007-MTC/03 MORDAZA, 16 de agosto del 2007

700 000,00 ---------------700 000,00 =========

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : GOBIERNO CENTRAL 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI- Instituto Nacional de Defensa Civil 07 : Defensa y Seguridad Nacional 024 : Prevencion y Atencion de Desastres 0066 : Defensa Civil 029434 : Atencion de desastres y apoyo a la Rehabilitacion y la Reconstruccion 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes TOTAL

CONSIDERANDO: Que, el dia 15 de agosto de 2007 se ha producido un sismo que por las implicancias que ha tenido en diferentes localidades de nuestro MORDAZA, constituye una situacion de emergencia nacional; Que, en momentos posteriores al sismo se produjo una interrupcion prolongada de los servicios publicos moviles y fijos en diversas localidades del pais; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 3) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, es obligacion de los concesionarios prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se MORDAZA preferencia a comunicaciones de emergencia; Que, de igual manera, los contratos de concesion suscritos por las diferentes empresas concesionarias preven la obligacion de la continuidad de los servicios de telecomunicaciones otorgados en concesion; Que, por lo tanto, resulta necesario realizar una auditoria sobre las redes y sistemas de telecomunicaciones con el proposito de determinar si las empresas concesionarias de los servicios publicos moviles y fijo han adoptado las medidas pertinentes para garantizar la continuidad del servicio y si cuentan con la capacidad necesaria, de acuerdo a la normatividad vigente y sus obligaciones contractuales, para atender las necesidades de comunicacion a traves de una infraestructura eficiente y confiable; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el MORDAZA de sus funciones, realice las acciones inmediatas para la fiscalizacion a las empresas concesionarias de los servicios publicos moviles y fijos, segun se indica a continuacion: a) Determinar la capacidad de operacion de las centrales de conmutacion.

700 000,00 ---------------700 000,00 =========

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolucion del Titular del Pliego la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

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