TEXTO PAGINA: 2
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2007 352260 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2007-MINCETUR/DM Lima, 23 de agosto de 2007Visto el Memorándum Nº 776-2007-MINCETUR/VMT, de fecha 14 de agosto de 2007, del Viceministro de Turismo; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 24521, modi fi cada por la Ley Nº 28537, se creó la Autoridad Autónoma del “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes”, también denominada Autoridad Autónoma del Colca y Anexos, integrada entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, por Resolución Ministerial Nº 062-2007- MINCETUR/DM, de fecha 19 de marzo de 2007, se designó a los representantes, titular y alterno, del MINCETUR, ante la entidad antes referida; Que, es necesario renovar dicha representación;De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 24521, modi fi cada por la Ley Nº 28537- Ley que declara de interés nacional y de necesidad pública la promoción, y explotación de la zona que constituye el “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes” y la Ley Nº 27524 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; De acuerdo con la propuesta formulada por el Viceministro de Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Directora Nacional de Desarrollo Turístico, señorita Liz Blanca Chirinos Cuadros, y a la Directora Nacional de Artesanía, señora Madeleine Burns Vidaurrázaga, como representantes titular y alterno respectivamente, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR ante la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos. Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial Nº 062-2007-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 100644-1 PRODUCE Otorgan concesión a persona natural para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 073-2007-PRODUCE/DGA Lima, 14 de agosto del 2007Visto el expediente con Registro Nº 0046395 del 3 y 25 de julio del 2007, presentado por el Sr. RICARDO GORDILLO URIBE; CONSIDERANDO: Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 547-2006// DCG del 4 de diciembre del 2006, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área materia de concesión ubicada en la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 93.972 Ha, ubicada en la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certi fi cado Ambiental del EIA N° 039-2007-PRODUCE/ DIGAAP, para acuicultura de mayor escala; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Otorgar al Sr. RICARDO GORDILLO URIBE, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” ( Argopecten purpuratus) , en un área de mar de 93.972 Ha, ubicada en la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, delimitada por las siguientes coordenadas geográ fi cas (DATUM WGS 84): VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 05° 30’ 30.582” 81° 00’ 26.894” B 05° 30’ 21.987” 80° 59’ 50.341” C 05° 30’ 53.496” 80° 59’ 50.340” D 05° 30’ 53.496” 81° 00’ 26.894”