Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2007 (27/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352261

Articulo 2°.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3°.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo el titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, y presentar a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4°.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Acuicultura 100628-7

En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 518-2006PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 316-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2007 Visto el Oficio Nº 527-2007-PRODUCE/PP del 25 de junio del 2007 y la Resolucion Nº DOS de fecha 12 de MORDAZA del 2007 expedida por la Sala Descentralizada Civil de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 5182006-PRODUCE/DGEPP del 28 de diciembre del 2006, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, segun lo ordenado a traves de la Resolucion numero UNO del 31 de octubre del 2006, se admite a

tramite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 via la Direccion Regional de Produccion MORDAZA, y como consecuencia de la evaluacion del mismo, se otorgo permiso de pesca a favor de MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada ANI de matricula CE-2518-CM, y 85.49 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recuso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez(10) millas de la costa para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que mediante Oficio Nº 527-2007-PRODUCE/PP del 25 de junio del 2007, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, hace de conocimiento que ha sido notificado de la Resolucion Nº 2 de fecha 12 de MORDAZA del 2007, expedida por la Sala Descentralizada Civil de Sullana, que resolviendo el Recurso de Apelacion interpuesto, REVOCA la Resolucion Nº 1 de fecha 31-10-2006 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, que concedio Medida Cautelar y en consecuencia declararon IMPROCEDENTE la Medida Cautelar innovativa solicitada por la demandante MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y por la que se concedio permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera ANI de matricula CE-2518-CM. Asimismo, comunico la referida resolucion a efectos del debido cumplimiento del mandato judicial; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que conforme a lo establecido en el dictamen judicial dispuesto por la Sala Descentralizada Civil de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de la Resolucion Nº DOS de fecha 12 de MORDAZA del 2007, y lo comunicado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion a traves del Oficio Nº 527-2007-PRODUCE/PP del 25 de junio del 2007, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolucion Directoral Nº 518-2006-PRODUCE/DGEPP del 28 de diciembre del 2006; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 359-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 27 de junio del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y en cumplimiento articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Nº DOS de fecha 12 de MORDAZA del 2007, expedida por la Sala Descentralizada Civil de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 518-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de diciembre del 2006. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Sala Descentralizada Civil de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio

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