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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2007 352261 Artículo 2° .- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3° .- La concesión a que se re fi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la cali fi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4° .- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 100628-7 En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 518-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 316-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de julio de 2007Visto el O fi cio Nº 527-2007-PRODUCE/PP del 25 de junio del 2007 y la Resolución Nº DOS de fecha 12 de abril del 2007 expedida por la Sala Descentralizada Civil de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 518- 2006-PRODUCE/DGEPP del 28 de diciembre del 2006, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, según lo ordenado a través de la Resolución número UNO del 31 de octubre del 2006, se admite a tramite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de Producción Piura, y como consecuencia de la evaluación del mismo, se otorgó permiso de pesca a favor de MONICA DEL PILAR SANCHEZ ULLOA para operar la embarcación pesquera de madera denominada ANI de matrícula CE-2518-CM, y 85.49 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recuso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez(10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que mediante O fi cio Nº 527-2007-PRODUCE/PP del 25 de junio del 2007, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, hace de conocimiento que ha sido noti fi cado de la Resolución Nº 2 de fecha 12 de abril del 2007, expedida por la Sala Descentralizada Civil de Sullana, que resolviendo el Recurso de Apelación interpuesto, REVOCA la Resolución Nº 1 de fecha 31-10-2006 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, que concedió Medida Cautelar y en consecuencia declararon IMPROCEDENTE la Medida Cautelar innovativa solicitada por la demandante Mónica del Pilar Sánchez Ulloa, y por la que se concedió permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ANI de matricula CE-2518-CM. Asimismo, comunicó la referida resolución a efectos del debido cumplimiento del mandato judicial; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que conforme a lo establecido en el dictamen judicial dispuesto por la Sala Descentralizada Civil de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Resolución Nº DOS de fecha 12 de abril del 2007, y lo comunicado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción a través del O fi cio Nº 527-2007-PRODUCE/PP del 25 de junio del 2007, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolución Directoral Nº 518-2006-PRODUCE/DGEPP del 28 de diciembre del 2006; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 359-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 27 de junio del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y en cumplimiento artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº DOS de fecha 12 de abril del 2007, expedida por la Sala Descentralizada Civil de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 518-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de diciembre del 2006. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Sala Descentralizada Civil de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio