Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (27/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2007 352263 CO-9964-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re fi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a la empresa CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., mediante Resolución Directoral Nº 232-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar las embarcaciones pesqueras “LA ARENA” con matrícula CO-0389-PM y “SAN ROQUE” con matrícula CO-9964-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., como nuevo titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras “LA ARENA” con matrícula CO-0389-PM y “SAN ROQUE” con matrícula CO-9964-PM, así como la presente Resolución al literal A y J del Anexo I y al Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, así como al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. y la Resolución Directoral Nº 232-2003-PRODUCE/DNEPP, de los indicados anexos con respecto a las citadas embarcaciones. Artículo 5º.- Una vez que la citada empresa cumpla con la presentación del Certi fi cado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera de la embarcación pesquera denominada “LA ARENA” con matrícula CO-0389-PM, será incluida en los listados correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 100628-5 Declaran improcedente solicitud de inspección de operatividad de embarcaciones presentada por Corporación Financiera de Desarrollo S.A., e improcedentes solicitudes de asignación de cuota para la extracción de merluza y de suspensión de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 318-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de julio del 2007 Visto los escritos con Registros Nºs. 00084931, 00084903, 00084835, 00084830 y 00005393 de fechas 27 de