Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2007 (27/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2007

de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 100628-4

Aprueban cambio de titular de permisos de pesca a favor de Pesquera Exalmar S.A. para operar embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 317-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2007 Visto el escrito y adjuntos con Registro Nº 00063377 de fecha 3 de octubre del 2006, asi como 27 de marzo y 30 de MORDAZA del 2007, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE, de fecha 2 de MORDAZA del 2001, establece las dimensiones maximas de las redes de cerco, que se usan a bordo de las embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta y sardina, en funcion a la capacidad de bodega de cada embarcacion y que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no incluira en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, conforme al articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con presentar el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco"; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo, y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE del 13 de octubre de 1994, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, ente otros a PEEA MORDAZA S.R.L., para operar la embarcacion pesquera "LA ARENA", con matricula Nº CO-0389-PM, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que con Resolucion Directoral Nº 172-98-PE/DNE del 29 de MORDAZA de 1998, se autorizo el cambio de titular del

permiso de pesca de la embarcacion "LA ARENA", con matricula Nº CO-0389-PM, de 245.00 m3 de capacidad de bodega a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado por Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE del 13 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PEQUERA SAN MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera "SAN ROQUE", con matricula Nº CO-9964PM, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 232-2003PRODUCE/DNEPP, del 11 de agosto del 2003, se aprobo el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones "LA ARENA" de matricula CO-0389PM, con 245.00 m3 y "SAN ROQUE" CO-9964-PM, con 375.13 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que segun el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, la embarcacion pesquera "SAN ROQUE" de matricula CO-9964-PM y 375.13 m3 de capacidad de bodega figura en el Anexo I, literal A, con permiso de pesca para los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en el caso de la embarcacion "LA ARENA" de matricula CO-0389-PM y 245.00 m3 de capacidad de bodega figura en el Anexo I, literal J, con permiso de pesca para el recurso hidrobiologico anchoveta, con destino al consumo humano indirecto, y en el Anexo V como embarcacion pesquera con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina por no contar con la red correspondiente; Que mediante el escrito de la referencia, PESQUERA EXALMAR S.A. solicita el cambio de titularidad de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "LA ARENA" con matricula Nº CO-0389-PM y "SAN ROQUE" con matricula Nº CO-9964-PM, en virtud del contrato de arrendamiento financiero, celebrado con el BANCO WIESE SUDAMERIS, sobre las citadas embarcaciones pesqueras; Que se ha verificado que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 324-2007PRODUCE /DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular de los permisos de pesca otorgados mediante Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE y Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE, modificados en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 232-2003-PRODUCE/DNEPP, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "LA ARENA" con matricula CO-0389-PM y "SAN ROQUE" con matricula

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