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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2007 352262 de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 100628-4 Aprueban cambio de titular de permisos de pesca a favor de Pesquera Exalmar S.A. para operar embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 317-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de julio del 2007 Visto el escrito y adjuntos con Registro Nº 00063377 de fecha 3 de octubre del 2006, así como 27 de marzo y 30 de mayo del 2007, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO:Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE, de fecha 2 de julio del 2001, establece las dimensiones máximas de las redes de cerco, que se usan a bordo de las embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta y sardina, en función a la capacidad de bodega de cada embarcación y que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no incluirá en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, conforme al artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con presentar el “Certi fi cado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco”; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo, y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE del 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, ente otros a PEEA DORIS S.R.L., para operar la embarcación pesquera “LA ARENA”, con matrícula Nº CO-0389-PM, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que con Resolución Directoral Nº 172-98-PE/DNE del 29 de mayo de 1998, se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “LA ARENA”, con matrícula Nº CO-0389-PM, de 245.00 m3 de capacidad de bodega a favor de PESQUERA ISLA DEVA S.R.Ltda., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 417-94-PE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 631-95-PE del 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PEQUERA SAN FERMIN S.A., para operar la embarcación pesquera “SAN ROQUE”, con matrícula Nº CO-9964-PM, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a través de la Resolución Directoral Nº 232-2003- PRODUCE/DNEPP, del 11 de agosto del 2003, se aprobó el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones “LA ARENA” de matrícula CO-0389-PM, con 245.00 m3 y “SAN ROQUE” CO-9964-PM, con 375.13 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que según el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, la embarcación pesquera “SAN ROQUE” de matrícula CO-9964-PM y 375.13 m3 de capacidad de bodega fi gura en el Anexo I, literal A, con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en el caso de la embarcación “LA ARENA” de matrícula CO-0389-PM y 245.00 m3 de capacidad de bodega fi gura en el Anexo I, literal J , con permiso de pesca para el recurso hidrobiológico anchoveta , con destino al consumo humano indirecto, y en el Anexo V como embarcación pesquera con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina por no contar con la red correspondiente; Que mediante el escrito de la referencia, PESQUERA EXALMAR S.A. solicita el cambio de titularidad de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras denominadas “LA ARENA” con matrícula Nº CO-0389-PM y “SAN ROQUE” con matrícula Nº CO-9964-PM, en virtud del contrato de arrendamiento fi nanciero, celebrado con el BANCO WIESE SUDAMERIS, sobre las citadas embarcaciones pesqueras; Que se ha veri fi cado que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 324-2007-PRODUCE /DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de los permisos de pesca otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE y Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, modi fi cados en su titularidad por Resolución Directoral Nº 232-2003-PRODUCE/DNEPP, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., para operar las embarcaciones pesqueras denominadas “LA ARENA” con matrícula CO-0389-PM y “SAN ROQUE” con matrícula