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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2007 352264 diciembre del 2006 y 19 de enero del 2007, respectivamente presentados por la empresa CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. – COFIDE; CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza mediante el cual se establece que este recurso se encuentra en recuperación y consecuentemente, es necesario reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad; por lo que la administración, aplicará un manejo pesquero en función a la asignación de cuotas individuales de pesca no transferibles sobre la base de la cuota total permisible recomendada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras en estado operativo y con permiso de pesca vigente; Que el numeral 33.8 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuenten con las condiciones de operación establecidas, serán sancionadas con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones; Que mediante Resolución Directoral Nº 013- 2002-PRO/DNEPP de fecha 13 de agosto del 2002, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 581-97-PE, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 078-2000- PE/DNE, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas “AUDAZ” de matrícula CO-11151-CM, con 48.74 m3 de volumen de bodega, “LA MERLIN” de matrícula CO-10705-CM, con 102 m3 de volumen de bodega y “CARMEN” de matrícula CO-12024-PM, con 222.60 m3 de volumen de bodega, a favor de la empresa PESQUERA SANTA JULIA S.A.C. en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Es decir, dichas embarcaciones pesqueras podrán operar en la extracción del recurso hidrobiológico merluza, con destino al consumo humano directo; Que a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. – COFIDE mani fi esta que es la nueva propietaria de las citadas embarcaciones, por lo que solicita se le asigne cuotas de pesca del recurso merluza; inspección de operatividad de las embarcaciones AUDAZ, LA MERLIN, MANTA 4 y CARMEN, y la suspensión del permiso de pesca de esta última presentada por la empresa PESQUERA SANTA JULIA S.A. con Registro Nº CE-02330002 de fecha 17 de octubre del 2002; Que pese a que CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. – COFIDE, es la propietaria de las precitadas embarcaciones pesqueras, la ley prohíbe por ser una entidad del sistema fi nanciero, desarrollar cualquier tipo de actividad pesquera. Por lo que se considera improcedente la solicitud de inspección de operatividad solicitada, para las embarcaciones LA MERLIN, de matrícula CO-10705-CM, AUDAZ, de matrícula CO-11151-CM y CARMEN, de matrícula Nº CO-12024-PM; Que las embarcaciones pesqueras LA MERLIN y AUDAZ cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de merluza, al haber desarrollado faenas de pesca en los términos que establece la legislación pesquera y por ende se les ha asignado la respectiva cuota para el año 2007. En el caso de la embarcación pesquera MANTA 4 por tener permiso de pesca para la extracción de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, no se encuentra comprendido en la solicitud de asignación de cuotas individuales de pesca de merluza; Que de acuerdo a la evaluación de la información obtenida del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y Ministerio de la Producción – PRODUCE, la embarcación pesquera CARMEN de matrícula Nº CO-12024-PM, operó sólo hasta el año 1999, encontrándose paralizada desde el año 2000 e incluso en el marco del trabajo de Evaluación de la Flota Arrastrera Merlucera del año 2004, dicha embarcación se encontró en estado inoperativo, por lo que corresponde declarar la caducidad de pleno derecho del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 581-97-PE, modi fi cado en su titularidad mediante Resoluciones Directorales Nºs. 078-2000-PE/DNE y 013-2002-PRO/DNEPP, a favor de Pesquera Santa Julia S.A.C.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 202 y 223-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, los cuales sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º inciso c) numeral 1 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 33º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inspección de operatividad de las embarcaciones denominadas AUDAZ de matrícula CO-11151-CM, LA MERLIN de matrícula CO-10705-CM y CARMEN de matrícula CO-12024-PM, presentada por la empresa CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. – COFIDE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de asignación de la cuota para la extracción del recurso merluza, por la embarcación pesquera MANTA 4 de matrícula Nº CE-4053-PM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión del permiso de pesca para la embarcación pesquera CARMEN de matrícula CO-12024-PM, presentada por la empresa PESQUERA SANTA JULIA S.A., reiterado por CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. – COFIDE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Declarar la CADUCIDAD de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcación pesquera CARMEN de matrícula CO-12024-PM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página WEB del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 100628-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial a favor de Asociación Chami Radio 1140 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 482-2007-MTC/03 Lima, 15 de agosto del 2007VISTO, el Escrito con Registro N° 2006-003544, del 4 de febrero de 2006, presentado por la empresa NOVA BELLA ELEGIT DOMINUS S.A.C., sobre aprobación de