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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (02/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2007 358935 medio de prueba en sus descargos, fue emitida RECIEN el siete de Diciembre del año Dos Mil Cinco, y que en su artículo sexto establece que el Concejo Municipal del Centro Poblado de Paria Willcahuain deberá aprobar mediante Ordenanza su Texto Único de Procedimientos Administrativos, su Reglamento de Infracciones y Sanciones y demás instrumentos de Gestión necesarios, sujetos a previa revisión y aprobación por el Gobierno Provincial de Huaraz, con la opinión de la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, entonces como puede aseverar el Ejecutor Coactivo de San Juan de Mirafl ores, abogado Luís Quispe Valencia, que el Acto Administrativo, Resolución de Alcaldía Nº 002-2004-MCPMP-W/A, de fecha 26 de Octubre del 2004, que dio origen al proceso coactivo, era un título de ejecución, si éste fue emitido antes de la Ordenanza Nº 038-2005-GHP, Ordenanza de Adecuación, que se emitió en virtud de lo dispuesto por la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, asimismo el Ejecutor Coactivo señala que no ha puesto en peligro la integridad de la institución, cuando hay en trámite una denuncia Penal presentada por TELEFONICA DEL PERÚ, ante la División de Estafas y Otras Defraudaciones de la PNP, una Demanda de Revisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva, por ante la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Lima, signada con el número de expediente Nº 1095-2005, una Demanda Contencioso Administrativo interpuesta por TELEFONICA DEL PERU S.A.A, ante el Juzgado Mixto de Huaraz, presentada con fecha 13 de diciembre del 2005, signada con el numero de expediente Nº 2005-01288-0-0201-JC-02, contra la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Paria Willcahuain, en la cual se solicita la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 002-2004-MCPMP-W/A; Que, asimismo debe tenerse en cuenta que de declararse fundada la demanda de revisión judicial por evidentes irregularidades o ilegalidad manifi esta en el trámite del procedimiento de Ejecución Coactiva, que hubiera producido daños económicos, la sala puede determinar la responsabilidad civil y administrativa, tal como lo señala el artículo 23.5º de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979 y su modifi catoria la Ley No. 28165, que entonces sí se ha puesto en riesgo la integridad de ésta institución; Que, en consecuencia se desprende de los hechos antes mencionados que el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores Abogado Luís Quispe Valencia, no cumplió con verifi car si el Proceso Administrativo que dio origen al Título de Ejecución, se había originado de un proceso Administrativo sujeto a las normas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, sin tener en cuenta además los principios contenidos en el artículo IV de la citada norma, que señalan, que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en entre otros, en el principio de legalidad, el cual dispone, que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para las que le fueron conferidas, que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, el cual comprende entre otros el derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; Que, en consecuencia el Ejecutor Coactivo de San Juan de Mirafl ores Abogado Luís Quispe Valencia incumplió lo dispuesto en el artículo 63º inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, de fecha 23 de ctubre del 2003, la cual dispone que la Ejecutoria Coactiva, garantizara a los obligados el derecho a un debido procedimiento coactivo; 1) Verifi ca la exigibilidad de la obligación materia de ejecución coactiva; Que, asimismo el Ejecutor Coactivo de San Juan de Mirafl ores, Abogado Luís Quispe Valencia, teniendo a la vista en el expediente de exhorto las instrumentales antes mencionadas, las mismas que no cumplen con los principios y las normas del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, así, como pese a verifi car que no constaban en el expediente los Instrumentos de Gestión que permitan dar la legalidad al título materia de ejecución, que no se encontraban todas las cartas dirigidas a las instituciones públicas y privadas ACREDITANDO al Ejecutor Coactivo de Paria Willcahuain, que existía un proceso judicial sobre la legalidad del Proceso de Ejecución Coactiva, no observó el exhorto enviado, dejándolo en suspenso, cuando estaba facultado para ello, tal como lo señala el segundo párrafo del Artículo 3A, de la Ley Nº 26979, y su modifi catoria la Ley Nº 28165, incurriendo por ello en negligencia, por omisión de funciones al haber el Ejecutor exhortado advierte la existencia de irregularidades o contravenciones al ordenamiento en materia de ejecución coactiva o a la Ley del Procedimiento Administrativo General,…, remitirá bajo responsabilidad el escrito de exhorto al ejecutor Coactivo exhortante, para que proceda a la corrección de las observaciones formuladas. En este último supuesto, quedará en suspenso el procedimiento de ejecución coactiva, en tanto se corrija la irregularidad señalada de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º, numeral 16.5, de la presente Ley; Que, la Comisión concluye que el Ejecutor Coactivo de San Juan de Mirafl ores Abogado Luís Quispe Valencia, ha incumplido con sus funciones, al no haber verifi cado que el exhorto librado por el Ejecutor Coactivo del Centro Poblado Menor de Paria Willcahuain, se apreciaban contravenciones a los Principios contenidos en Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 contenidas en el Proceso Administrativo que dio origen al Proceso de Ejecución Coactiva, así como en el Proceso de Ejecución Coactiva facultad que le esta conferida por el segundo párrafo del Artículo 3A de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley No. 26979, y su Modifi catoria la Ley Nº 28165, y por el artículo 63º inciso i) del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017 de fecha 23 de octubre del 2003, artículo 21º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por lo que le asiste responsabilidad administrativa por el incumplimiento de sus funciones. Que, asimismo la Comisión recomienda se derive todo lo actuado a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para que dentro de sus facultades conferidas en el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de la Ley de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, califi que y se pronuncie sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo al Sr. Ronny Chapoñan Camarena AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, teniendo en cuenta los hechos que se detallan en el presente informe. Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Decreto Legislativo Nº 276º - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el Decreto Supremo No. 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, el Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM – Reglamento para el funcionamiento, actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD y Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM – Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD; SE RESUELVE:Artículo 1º.- SANCIONAR al Señor Abogado LUIS QUISPE VALENCIA, Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores con el cese temporal de DOCE MESES sin goce de remuneraciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el artículo 155º inciso c) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, al haber quedado acreditado el incumplimiento de sus funciones contenidas en el artículo 3A de la Ley Nº 26979 y su modifi catoria la Ley No. 28165, artículo 63º inciso i) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 000017 de fecha 23 de octubre del 2003, el artículo 21º inciso a) del Decreto Legislativo