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El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2007 358938 mandato de la SUNASS contemplado en el artículo 58º-A para la realización del reajuste. Vencido dicho plazo sin que la EPS haya aplicado el reajuste, cumpliendo con el requisito previsto en el artículo 61° del presente Reglamento, la empresa pierde el derecho a realizar el ajuste, iniciándose un nuevo periodo de acumulación de la variación del IPM desde el día siguiente de la acumulación del tres por ciento (3%) del último periodo, tomando como base el IPM a que se refi ere el primer párrafo del artículo 58º del presente reglamento. Si una empresa aplica el reajuste automático de las tarifas y de los precios de servicios colaterales en un porcentaje inferior a la variación acumulada del IPM, pierde el derecho sobre el porcentaje no aplicado.” “Artículo 61º.- Publicación de los reajustes. Constituye requisito previo para la aplicación del reajuste de las tarifas y de los precios de los servicios colaterales por efecto de la infl ación, que éste sea publicado por la EPS en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de la EPS, asegurando su adecuada difusión, dando cuenta de ello a la SUNASS y a la Municipalidad Provincial correspondiente. Adicionalmente, en el caso del reajuste de tarifas, la indicación de que se ha efectuado dicho reajuste deberá fi gurar en el recibo de cada cliente en el momento de su primera aplicación.” Regístrese, publíquese y cúmplase.Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y José Ricardo Stok Capella. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 59º Y 61º DEL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS, APROBADO POR LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2007-SUNASS-CD EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES - El artículo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338 1, modifi cado por el artículo 5° de la Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Ley N° 28870 2, señala que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento aplicará el reajuste por incremento de índices de precios al por mayor a que se refi ere el artículo 38 º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, a aquellas EPS que no cuenten con fórmulas tarifarias aprobadas. Al respecto, el artículo 38º de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que durante la vigencia de las fórmulas tarifarias, las entidades prestadoras pueden cobrar a los usuarios, las tarifas que resulten de aplicar las fórmulas de reajuste por incremento en los índices de precios, cada vez que se acumule una variación del tres por ciento (3%) en uno de los cargos tarifarios. - Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009- 2007-SUNASS-CD, se aprobó el Reglamento General de Tarifas, el cual contiene entre otras disposiciones, el procedimiento para efectuar el reajuste de tarifas y precios colaterales por efecto de la infl ación, aplicable por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (en adelante EPS), ya sea que cuenten o no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente. - Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 059- 2007-SUNASS-CD 3, la SUNASS dispone que las EPS que no cuentan con fórmula tarifaria aprobada o vigente reajusten sus tarifas y precios colaterales en un 3.681%, tomando como base de calculo del reajuste, el mes de agosto del año 2006. II. BASE LEGAL- La Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – modifi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras. - Según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce su función normativa sobre la regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación. III. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 59º Y 61º DEL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS Los cambios que se están efectuando al Reglamento General de Tarifas están referidos (i) al plazo con el que cuentan las EPS para efectuar el reajuste de tarifas y precios colaterales por efecto de la infl ación, y (ii) al requisito de la publicación del reajuste en el Diario Ofi cial El Peruano. 3.1. Modifi cación del artículo 59º del Reglamento General de Tarifas En cuanto a la modificación del plazo para efectuar el reajuste de tarifas y precios colaterales por efectos de la inflación, actualmente el artículo 59º del Reglamento General de Tarifas establece un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, ya sea que se trate de EPS con o sin fórmula tarifaria aprobada o vigente. El hecho es que a raíz del reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales de las EPS sin fórmula tarifaria aprobada o vigente, dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2007-SUNASS-CD, diversas EPS han señalado que el plazo de 45 días calendario, previsto en el artículo 59º del Reglamento General de Tarifas, para la aplicación del reajuste, es muy breve, dado que las EPS deben cumplir previamente con procedimientos internos para su aplicación. En ese sentido, se está modificando el artículo 59º del Reglamento General de tarifas a fin de ampliar el citado plazo de cuarenta y cinco (45) días a noventa (90) días calendario, con el objeto de que las EPS cuenten con un plazo suficiente para aplicar el reajuste de sus tarifas y precios colaterales. Dicho plazo se hace extensivo a las EPS que cuentan con fórmula tarifaria aprobada o vigente, a fin de mantener un único plazo para todas las EPS. 3.2. Modifi cación del artículo 61º del Reglamento General de Tarifas Sobre la publicación del reajuste de tarifas y precios colaterales en el Diario Ofi cial El Peruano previsto en el artículo 61º del Reglamento General de Tarifas, las EPS con sede en provincia han señalado las difi cultades que tienen para ello, debido a que el referido diario no cuenta con ofi cinas en provincias y a que no tiene mayor difusión entre la población. En consecuencia, a fi n de asegurar la adecuada difusión de los reajustes que hagan las EPS, se les está autorizando a publicar el reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de la EPS. Dicha propuesta garantizará que los usuarios tomen conocimiento del reajuste de tarifas y de precios colaterales que realicen las EPS por efectos de la infl ación. Lima, 21 de Noviembre de 2007 1 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 24 de julio de 1994. 2 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 22 de agosto de 2006. 3 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 19 de setiembre de 2007. 139088-1PROYECTO