Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (02/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2007 358937 PROYECTOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de resolución que modifica los artículos 56º y 61º del Reglamento General de Tarifas VISTO: El Informe N° .... presentado por la Gerencia de Regulación Tarifaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la modifi cación de los artículos 59° y 61° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y modifi cada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, respecto al reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales por efectos de la infl ación. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – modifi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras; Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce su función normativa sobre la regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas, el cual contiene, entre otras, las disposiciones referidas al procedimiento para efectuar los reajustes de tarifas y precios por efecto de la infl ación aplicable por las EPS con o sin fórmula tarifaria aprobada o vigente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 059-2007-SUNASS-CD, el Consejo Directivo de SUNASS dispone que las EPS que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente reajusten sus tarifas y precios de los servicios colaterales en un 3.681%, por concepto de variación acumulada del IPM al mes de agosto del año 2007, tomando como base de cálculo el mes de agosto del año 2006. Que, es necesario hacer algunas precisiones al mecanismo del reajuste de tarifas y precios por efecto de la infl ación, a fi n de que las Entidades Prestadoras de Servicios sin fórmula tarifaria aprobada o vigente puedan aplicarlas de manera oportuna; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27332, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el Acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la Sesión N° 022-2007; HA RESUELTO:Artículo Único .- Modifi car los artículos 59° y 61° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y modifi cada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, con el siguiente texto: “Artículo 59º.- Plazo máximo para efectuar el reajuste El plazo máximo para aplicar el reajuste automático de tarifas y precios de los servicios colaterales por efectos de la infl ación, y cumplir con el requisito previsto en el artículo 61° del presente Reglamento, será de noventa (90) días calendarios posteriores al vencimiento del mes en el que se acumuló una variación de tres por ciento (3%) o más en el IPM. Para el caso de las EPS sin fórmula tarifaria, el plazo de noventa (90) días calendario se computará a partir del RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 083-2007-SUNASS-CD Lima, 30 de noviembre de 2007 VISTO:El proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba modifi car los artículos 59° y 61° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y modifi cada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD; con su correspondiente Exposición de Motivos. CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – Ley Nº 27332, modifi cada por la Ley Nº 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los Organismos Reguladores a dictar en el ámbito de su competencia las normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, el artículo 5º del Reglamento de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece que en virtud del Principio de Transparencia, las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27332 y el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el Acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la Sesión N° 22-2007; HA RESUELTO:Artículo Primero .- Aprobar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi ca los artículos 59° y 61° del Reglamento General de Tarifas; así como su Exposición de Motivos, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo Segundo .- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto señalado en el artículo anterior, en el local de la SUNASS, ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a grt@sunass.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y cúmplase.Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y José Ricardo Stok Capella. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº XX–2007-SUNASS-CD Lima, XX de noviembre de 2007.PROYECTO