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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (02/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2007 358931 consumo a la vez de simplificar las estructuras en beneficio de la transparencia. Para ello se ha realizado las siguientes acciones: i) simplificar la estructura tarifaria reduciendo la dispersión y número de tarifas diferentes, ii) reducir los rangos de consumo de la categoría Doméstica a efectos de focalizar el subsidio a los usuarios de menores recursos, y iii) definir las categorías faltantes en las estructuras tarifarias de Moyabamba y Soritor. - Determinación de la fórmula tarifaria y metas de gestión: La determinación de los valores de los parámetros de la fórmula tarifaria se realizará a través de una metodología que consiste en defi nir ingresos que generen fl ujos de caja que, descontados a la tasa de descuento citada anteriormente, permitan que el VAN sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que la tasa de descuento iguale a la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la empresa. La versión completa de dicho Estudio se encuentra a disposición del público en general en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). III. CONSIDERACIONES LEGALES.-III.1 Facultades del Organismo ReguladorDe acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24° y 26° del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondiente a EPS públicas, privadas o mixtas que prestan servicios de saneamiento. El artículo 30° de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. El artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas. Asimismo, el artículo 96º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fin, la Superintendencia podrá establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestión de oficio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe. IV IMPACTO ESPERADO.-La aprobación de la fórmula tarifaria, las estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestión aplicables a la EPS MOYOBAMBA S.R.Ltda. benefi cia, por un lado, a la empresa prestadora pública, y por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora pública debido a que su aplicación debe coadyuvar a la sostenibilidad económica y la viabilidad fi nanciera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población se benefi cia al existir un compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un benefi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA - EPS MOYOBAMBA S.R.Ltda. 1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS. 139087-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban participación del Gobierno Regional en el contrato de Fideicomiso “Fondo de Garantía Gobierno Regional de Ucayali - MINAG” ACUERDO Nº 045-2007-GRU/CR Pucallpa, 13 de marzo del 2007POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo del 2007, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en el Inc. a), e) del Art. 7º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; ACUERDA: Primero.- APROBAR la participación del Gobierno Regional de Ucayali en el contrato de Fideicomiso denominado “FONDO DE GARANTÍA GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - MINAG”, a celebrarse con el Ministerio de Agricultura, representado por AGROBANCO y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE. Segundo.- AUTORIZAR una transferencia inicial de recursos por la suma de S/. 1’000,000.00 (Un millón y 00/100 Nuevos Soles), al patrimonio Fideicomiso, administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en calidad de Fiduciario. Tercero.- ENCARGAR al Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, la suscripción del contrato de Fideicomiso y de todos los instrumentos necesarios para su implementación. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración publicar el presente acuerdo regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS FERNANDO HENDERSON LIMA Consejero Delegado delConsejo Regional de Ucayali 138731-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 1094 Mediante Ofi cio Nº 3103-2007-MML-SGC, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 1094, publicada en nuestra edición del día 23 de noviembre de 2007. En el Capítulo II Anuncios y Avisos Publicitarios en Bienes de Dominio Privado DICE:ARTICULO 46º.- En las Azoteas de las Edifi caciones.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 40º Generalidades, para la publicidad en azoteas de las edifi caciones deberá observarse lo siguiente: