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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2007 358933 Ejecutor Coactivo). Copia simple del Oficio Nº 18-2006- MCPPW/A, de fecha Paria 06 de noviembre del 2006, dirigida al Jefe de los Registros Públicos de Ancash, donde se remite copia de la Resolución de designación de Ejecutor y Auxiliar Coactivo (Documento obrante a fojas 18 del descargo del Ejecutor Coactivo). Copia simple del Oficio No. 19-2006-MCPPW/A, de fecha Paria 06 de noviembre del 2006, en donde se remite copia de la Resolución de Designación de Ejecutor y Auxiliar Coactivo al señor Prefecto del Departamento de Ancash (Documento obrante a fojas 19 del descargo del Ejecutor Coactivo). Copia simple de la Ordenanza No. 038-2005-GPH, del Gobierno Provincial de Huaraz, de fecha 07 de diciembre del 2005, Ordenanza de Adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Paria Willcahuain (Documento Obrante a fojas 24, 25 y 26 del descargo del Ejecutor Coactivo). Copia simple de la Resolución de Alcaldía Nº 002-2004-MCPMP-W/A, de fecha 26 de Octubre del 2004, que resuelve sancionar a la Empresa Telefónica del Perú S.A.A, al pago de una multa equivalente a la suma de S/. 99,200.00 (NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por la colocación de treinta y un postes en la localidad de Paria, Jurisdicción del Centro Poblado Menor de Paria - Willcahuain, del Distrito de Independencia, sin contar con la autorización Municipal respectiva (Documento obrante a fojas 28 y 29 del descargo del Ejecutor Coactivo). Copia simple del escrito Número Uno, sin fecha, mediante el cual el Alcalde de la Municipalidad Centro Poblado Menor de Paria Willcahuain, presenta la demanda de inicio de proceso coactivo al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad del Centro Poblado de Paria- Willcahuain, para que abone la suma de S/. 138,881.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTAIUN Y 00/100 NUEVOS SOLES). (Documento obrante a fojas 30 del descargo del Ejecutor Coactivo). Copia simple de la Resolución Número Uno de Paria de fecha 28 de diciembre del 2004 en que se resuelve notificar a Telefónica del Perú S.A.A, para que en el plazo de siete días cumpla con pagar la suma de S/.143,840.00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de Multa incluido mora e intereses (Documento obrante a fojas 31 del descargo del Ejecutor Coactivo). Copia simple de la Demanda de Revisión de Legalidad de Procedimiento de Cobranza Coactiva interpuesta por Telefónica del Perú S.A.A, de fecha 15 de julio del 2005, (Documento obrante a fojas 32 a 52 del descargo del Ejecutor Coactivo). Copia simple de la Resolución Número Dos de fecha 21 de septiembre del 2005, emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, que admite a trámite la demanda de Revisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva. (Documento obrante a fojas 54 a 58 del descargo del Ejecutor Coactivo). Copia simple de la Resolución Número Siete, de fecha 08 de mayo del 2006 emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, recaída en el expediente Nº 1095-05, en la que libra exhorto a la coemplazada Municipalidad del Centro Poblado Menor de Willcahuain. (Documento obrante a fojas 60 del descargo del Ejecutor Coactivo). El escrito de Telefónica del Perú S.A.A, presentado el 21 de febrero del 2007, en donde pone en conocimiento irregularidades incurridas por la Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. El Informe No. 067-07-MDSJM-GM-GR-EC, de fecha 02 de marzo del 2007, del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San Juan de Miraflores Abogado Luís Quispe Valencia al Gerente de Rentas Walter Álvarez Bernuy, respecto a la Queja Interpuesta por TELEFONICA DEL PERU S.A.A. Copia simple de la Denuncia Penal de fecha 26 de febrero del 2007, presentada por TELEFONICA DEL PERU S.A.A. ante la División de Estafas y Otras Defraudaciones de la PNP. Copia simple de la Demanda Contenciosa Administrativa presentada por TELEFONICA DEL PERU S.A.A, ante el Juzgado Mixto de Huaraz de fecha 13 de diciembre del 2005, mediante la cual se solicita la Nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 002-2004-MCPMP-W/A. Que, el Ejecutor Coactivo en su descargo, se pregunta cual es la irregularidad y responde que no existió irregularidad alguna y que por tanto no se encuentra en el supuesto que establece la norma, refi riéndose a lo dispuesto en el artículo 3A de la Ley No. 26979 y su modifi catoria; Que, respecto a su supuesta falta al precisar que decide continuar el Procedimiento Coactivo no obstante existir la Demanda de Revisión Judicial ante la Corte Superior de Lima, responde que no hay irregularidad, pues el artículo 23º de la Ley de Procedimiento Coactivo establece que si la Corte no emite pronunciamiento dentro del Plazo de 60 días, el Demandante deberá presentar una Carta Fianza o similar para garantizar el cumplimiento de la Obligación con una vigencia de 6 meses la misma que será renovada, lo que no ha hecho Telefónica del Perú S.A., lo que fl uye de la Resolución Número Ocho del Ejecutor Coactivo de Paria Willcahuain, ya que precisa que el Plazo de 60 días que establece la Ley venció el 06 de Septiembre del 2006, y considerando el hecho que la Resolución del Ejecutor Coactivo de Paria Willcahuain es de fecha 26 de Diciembre del 2006, han transcurrido 2 años 5 meses y 20 días excediendo el plazo de 60 días y Telefónica no garantizó la obligación, siendo que por lo tanto la respuesta es que no hay irregularidad; Que, respecto al supuesto incumplimiento de sus funciones al no suspender el procedimiento coactivo, tal como lo dispone el Artículo 23.3º de la Ley de Procedimiento Coactivo debido a la existencia de la Revisión de Legalidad, manifi esta que en este extremo se demuestra que los presentes cargos contra su persona carecen de sustento legal, ya que primero se indica que de conformidad con el Artículo 3A de la Ley de Procedimiento Coactivo debe mantener en suspenso lo que no es suspensión, en cambio, ahora le precisan que conforme al Artículo 23.3 debió suspender el procedimiento coactivo, volviendo a reiterar que él es el Ejecutor Coactivo Exhortado y por lo tanto solo puede mantener en suspenso pero no suspender pues de hacerlo cometería el delito de usurpación de funciones, ya que eso solo es competencia del Ejecutor Coactivo de Paria Willcahuain, aduciendo que no correspondía ni suspensión ni suspenso del procedimiento coactivo ya que había vencido el Plazo de 60 días y TELEFONICA DEL PERU no presentó la carta fi anza respectiva; Que, asimismo señala que resulta ser Falso, que como Ejecutor Coactivo no haya verifi cado la exigibilidad coactiva de la Obligación, y señala que si la realizo tanto así que se acompañó copia de la Resolución que sirvió como título de ejecución la misma que fue notifi cada a TELEFONICA DEL PERU S.A.A obrando el sello respectivo de recepción; Que, asimismo señala que se acompañó los cargos de acreditación del Ejecutor Coactivo de Paria Willcahuain ante las Instituciones respectivas, por lo que resulta carente de veracidad lo afi rmado en la Resolución de Alcaldía, lo que se prueba con el propio expediente coactivo; Que, señala además que resulta ser falso que su persona haya puesto en peligro la integridad de la Institución, pues una denuncia no se trata de un proceso penal y de ser el proceso penal no hay sentencia en la cual se me condena, por lo que su Despacho no puede asumir la función de juez y condenarme por un hecho que no he realizado; Que, al respecto esta Comisión refi ere, que el segundo párrafo del artículo 3A de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Ley No. 26979, y su modifi catoria Ley No. 28165, publicada el 10 de Enero del 2004, en el Diario Ofi cial El Peruano dispone lo siguiente: “Si el Ejecutor Exhortado advierte la existencia de irregularidades o contravenciones al ordenamiento en materia de ejecución coactiva o a la Ley del Procedimiento Administrativo General, o si éstas le fueran comunicadas por el Obligado o tercero encargado de efectuar la retención, remitirá bajo responsabilidad el escrito de exhorto al Ejecutor Coactivo exhortante, para que proceda a la corrección de las observaciones formuladas. En este último supuesto, quedará en suspenso el procedimiento de ejecución coactiva, en tanto se corrija la irregularidad señalada de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º, numeral 16.5, de la presente Ley”; Que, de una simple lectura del párrafo que antecede se puede señalar que el Ejecutor Coactivo exhortado tiene la obligación de remitir bajo responsabilidad el escrito exhortado al Ejecutor Coactivo exhortante, si éste advierte la existencia de irregularidades o contravenciones