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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (04/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2007 359021 Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certifi cación de que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente para atender el gasto”; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, a la Municipalidad Provincial de Tayacaja del departamento de Huancavelica, con la fi nalidad que le permita adquirir una (1) camioneta Turbo Diesel, conforme a los considerandos de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La Municipalidad Provincial de Tayacaja se constituye como responsable del cumplimiento de la normatividad vigente, el correcto uso de la Estructura Funcional Programática y Cadenas de Gastos, así como de las acciones necesarias, para llevar a cabo la adquisición de la camioneta referida en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 139532-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 263-2007-PCM Lima, 3 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0104-2007-0100-ALC/ MSI el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro de la provincia y departamento de Lima, solicita exoneración de la prohibición para la adquisición de vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto Público, con la finalidad de mejorar el servicio de patrullaje de seguridad ciudadana en el distrito de San Isidro, considerando para el presente ejercicio la adquisición de 16 camionetas Pick Up 4x2 por un valor estimado de S/. 1’064,690.00 (Un Millón Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2007- GPPDC/MSI, Formato SNIP 08 “Declaración de Viabilidad de Proyecto de Inversión Pública” y Memorando Nº 0098-2007-0500-GPPDC/MSI, que forman parte del Oficio Nº 0104-2007-0100-ALC/MSI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo en calidad de Oficina de Programación e Inversiones (OPI), informa que el Proyecto de Inversión Pública (PIP) “Fortalecimiento del Servicio de Patrullaje de Seguridad Ciudadana en el Distrito de San Isidro” con Código SNIP 62915 ha sido aprobado y declarado viable a nivel de perfil, por un monto de inversión de S/. 2’536,937.00 (Dos Millones Quinientos Treinta y Seis Mil Novecientos Treinta y Siete y 00/100 Nuevos Soles), el cual considera la adquisición de 16 camionetas 4x2 por un costo total de S/. 1’064,690.00 (Un Millón Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 0048-2007-0500- GPPDC/MSI y Disponibilidad Presupuestal Nº 2191, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo informa que la Corporación Municipal cuenta con los créditos presupuestales sufi cientes por el monto de S/. 1’509,455.00 (Un Millón Quinientos Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), para iniciar la ejecución del PIP “Fortalecimiento del Servicio de Patrullaje de Seguridad Ciudadana en el Distrito de San Isidro”, anotando que de dicho monto a ejecutarse en el presente ejercicio, el importe de S/. 1’064,690.00 (Un Millón Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles) corresponde a la adquisición de 16 camionetas Pick Up doble cabina 4x2, asignados en la siguiente cadena funcional: FUNCIÓN : 05 PROTECCIÓN Y PREVISIÓN SOCIAL PROGRAMA : 022 ORDEN INTERNOSUBPROGRAMA . 0182 SEGURIDAD CIUDADANAPROYECTO : Fortalecimiento del Servicio de Patrullaje de Seguridad Ciudadana en el distrito de San Isidro COMPONENTE : Fortalecimiento del Servicio de Patrullaje de Seguridad Ciudadana en el distrito de San Isidro FINALIDAD : Fortalecimiento del Servicio de Seguridad Ciudadana CADENA DE GASTOS : 6.5.11.51 Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certifi cación de que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente para atender el gasto”; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE. Artículo 1º.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, a la Municipalidad Distrital de San Isidro de la provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad que le permita adquirir dieciséis (16) camionetas Pick Up 4x2, para destinarlas a mejorar el servicio de patrullaje de seguridad ciudadana en el distrito de San Isidro. Artículo 2º.- La Municipalidad Distrital de San Isidro es responsable, del cumplimiento de la normatividad vigente, el correcto uso de la estructura funcional programática y cadena de gasto, así como de las acciones necesarias, para llevar a cabo la adquisición de las camionetas referidas en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema.