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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (04/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2007 359027 ENERGIA Y MINAS Actualizan Banda de Precios de productos a que se refiere el D.U. Nº 010-2004 y determinan los factores de compensación y aportación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 186-2007-EM/DGH Lima, 3 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2007 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 31 de diciembre de 2007; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y actualizar periódicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2007 se declara en emergencia el mercado del Gas Licuado de Petróleo y se crea un procedimiento de compensación a las importaciones de GLP; Que, con fecha 11 de Octubre de 2007 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, la última actualización de la Banda de Precios para el GLP, la Gasolina de 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petróleos Industriales Nº 6 y 500, Diesel 2 GE, Petróleos Industriales Nº 6 y 500 GE y del Factor de GLP. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, y en los Decretos Supremo Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047- 2005-EM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para cada uno de los siguientes productos: PRODUCTOS Soles por GalónLÍMITE SUPERIORLÍMITE INFERIOR DIESEL 2 GE 5.36 5.06 PIN 6 GE 3.29 3.09 PIN 500 GE 3.20 3.00 Artículo Segundo.- Mantener la Banda de Precios para el GLP, la Gasolina de 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petróleos Industriales Nº 6 y 500, señaladas en la Resolución Directoral Nº 151-2007-EM/DGH publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 de octubre de 2007. Asimismo, mantener sin variación el factor de GLP vigente a la fecha: 0,02 Soles por kilogramo. Artículo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 PRODUCTOS Soles por GalónLÍMITE SUPERIORLÍMITE INFERIOR GLP Soles por Kg. 2.00 1.90 G - 97 8.42 8.02 PRODUCTOS Soles por GalónLÍMITE SUPERIORLÍMITE INFERIOR G - 95 8.28 7.88 G - 90 7.00 6.65 G - 84 6.34 5.99 KERO 7.39 7.04 DIESEL 2 6.74 6.44 PIN 6 4.52 4.32 PIN 500 4.37 4.17 DIESEL 2 GE 5.36 5.06 PIN 6 GE 3.29 3.09 PIN 500 GE 3.20 3.00 Artículo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 4 y el 10 de diciembre de 2007. PRODUCTOS Soles por GalónFactor de AportaciónFactor de Compensación GLP Soles por Kg. - 0.74 G - 97 -- G - 95 -- G - 90 - 0.75 G - 84 - 1.18 KERO - 1.33 DIESEL 2 - 1.75 PIN 6 - 1.11 PIN 500 - 1.04 DIESEL 2 GE - 3.13 PIN 6 GE - 2.34 PIN 500 GE - 2.21 Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 139534-1 JUSTICIA Designan representantes de los intereses del Gobierno de los EE.UU. en proceso de extradición pasiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0477-2007-JUS Lima, 30 de noviembre de 2007VISTOS, el Oficio Nº 9501-2007-SG-CS-PJ, de fecha 16 de noviembre de 2007, del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Oficio Nº 1415-2007-JUS/DNAJ, de fecha 28 de noviembre de 2007, de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada en el Perú, mediante Nota Diplomática Nº 561 ha solicitado la extradición pasiva del ciudadano estadounidense Ernesto Corral Sánchez, a efectos de ser procesado por el cargo de conspiración para poseer cocaína con la intención de distribuirla, delito por el cual se encontraba cumpliendo condena en el Complejo Federal Correccional en Elkton, Ohio, hasta que escapó de prisión cuando aún le quedaba por cumplir tres años de su sentencia, y en razón de ello ha sido acusado por haberse escapado de la custodia