Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2007 (04/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
PRODUCTOS Soles por Galon G - 95 G - 90 G - 84 KERO DIESEL 2 PIN 6 PIN 500 DIESEL 2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE LIMITE SUPERIOR 8.28 7.00 6.34 7.39 6.74 4.52 4.37 5.36 3.29 3.20 LIMITE INFERIOR 7.88 6.65 5.99 7.04 6.44 4.32 4.17 5.06 3.09 3.00

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ENERGIA Y MINAS
Actualizan Banda de Precios de productos a que se refiere el D.U. Nº 010-2004 y determinan los factores de compensacion y aportacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 186-2007-EM/DGH MORDAZA, 3 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2007 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, sera hasta el 31 de diciembre de 2007; Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2007 se declara en emergencia el MORDAZA del Gas Licuado de Petroleo y se crea un procedimiento de compensacion a las importaciones de GLP; Que, con fecha 11 de Octubre de 2007 se publico, en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de la Banda de Precios para el GLP, la Gasolina de 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petroleos Industriales Nº 6 y 500, Diesel 2 GE, Petroleos Industriales Nº 6 y 500 GE y del Factor de GLP. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, y en los Decretos Supremo Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 0472005-EM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para cada uno de los siguientes productos:
PRODUCTOS Soles por Galon DIESEL 2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE LIMITE SUPERIOR 5.36 3.29 3.20 LIMITE INFERIOR 5.06 3.09 3.00

Articulo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensacion y Aportacion correspondientes entre el 4 y el 10 de diciembre de 2007.
PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G - 97 G - 95 G - 90 G - 84 KERO DIESEL 2 PIN 6 PIN 500 DIESEL 2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE Factor de Factor de Aportacion Compensacion 0.74 0.75 1.18 1.33 1.75 1.11 1.04 3.13 2.34 2.21

Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral tendra efectos desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos 139534-1

JUSTICIA
Designan representantes de los intereses del Gobierno de los EE.UU. en MORDAZA de extradicion pasiva
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0477-2007-JUS MORDAZA, 30 de noviembre de 2007 VISTOS, el Oficio Nº 9501-2007-SG-CS-PJ, de fecha 16 de noviembre de 2007, del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y el Oficio Nº 1415-2007-JUS/DNAJ, de fecha 28 de noviembre de 2007, de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos; CONSIDERANDO: Que, la Embajada de los Estados Unidos de MORDAZA acreditada en el Peru, mediante Nota Diplomatica Nº 561 ha solicitado la extradicion pasiva del ciudadano estadounidense MORDAZA Corral MORDAZA, a efectos de ser procesado por el cargo de conspiracion para poseer cocaina con la intencion de distribuirla, delito por el cual se encontraba cumpliendo condena en el Complejo Federal Correccional en Elkton, Ohio, hasta que escapo de prision cuando aun le quedaba por cumplir tres anos de su sentencia, y en razon de ello ha sido acusado por haberse escapado de la custodia

Articulo Segundo.- Mantener la Banda de Precios para el GLP, la Gasolina de 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petroleos Industriales Nº 6 y 500, senaladas en la Resolucion Directoral Nº 151-2007-EM/DGH publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de octubre de 2007. Asimismo, mantener sin variacion el factor de GLP vigente a la fecha: 0,02 Soles por kilogramo. Articulo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004
PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G - 97 LIMITE SUPERIOR 2.00 8.42 LIMITE INFERIOR 1.90 8.02

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