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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2007 359031 VIVIENDA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2007-VIVIENDA Mediante Ofi cio Nº 733-2007-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 017-2007-VIVIENDA, publicada en la edición del 24 de noviembre de 2007. DICE:Lima,DEBE DECIR:Lima, 23 de noviembre de 2007. 139537-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionaria a Argentina para participar en el taller Uso de Encuestas en la Banca Central RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 070-2007-BCRP Lima, 26 de noviembre de 2007CONSIDERANDO:Que, se ha recibido invitación conjunta del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), el Comité sobre Estadísticas de Banca Central Irving Fischer (IFC) y el Comité de Pagos Internacionales para que el Banco Central de Reserva del Perú participe en el taller Uso de Encuestas en la Banca Central, a realizarse en Buenos Aires, Argentina, entre el 11 y el 13 de diciembre; Que, el taller tiene como objetivo servir como foro para el intercambio de experiencias en la recolección de información vía encuestas; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 15 de noviembre de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Teresa Lamas Pérez, Subgerente de Estadísticas Macroeconómicas de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 10 al 13 de diciembre y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el taller indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje: US$ 617,33 Viáticos: US$ 800,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30,25 -------------------- TOTAL US$ 1447,58Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 137678-1 Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de diciembre CIRCULAR Nº 025-2007-BCRP Lima, 3 de diciembre de 2007 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6,51734 2 6,51758 3 6,51781 4 6,51804 5 6,51828 6 6,51851 7 6,51874 8 6,51898 9 6,51921 10 6,51944 11 6,51968 12 6,51991 13 6,52014 14 6,52038 15 6,52061 16 6,52084 17 6,52108 18 6,52131 19 6,52154 20 6,52178 21 6,52201 22 6,52224 23 6,52248 24 6,52271 25 6,52294 26 6,52318 27 6,52341 28 6,52364 29 6,52388 30 6,52411 31 6,52434 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 139476-1