Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2007 (04/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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el Equipo de Recursos Materiales y Servicios de la Oficina Regional MORDAZA, manifiesta que con fecha 19 de septiembre de 2007, suscribio el Contrato Nº 028-2007INPE/16 con la empresa DISTRIBUCIONES GEMINIS SJT EIRL, por un monto de S/. 118 875,00 nuevos soles (Ciento dieciocho mil ochocientos setenta y cinco con 00/100), para el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, y el Contrato Nº 039-2007-INPE/16, de fecha 03 de octubre de 2007, con la empresa MORDAZA mencionada, por el monto de S/. 138 969,59 nuevos soles (Ciento treinta y ocho mil novecientos sesenta y nueve con 59/100), para el establecimiento Penitenciario de Chimbote, cuyos contratos se derivan de procesos exonerados; Que, asimismo, refiere que en el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 0001-2007-INPE/16 para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Chimbote, los postores han presentado observaciones a las Bases administrativas, las mismas que han sido elevadas al CONSUCODE, encontrandose en dicha entidad para su pronunciamiento, lo cual altera el calendario inicial programado del citado MORDAZA de seleccion; Que, mediante Informe Legal Nº 031-2007-INPE/16.04 de fecha 28 de noviembre de 2007, la Unidad de Asesoria Juridica, manifiesta que los contratos MORDAZA citados, culminarian aproximadamente los dias 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2007, por lo que a partir de las fechas indicadas nos encontrariamos ante una situacion de desabastecimiento inminente; Que, la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que las situaciones descritas constituyen acontecimientos imprevisibles y extraordinarios que se han presentado durante la ejecucion contractual, consecuentemente eventos inesperados para la Entidad, por lo que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para los internos, ninos, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios de Chimbote y MORDAZA, por el periodo de cuarenta y siete (47) y cuarenta y seis (46) dias calendario, respectivamente; hasta por la suma de S/. 115 920,80 nuevos soles (Ciento quince mil novecientos veinte con 80/100) y S/. 72 900,80 nuevos soles (Setenta y dos mil novecientos con 80/100), respectivamente, por un total de S/. 188 821,60 nuevos soles, importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 515-2007-INPE/16.03 de fecha 22 de noviembre de 2007, la Oficina de Planificacion de la Oficina Regional MORDAZA senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficina General de Administracion y Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, ninos, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios de Chimbote y MORDAZA, por el periodo de cuarenta y siete (47) y cuarenta y seis (46) dias calendario respectivamente, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, mientras culmina el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Oficina Regional MORDAZA del correspondiente MORDAZA de seleccion para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional MORDAZA, para la adquisicion del suministro de alimentos preparados para los internos, ninos, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios de Chimbote y MORDAZA, de la Oficina Direccion Regional MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1 E.P. CHIMBOTE 2 E.P. MORDAZA TOTAL DIAS 47 46 TOTAL S/. 115 920,80 72 900,80 188 821,60

Dicha autorizacion es por el periodo de cuarenta y siete (47) y cuarenta y seis (46) dias calendario, respectivamente, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y

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