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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2007 359037 el Equipo de Recursos Materiales y Servicios de la Ofi cina Regional Lima, manifi esta que con fecha 19 de septiembre de 2007, suscribió el Contrato Nº 028-2007-INPE/16 con la empresa DISTRIBUCIONES GEMINIS SJT EIRL, por un monto de S/. 118 875,00 nuevos soles (Ciento dieciocho mil ochocientos setenta y cinco con 00/100), para el Establecimiento Penitenciario de Huaraz, y el Contrato Nº 039-2007-INPE/16, de fecha 03 de octubre de 2007, con la empresa antes mencionada, por el monto de S/. 138 969,59 nuevos soles (Ciento treinta y ocho mil novecientos sesenta y nueve con 59/100), para el establecimiento Penitenciario de Chimbote, cuyos contratos se derivan de procesos exonerados; Que, asimismo, refi ere que en el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 0001-2007-INPE/16 para los Establecimientos Penitenciarios de Huaraz y Chimbote, los postores han presentado observaciones a las Bases administrativas, las mismas que han sido elevadas al CONSUCODE, encontrándose en dicha entidad para su pronunciamiento, lo cual altera el calendario inicial programado del citado proceso de selección; Que, mediante Informe Legal Nº 031-2007-INPE/16.04 de fecha 28 de noviembre de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica, manifi esta que los contratos antes citados, culminarían aproximadamente los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2007, por lo que a partir de las fechas indicadas nos encontraríamos ante una situación de desabastecimiento inminente; Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que las situaciones descritas constituyen acontecimientos imprevisibles y extraordinarios que se han presentado durante la ejecución contractual, consecuentemente eventos inesperados para la Entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para los internos, niños, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios de Chimbote y Huaraz, por el periodo de cuarenta y siete (47) y cuarenta y seis (46) días calendario, respectivamente; hasta por la suma de S/. 115 920,80 nuevos soles (Ciento quince mil novecientos veinte con 80/100) y S/. 72 900,80 nuevos soles (Setenta y dos mil novecientos con 80/100), respectivamente, por un total de S/. 188 821,60 nuevos soles, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleve a cabo el proceso de selección que corresponda y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Que, mediante Ofi cio Nº 515-2007-INPE/16.03 de fecha 22 de noviembre de 2007, la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios de Chimbote y Huaraz, por el período de cuarenta y siete (47) y cuarenta y seis (46) días calendario respectivamente, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras culmina el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del correspondiente proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima, para la adquisición del suministro de alimentos preparados para los internos, niños, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios de Chimbote y Huaraz, de la Ofi cina Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 E.P. CHIMBOTE 47 115 920,802 E.P. HUARAZ 46 72 900,80 TOTAL 188 821,60 Dicha autorización es por el período de cuarenta y siete (47) y cuarenta y seis (46) días calendario, respectivamente, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y