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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2007 359038 Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º. - REMITIR, al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º. - DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA PresidenteConsejo Nacional Penitenciario 139464-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundados recursos de revisión presentados por Volcán Compañía Minera S.A.A. contra resoluciones que la sancionaron con multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 643-2007-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2007VISTO:El recurso de revisión de fecha 04 de abril de 2006 interpuesto por VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A., representada por el señor Pierre Defago, contra la Resolución Directoral N° 096-2006-MEM/DGM de fecha 02 de marzo de 2006, en materia de fi scalización ambiental del primer semestre 2005 de la Unidad Económica Administrativa (U.E.A.) “Andaychagua”; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Directoral N° 096-2006-MEM/ DGM de fecha 02 de marzo de 2006, la Dirección General de Minería, entre otros aspectos, aprobó el informe de fi scalización ambiental del primer semestre 2005 presentado por la fi scalizadora externa BO CONSULTING S.A., respecto a la Unidad Económica Administrativa (U.E.A.) “Andaychagua” de VOLCAN COMPAÑIA MINERA S.A.A. ubicada en el distrito de Huayhuay, provincia de Yauli, departamento de Junín, así como sancionó con una multa de 6 UIT a la citada empresa por no haber ejecutado 3 recomendaciones de la fi scalización ambiental del segundo semestre 2004. Las 3 recomendaciones incumplidas consistían en:Recomendación N° 1: Adjuntar carteles indicando el tipo de residuo a depositar en cada cilindro, a fi n de facilitar al personal la identifi cación y uso de cada cilindro (según código de colores). Asimismo, proceder a una campaña de capacitación general sobre manejo de residuos. Porcentaje de cumplimiento: 75%. Recomendación N° 7: Sustentar con documentos la disposición fi nal de los lodos impregnados con hidrocarburos. Porcentaje de cumplimiento: 0%.Recomendación N° 9: Sustentar con documentos la disposición fi nal de los lodos retirados de los lechos de secado de la planta de tratamiento de aguas residuales. Porcentaje de cumplimiento: 0%. 2. Por escrito de fecha 04 de abril de 2006, la impugnante formuló recurso de revisión contra la Resolución Directoral N° 096-2006-MEM/DGM, solicitando se deje sin efecto la multa impuesta, para lo cual consigna los siguientes fundamentos: a) Respecto al incumplimiento de la Recomendación N° 1 sostiene haber cumplido con la misma, incluyendo las actas correspondientes a la capacitación brindada a los trabajadores, tanto de la empresa como de las empresas especializadas de su unidad. b) En relación al incumplimiento de la Recomendación N° 7 afi rma que los lodos impregnados son enviados a una Empresa Prestadora de Servicios (EPC y EC) autorizadas por DIGESA. Precisa que la disposición de estos lodos se viene trabajando con la Compañía Industrial Lima S.A., autorizada por DIGESA para la comercialización de residuos, la misma que se efectúa en cilindros de aceite residual con 5% de lodos y 18% de agua. c) Sobre el incumplimiento de la Recomendación N° 9, señala que a la fecha de fi scalización no se había efectuado la limpieza y remoción de los lodos del Tanque Imhoff de Andaychagua, por lo que una vez que se efectúa la limpieza se procederá al tratamiento de aguas y desechos de la unidad Andaychagua. 3. Evaluados los actuados se aprecia respecto a la Recomendación N° 1 que la recurrente no señala ni acredita ninguna acción vinculada con la capacitación dirigida a la población, por lo que la misma no puede entenderse como levantada. 4. Respecto a la Recomendación N° 7, este órgano colegiado advierte que la impugnante no aportó ningún medio probatorio que acredite la disposición fi nal de lodos impregnados con hidrocarburos que se extraen de la planta de separación de aceites, grasas y lodos del taller de mantenimiento. En tal sentido, no se acredita la correcta disposición de los mismos con la respectiva guía de remisión o factura, ni con el correspondiente certifi cado de disposición fi nal y manejo de residuos sólidos, persistiendo el incumplimiento de la citada recomendación. 5. En relación a la Recomendación N° 9, se concluye que la recurrente no ha cumplido con acreditar y sustentar con documentos la disposición fi nal de los lodos de la planta de tratamiento de aguas servidas. Se aprecia que la documentación que adjunta la impugnante como parte del Anexo 3 de su recurso de revisión, constituye un análisis técnico mas no una acreditación específi ca del cumplimiento de la recomendación, por lo que la misma no puede considerarse como cumplida. 6. De conformidad con el inciso 3.1 del numeral 3 de la Escala de Multas y Penalidades, aprobado por Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, por cada recomendación incumplida en materia de fi scalización ambiental corresponde una sanción de 2 UIT, por lo que siendo 3 las recomendaciones incumplidas en el presente procedimiento, la multa de 6 UIT fue correctamente aplicada a VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión presentado por VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 096-2006-MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte