Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2007 (04/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2007

Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- REMITIR, al Organo de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6º.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 139464-1

· Recomendacion N° 9: Sustentar con documentos la disposicion final de los lodos retirados de los lechos de secado de la planta de tratamiento de aguas residuales. Porcentaje de cumplimiento: 0%. 2. Por escrito de fecha 04 de MORDAZA de 2006, la impugnante formulo recurso de revision contra la Resolucion Directoral N° 096-2006-MEM/DGM, solicitando se deje sin efecto la multa impuesta, para lo cual consigna los siguientes fundamentos: a) Respecto al incumplimiento de la Recomendacion N° 1 sostiene haber cumplido con la misma, incluyendo las actas correspondientes a la capacitacion brindada a los trabajadores, tanto de la empresa como de las empresas especializadas de su unidad. b) En relacion al incumplimiento de la Recomendacion N° 7 afirma que los lodos impregnados son enviados a una Empresa Prestadora de Servicios (EPC y EC) autorizadas por DIGESA. Precisa que la disposicion de estos lodos se viene trabajando con la Compania Industrial MORDAZA S.A., autorizada por DIGESA para la comercializacion de residuos, la misma que se efectua en cilindros de aceite residual con 5% de lodos y 18% de agua. c) Sobre el incumplimiento de la Recomendacion N° 9, senala que a la fecha de fiscalizacion no se habia efectuado la limpieza y remocion de los lodos del Tanque Imhoff de Andaychagua, por lo que una vez que se efectua la limpieza se procedera al tratamiento de aguas y desechos de la unidad Andaychagua. 3. Evaluados los actuados se aprecia respecto a la Recomendacion N° 1 que la recurrente no senala ni acredita ninguna accion vinculada con la capacitacion dirigida a la poblacion, por lo que la misma no puede entenderse como levantada. 4. Respecto a la Recomendacion N° 7, este organo colegiado advierte que la impugnante no aporto ningun medio probatorio que acredite la disposicion final de lodos impregnados con hidrocarburos que se extraen de la planta de separacion de aceites, grasas y lodos del taller de mantenimiento. En tal sentido, no se acredita la correcta disposicion de los mismos con la respectiva guia de remision o factura, ni con el correspondiente certificado de disposicion final y manejo de residuos solidos, persistiendo el incumplimiento de la citada recomendacion. 5. En relacion a la Recomendacion N° 9, se concluye que la recurrente no ha cumplido con acreditar y sustentar con documentos la disposicion final de los lodos de la planta de tratamiento de aguas servidas. Se aprecia que la documentacion que adjunta la impugnante como parte del Anexo 3 de su recurso de revision, constituye un analisis tecnico mas no una acreditacion especifica del cumplimiento de la recomendacion, por lo que la misma no puede considerarse como cumplida. 6. De conformidad con el inciso 3.1 del numeral 3 de la Escala de Multas y Penalidades, aprobado por Resolucion Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, por cada recomendacion incumplida en materia de fiscalizacion ambiental corresponde una sancion de 2 UIT, por lo que siendo 3 las recomendaciones incumplidas en el presente procedimiento, la multa de 6 UIT fue correctamente aplicada a VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision presentado por VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A. contra la Resolucion Directoral N° 096-2006MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran infundados recursos de revision presentados por Volcan Compania Minera S.A.A. contra resoluciones que la sancionaron con multa
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 643-2007-OS/CD MORDAZA, 25 de octubre de 2007 VISTO: El recurso de revision de fecha 04 de MORDAZA de 2006 interpuesto por VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A., representada por el senor MORDAZA Defago, contra la Resolucion Directoral N° 096-2006-MEM/DGM de fecha 02 de marzo de 2006, en materia de fiscalizacion ambiental del primer semestre 2005 de la Unidad Economica Administrativa (U.E.A.) "Andaychagua"; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral N° 096-2006-MEM/ DGM de fecha 02 de marzo de 2006, la Direccion General de Mineria, entre otros aspectos, aprobo el informe de fiscalizacion ambiental del primer semestre 2005 presentado por la fiscalizadora externa BO CONSULTING S.A., respecto a la Unidad Economica Administrativa (U.E.A.) "Andaychagua" de VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A. ubicada en el distrito de Huayhuay, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, asi como sanciono con una multa de 6 UIT a la citada empresa por no haber ejecutado 3 recomendaciones de la fiscalizacion ambiental del MORDAZA semestre 2004. Las 3 recomendaciones incumplidas consistian en: · Recomendacion N° 1: Adjuntar carteles indicando el MORDAZA de residuo a depositar en cada cilindro, a fin de facilitar al personal la identificacion y uso de cada cilindro (segun codigo de colores). Asimismo, proceder a una MORDAZA de capacitacion general sobre manejo de residuos. Porcentaje de cumplimiento: 75%. · Recomendacion N° 7: Sustentar con documentos la disposicion final de los lodos impregnados con hidrocarburos. Porcentaje de cumplimiento: 0%.

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