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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (05/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359066 VISTO: El Informe Nº 823-2007-AG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 362-2007- PCM publicada el 25 de noviembre de 2007 se ratifi ca el contenido de la Resolución Ministerial Nº 01351-AG que conformó la Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera, a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 28855; Que, a nivel del Sector Agricultura, dicha Comisión se encuentra integrada por el Viceministro de Agricultura y por los representantes de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria, la Dirección General de Promoción Agraria, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y el Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27594 establece que los miembros de comisiones multisectoriales son designados mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, asimismo, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 362-2007-PCM dispone que los representantes de la Asociación Nacional de Azucareros - ANAP y de la Asociación Nacional de Productores de Caña de Azúcar del Perú serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector Agricultura; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a los representantes de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria, de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA que integrarán la Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera, a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 28885, de acuerdo al siguiente detalle:Ofi cina General de Planifi cación Agraria del Ministerio de Agricultura Titular: Mg. Sonia Benilda Arce SerpaAlterno: Ing. Juan Carlos Oshiro Morita Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura Titular: Ing. Marino Ulises Álvarez NavarroAlterno: Ing. Sara Luz Dávila Pérez Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA Titular: Ing. Carlos Rubén Torres LimacheAlterno: Ing. Julio Ernesto Marín Horna Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA Titular: Dr. Alexander Chávez CabreraAlterno: Dr. Miguel Ángel Barandiarán Gamarra Artículo 2º.- Designar a los representantes de la Asociación Nacional de Azucareros - ANAP y de la Asociación Nacional de Productores de Caña de Azúcar del Perú que integrarán la Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera, a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 28885, de acuerdo al siguiente detalle: Asociación Nacional de Productores de Caña de Azúcar del Perú Titulares: Sr. Alejandro Pereda Rodríguez Sr. Alfredo Ricardo Ferrand Budge Alternos: Sr. Antonio Alfonso Málaga Olivera Sra. Virginia Azucena Flores de Arévalo Asociación Nacional de Azucareros del Perú - ANAP Titular: Sr. José Carlos Isla MontañoAlterno: Sr. Víctor Antonio Becerril Rodríguez Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 139749-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL