Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

del servicio de radiodifusion por television en la banda de VHF para la localidad denominada Punta de Bombon-La Curva-Cocachacra, entre otras, la que comprende el distrito de Punta de Bombon, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, ubicacion de la estacion consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 438-94-MTC/15.17; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0944-2007MTC/28 de fecha 24 de octubre de 2007, opina que procede otorgar la renovacion de la autorizacion solicitada por la COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A.C. al haber cumplido con los requisitos establecidos para la renovacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 334-2005-MTC/03, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial N° 438-94-MTC/15.17, a la COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A.C., para que continue prestando el servicio de radiodifusion

por television en VHF en la localidad de Punta Bombon-La Curva-Cocachacra, del departamento de Arequipa. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial N° 438-94MTC/15.17, en consecuencia vencera el 29 de diciembre de 2010. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Articulo 3°.- La COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A.C. esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asimismo debera efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual; en caso de incumplimiento, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 139202-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos. LA DIRECCION

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