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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (05/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359074 del servicio de radiodifusión por televisión en la banda de VHF para la localidad denominada Punta de Bombón-La Curva-Cocachacra, entre otras, la que comprende el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, ubicación de la estación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 438-94-MTC/15.17; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0944-2007-MTC/28 de fecha 24 de octubre de 2007, opina que procede otorgar la renovación de la autorización solicitada por la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C. al haber cumplido con los requisitos establecidos para la renovación; De conformidad con el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 334-2005-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 438-94-MTC/15.17, a la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de Punta Bombón-La Curva-Cocachacra, del departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial N° 438-94-MTC/15.17, en consecuencia vencerá el 29 de diciembre de 2010. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3°.- La COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C. está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, asimismo deberá efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual; en caso de incumplimiento, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 139202-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L