Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

359081

RESOLUCION MINISTERIAL N° 617-2007-VIVIENDA MORDAZA, 3 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del articulo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, es funcion del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal l) del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es funcion general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos; Que, como consecuencia de los sismos registrados en el MORDAZA el pasado 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaro en estado de emergencia el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, periodo MORDAZA por el Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM por sesenta dias naturales adicionales; Que, mediante Ley Nº 29078, se crea el Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR, cuyo Directorio tiene entre sus funciones, la de aprobar los proyectos de rehabilitacion y reconstruccion necesarios para el cumplimiento de los fines del FORSUR, asi como priorizar su ejecucion, en cuyo contexto, se ha aprobado y priorizado los proyectos materia del presente Convenio. Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 183-2007-MEF, el Ministerio de Economia y Finanzas ha autorizado una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por la suma de S/. 22 015 209.00, para la ejecucion de acciones del FORSUR en concordancia con lo senalado en la Ley Nº 29078 y modificatorias; Que, asimismo, de conformidad con la Ley Nº 29136, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 383-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros ha autorizado una transferencia financiera a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de hasta por S/. 22 015 209,00 (VEINTIDOS MILLONES QUINCE MIL DOCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) para ser destinados a la ejecucion de 46 proyectos de rehabilitacion en las localidades de Canete, Chincha y MORDAZA, y que se encuentran priorizados en sesion de Directorio del FORSUR de fecha 18 de octubre del 2007, recursos incorporados al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento con Resolucion Ministerial Nº 615-2007-VIVIENDA; Que, el literal g) del articulo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el ano fiscal 2007, dispone que para los casos de ejecucion de proyectos a traves de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos locales y empresas publicas, el documento que sustenta la transferencia es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto para cuyo efecto debera suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecucion de proyectos por administracion directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el MORDAZA del citado literal g) del articulo 5º, se autorizan mediante Resolucion del Titular del Pliego, la que debera ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutaran luego de la MORDAZA de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927,

las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para proyectos de inversion y saneamiento se aprueban por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario oficial El Peruano; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2007/ VIVIENDA/VMCS-DNS, la Direccion Nacional de Saneamiento ha informado respecto a los proyecto descritos en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, y asimismo, ha emitido opinion favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor de EMAPISCO S.A., empresa prestadora de servicios de saneamiento de la provincia de MORDAZA del departamento de Ica, para la ejecucion de los referidos proyectos, por una suma de hasta por S/.7 510 227 97 Nuevos Soles; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Ano Fiscal 2007, Ley Nº 28979, Ley Nº 29035, la Ley Nº 29078, Decreto Supremo Nº 183-2007-MEF, Resolucion Ministerial Nº 383-2007-PCM y Resolucion Ministerial Nº 615-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 7 510 227.97 (SIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTI Y SIETE Y 97/100) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de EMAPISCO S.A., empresa prestadora de servicios de saneamiento de la provincia de MORDAZA del departamento de Ica, para la ejecucion de los proyectos descritos en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolucion. Los recursos materia de la presente transferencia financiera seran destinados exclusivamente para la ejecucion de los proyectos detallados en el Anexo A, quedando prohibido que EMAPISCO S.A. efectue anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Articulo 2°.- La transferencia financiera a que se refiere el articulo precedente se realizara con cargo al presupuesto aprobado para el presente ano fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 003: Construccion y Saneamiento en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Articulo 3°.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos solo se efectivizaran luego que EMAPISCO S.A. presente a la Direccion Nacional de Saneamiento, el contrato de ejecucion de estudios, obra o supervision de los proyectos, asi como las valorizaciones, informes de avance de ejecucion, u otro documento relacionado a componentes aprobados, segun corresponda; y de conformidad con los articulos 237º, 243º, 246º y demas normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremos Nº 084-2004-PCM que le MORDAZA aplicables. El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podra ser materia de modificacion en funcion de los resultados de la ejecucion del proyecto, asi como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modificado) debera contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y de la Direccion Nacional de Saneamiento. Articulo 4º.- Los terminos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Especifico para el financiamiento del proyecto de saneamiento a suscribirse entre EMAPISCO S.A. y el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 5º.- La Direccion Nacional de Saneamiento es responsable del cumplimiento de la ejecucion del Convenio referido en el articulo 4º de la presente Resolucion, asi como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA GARRIDO LECCA-MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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