Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
VISTOS:

359083

en los recursos de casacion Nros.2882-2006, 2942-2006, 2162-2006, y 2158-2006; y ATENDIENDO: Primero: Que, del auto de fojas 124, su fecha veintinueve de noviembre del presente ano, del Cuaderno de Casacion formado en el Supremo Tribunal, asi como de la razon emitida por la senora Relatora del referido organo jurisdiccional corriente a fojas 123-A del anotado Cuaderno, se advierte que el Presidente de la Sala Civil Permanente informa a este Despacho que, respecto a la pretension principal ventilada en el MORDAZA, las partes han deducido diversas excepciones, entre las cuales, figura la de conclusion del MORDAZA por transaccion, contenida en el inciso 10° del articulo 446° del Codigo Procesal Civil, sobre la que se han emitido sentencias contradictorias sobre el fondo via recurso de casacion, como se desprende de los expedientes de Casacion Nros.733-2007, 737-2007 de la Sala Civil Permanente y Nros.2158-2006 y 2160-2006 de la Sala Civil Transitoria, respectivamente. Segundo: Que, siendo asi, se presenta una de la hipotesis de hecho del articulo 400° del Codigo acotado, por lo que debe convocarse a Pleno Casatorio con la finalidad de sentar doctrina de caracter jurisprudencial sobre el caso concreto; que, en efecto, el parrafo MORDAZA de la citada MORDAZA expresa: "El pleno casatorio sera obligatorio cuando se conozca que otra Sala esta interpretando o aplicando una MORDAZA en un sentido determinado". Tercero: Que, estando a la existencia de sentencias contradictorias en el Supremo Tribunal y en virtud de la trascendencia del tema y de la necesidad de su definicion jurisdiccional, resulta pertinente que la Corte Suprema asuma su rol orientador en aras de promover la seguridad juridica por medio de la predecibilidad de sus resoluciones. Cuarto: Que, si bien la atribucion de sentar "Doctrina Jurisprudencial" contenida en el articulo 400° del Codigo Procesal Civil esta en vigencia desde el 28 de MORDAZA de 1993, no ha sido ejercida por el Supremo Tribunal, no obstante haber transcurrido mas de 14 anos desde su vigencia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo ochenta del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Convocar a los senores integrantes de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a sesion para el dia martes 18 de diciembre a horas doce del mediodia, con la finalidad de llevar a cabo la vista de la causa signada con el N°1465-2007, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villaty y otros contra Minera Yanacocha S.R.L. y otros sobre indemnizacion, por las causales amparadas en el auto de calificacion de fojas 57, su fecha tres de MORDAZA de dos mil siete, del Cuaderno formado en el Supremo Tribunal; Intervendran como Vocales Ponentes los senores doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Postigo; y, advirtiendose de los autos que el Ministerio Publico ha emitido Dictamen correspondiente, asi como al hecho que las partes intervinientes han solicitado informar oralmente en la vista de la causa: Se dispone que se les notifique con la presente resolucion, concediendoseles a los senores abogados diez minutos para informar oralmente; Se MORDAZA la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano asi como en el Diario Oficial de Distrito Judicial de Cajamarca; oficiandose y notificandose.FRANCISCO MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 139929-1

Los Oficios Nºs. 53-2007 - 21 JFL-CSJLI/PJ, 58-2007 - 21 JFL - CSJLI/PJ, 94-2007 - 21 JFL - CSJLI/PJ y 97 - 2007 - 21 JFL - CSJLI/PJ, cursados por el Dr. MORDAZA Gestro Montellanos, Juez del Vigesimo Primer Juzgado de Familia y el Informe Tecnico Nº 37-YOA-ADP-CSJLI/ PJ del Area de Desarrollo de la Presidencia del 27 de noviembre del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los oficios de la referencia el Dr. MORDAZA Gestro Montellanos solicita la suspension del ingreso de nuevas demandas, medidas cautelares y expedientes de apelacion provenientes de los Juzgados de Paz Letrados, debido a la sobrecarga procesal que afronta la cual asciende a mas de 4000 expedientes, haciendo imposible cumplir los plazos legales previstos establecidos. Que, mediante Oficio Nº 961-2007-ADP/CSJLI-PJ, el Area de Desarrollo de la Presidencia informo que actualmente los Juzgados de Familia con Sub Especialidad Tutelar presentan una elevada carga procesal, teniendo el Vigesimo Primer Juzgado mayor carga en comparacion con los tres juzgados restantes, a razon de 4,328 expedientes; considerando pertinente recomendar el cierre de turno temporal del mismo. Que, en tal sentido, habiendo evaluado el informe del area tecnica y luego de amplia deliberacion, el Consejo Ejecutivo Distrital considera necesario dictar las disposiciones apropiadas que le permita al Vigesimo Primer Juzgado de Familia trabajar en condiciones similares y dar una respuesta adecuada y oportuna a las expectativas de los usuarios del servicio de administracion de justicia, haciendo efectivo el MORDAZA de celeridad procesal. Que, de conformidad con el inciso 19 del articulo 96º de la Ley Organica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar los acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha y por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- SUSPENDER el ingreso de nuevas demandas, medidas cautelares y expedientes en apelacion provenientes de Juzgados de Paz Letrados al Vigesimo Primer Juzgado de Familia, a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion hasta que se nivele respecto de los Juzgados de Familia de la Sub Especialidad Tutelar restantes. Articulo Segundo.- DISPONER que el Area de Desarrollo de la Presidencia supervise mensualmente la carga procesal de los cuatro Juzgados de Familia en la sub especialidad Tutelar e informe cuando se produzca la nivelacion a fin de determinar oportunamente la apertura del turno del Vigesimo Primer Juzgado de Familia. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Area de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informatica del Poder Judicial, la adecuacion en forma oportuna del sistema informatico. Articulo Cuarto.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Administracion Distrital, Centro de Distribucion General, Area de Desarrollo de la Presidencia y al Vigesimo Primer Juzgado de Familia, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 139669-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Suspenden el ingreso de nuevas demandas, medidas cautelares y expedientes en apelacion provenientes de Juzgados de Paz Letrados al Vigesimo Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 409-2007-CED-CSJLI-PJ MORDAZA, 28 de noviembre de 2007

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