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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359083 en los recursos de casación Nros.2882-2006, 2942-2006, 2162-2006, y 2158-2006; y ATENDIENDO: Primero: Que, del auto de fojas 124, su fecha veintinueve de noviembre del presente año, del Cuaderno de Casación formado en el Supremo Tribunal, así como de la razón emitida por la señora Relatora del referido órgano jurisdiccional corriente a fojas 123-A del anotado Cuaderno, se advierte que el Presidente de la Sala Civil Permanente informa a este Despacho que, respecto a la pretensión principal ventilada en el proceso, las partes han deducido diversas excepciones, entre las cuales, fi gura la de conclusión del proceso por transacción, contenida en el inciso 10° del artículo 446° del Código Procesal Civil, sobre la que se han emitido sentencias contradictorias sobre el fondo vía recurso de casación, como se desprende de los expedientes de Casación Nros.733-2007, 737-2007 de la Sala Civil Permanente y Nros.2158-2006 y 2160-2006 de la Sala Civil Transitoria, respectivamente. Segundo: Que, siendo así, se presenta una de la hipótesis de hecho del artículo 400° del Código acotado, por lo que debe convocarse a Pleno Casatorio con la fi nalidad de sentar doctrina de carácter jurisprudencial sobre el caso concreto; que, en efecto, el párrafo cuarto de la citada norma expresa: “El pleno casatorio será obligatorio cuando se conozca que otra Sala está interpretando o aplicando una norma en un sentido determinado”. Tercero: Que, estando a la existencia de sentencias contradictorias en el Supremo Tribunal y en virtud de la trascendencia del tema y de la necesidad de su defi nición jurisdiccional, resulta pertinente que la Corte Suprema asuma su rol orientador en aras de promover la seguridad jurídica por medio de la predecibilidad de sus resoluciones. Cuarto: Que, si bien la atribución de sentar “Doctrina Jurisprudencial” contenida en el artículo 400° del Código Procesal Civil está en vigencia desde el 28 de julio de 1993, no ha sido ejercida por el Supremo Tribunal, no obstante haber transcurrido más de 14 años desde su vigencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo ochenta del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Convocar a los señores integrantes de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, a sesión para el día martes 18 de diciembre a horas doce del mediodía, con la fi nalidad de llevar a cabo la vista de la causa signada con el N°1465-2007, en los seguidos por doña Giovanna Angelica Quiroz Villaty y otros contra Minera Yanacocha S.R.L. y otros sobre indemnización, por las causales amparadas en el auto de califi cación de fojas 57, su fecha tres de mayo de dos mil siete, del Cuaderno formado en el Supremo Tribunal; Intervendrán como Vocales Ponentes los señores doctores Walter Vásquez Vejarano y Lucas Ticona Postigo; y, advirtiéndose de los autos que el Ministerio Público ha emitido Dictamen correspondiente, así como al hecho que las partes intervinientes han solicitado informar oralmente en la vista de la causa: Se dispone que se les notifi que con la presente resolución, concediéndoseles a los señores abogados diez minutos para informar oralmente; Se Manda la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Diario Ofi cial de Distrito Judicial de Cajamarca; ofi ciándose y notifi cándose.- FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 139929-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Suspenden el ingreso de nuevas demandas, medidas cautelares y expedientes en apelación provenientes de Juzgados de Paz Letrados al Vigésimo Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 409-2007-CED-CSJLI-PJ Lima, 28 de noviembre de 2007VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 53-2007 - 21 JFL-CSJLI/PJ, 58-2007 - 21 JFL - CSJLI/PJ, 94-2007 - 21 JFL - CSJLI/PJ y 97 - 2007 - 21 JFL - CSJLI/PJ, cursados por el Dr. Guillermo Gestro Montellanos, Juez del Vigésimo Primer Juzgado de Familia y el Informe Técnico Nº 37-YOA-ADP-CSJLI/PJ del Área de Desarrollo de la Presidencia del 27 de noviembre del año en curso; y, CONSIDERANDO:Que, mediante los ofi cios de la referencia el Dr. Guillermo Gestro Montellanos solicita la suspensión del ingreso de nuevas demandas, medidas cautelares y expedientes de apelación provenientes de los Juzgados de Paz Letrados, debido a la sobrecarga procesal que afronta la cual asciende a más de 4000 expedientes, haciendo imposible cumplir los plazos legales previstos establecidos. Que, mediante Ofi cio Nº 961-2007-ADP/CSJLI-PJ, el Área de Desarrollo de la Presidencia informó que actualmente los Juzgados de Familia con Sub Especialidad Tutelar presentan una elevada carga procesal, teniendo el Vigésimo Primer Juzgado mayor carga en comparación con los tres juzgados restantes, a razón de 4,328 expedientes; considerando pertinente recomendar el cierre de turno temporal del mismo. Que, en tal sentido, habiendo evaluado el informe del área técnica y luego de amplia deliberación, el Consejo Ejecutivo Distrital considera necesario dictar las disposiciones apropiadas que le permita al Vigésimo Primer Juzgado de Familia trabajar en condiciones similares y dar una respuesta adecuada y oportuna a las expectativas de los usuarios del servicio de administración de justicia, haciendo efectivo el principio de celeridad procesal. Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha y por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- SUSPENDER el ingreso de nuevas demandas, medidas cautelares y expedientes en apelación provenientes de Juzgados de Paz Letrados al Vigésimo Primer Juzgado de Familia, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución hasta que se nivele respecto de los Juzgados de Familia de la Sub Especialidad Tutelar restantes. Artículo Segundo.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia supervise mensualmente la carga procesal de los cuatro Juzgados de Familia en la sub especialidad Tutelar e informe cuando se produzca la nivelación a fi n de determinar oportunamente la apertura del turno del Vigésimo Primer Juzgado de Familia. Artículo Tercero .- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna del sistema informático. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Centro de Distribución General, Área de Desarrollo de la Presidencia y al Vigésimo Primer Juzgado de Familia, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.CESAR JAVIER VEGA VEGA Presidente R. LILIANA DÁVILA BRONCANOSALVADOR PECEROS PÉREZELINA CHUMPITAZ RIVERA 139669-1