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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359070 derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. Sin embargo, este principio no exime a los administrados de cumplir con el ordenamiento jurídico o evitar las reglas del debido proceso; Que, si bien el principio de informalismo excusa al administrado del incumplimiento de ciertas formalidades - las cuales puedan ser superadas de oficio por la Administración - ello no implica que el administrado quede liberado del cumplimiento de la presentación de documentación esencial dentro del plazo de ley, por lo que debe resaltarse que el administrado tenía pleno conocimiento de los requisitos y que el plazo para acogerse a Ley Nº 26920 culminaba el 21 de enero de 2003, fecha en la cual se apersonó a la administración sin cumplir con la presentación de todos los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, recurriendo recién - a fin de subsanar dichas observaciones - el 6 de febrero de 2006, vale decir, más de 4 años después de habérsele comunicado que su expediente no se admitiría a trámite por falta de requisitos, tal como consta en la anotación de la actual Dirección Regional de la Producción de La Libertad en el escrito obrante a foja 21 del expediente; Que, de otro lado, de la información que consta en el expediente, se observa el Oficio Nº 351-2007-GR-LL-GRDE/DRP-Depp, en el cual la Dirección Regional de la Producción de La Libertad informa que la solicitud del señor Manuel Santisteban Tejada, fue presentada, “pero no se llegó a ingresar dicho expediente oficialmente al haberse observado, por falta de requisitos de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y (...) que al no cumplir con presentar la documentación faltante dentro del plazo que se le había establecido, se le devolvió el expediente al armador dándose como no ingresado, el cual no figura en el libro de registro del año 2003”, tal como consta en el escrito obrante a foja 21 del expediente, en el cual se señala que el expediente fue devuelto por falta de requisitos; Que, en este orden de ideas, es importante resaltar que el numeral 206.2 del artículo 206º de la Ley Nº 27444, establece que son impugnables los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión; Que, del expediente se desprende que el recurrente, ante la imposibilidad de continuar con el procedimiento que se iniciaría el 21 de enero de 2003 o de considerar que le produjo indefensión la decisión de la Dirección Regional de no admitir a trámite su solicitud de permiso de pesca que presentó con la omisión de referidos requisitos, se encontraba facultada para ejercer su derecho de defensa, interponiendo los recursos administrativos regulados en el artículo 207º de la Ley y dentro de los plazos establecidos en ésta, considerando además que en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE se dispuso un plazo perentorio de noventa (90) días calendario para que los armadores soliciten permiso de pesca al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26920, plazo que venció indefectiblemente el 21 enero de 2003. Que, al haberse determinado que la recurrente no interpuso ningún recurso administrativo contra la decisión de la Dirección Regional de Pesquería (hoy de la Producción) de La Libertad de no admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca y al haber vencido el plazo perentorio el 21 de enero de 2003 para que los armadores requieran este derecho dentro del régimen de la Ley Nº 26920, correspondía señalar al administrado respecto a su solicitud de permiso de pesca que “no será atendida por no contar con derecho administrativo al no haber sido oportunamente admitida a trámite, y en la fecha por extemporáneo”, tal como se hizo mediante el Ofi cio Nº 1742-2007-PRODUCE/DGEPP/Dchi del 08 de mayo de 2007, por lo que se recomienda que el recurso de apelación interpuesto contra ésta último sea declarado infundado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, así como la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor MANUEL SANTISTEBAN TEJADA, contra el Ofi cio Nº 1742-2007- PRODUCE/DGEPP/Dchi de fecha 08 de mayo de 2007 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 139467-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores a Brasil, para participar en reunión relacionada a la seguridad y defensa RESOLUCION MINISTERIAL N° 1394/RE Lima, 1 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, el 7 de diciembre de 2007, se realizará en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, la I Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política (2+2), a nivel de Viceministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, en cumplimiento de la Declaración Conjunta Ministerial, de 09 de noviembre de 2006, que creó dicho Mecanismo; Que, entre ambos países existe el fi rme propósito de desarrollar una agenda de trabajo que permitirá profundizar la cooperación en materia de seguridad internacional y defensa; Que, la intensifi cación del entendimiento y la cooperación en materia de seguridad contribuirá signifi cativamente a la integración del Perú y Brasil, y fortalecerá aún más la solidaridad y la confi anza mutuas, como factores fundamentales de los naturales anhelos de paz de ambos pueblos; Que, es política de Estado desarrollar las relaciones bilaterales y multilaterales con énfasis en el marco del fomento de medidas de confi anza, de transparencia y de cooperación; así como en la voluntad de avanzar en la generación de iniciativas de importancia en el ámbito de la seguridad y de la defensa; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;