Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico. Sin embargo, este MORDAZA no exime a los administrados de cumplir con el ordenamiento juridico o evitar las reglas del debido proceso; Que, si bien el MORDAZA de informalismo excusa al administrado del incumplimiento de ciertas formalidades - las cuales puedan ser superadas de oficio por la Administracion - ello no implica que el administrado quede liberado del cumplimiento de la MORDAZA de documentacion esencial dentro del plazo de ley, por lo que debe resaltarse que el administrado tenia pleno conocimiento de los requisitos y que el plazo para acogerse a Ley Nº 26920 culminaba el 21 de enero de 2003, fecha en la cual se apersono a la administracion sin cumplir con la MORDAZA de todos los requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, recurriendo recien - a fin de subsanar dichas observaciones - el 6 de febrero de 2006, vale decir, mas de 4 anos despues de habersele comunicado que su expediente no se admitiria a tramite por falta de requisitos, tal como consta en la anotacion de la actual Direccion Regional de la Produccion de La MORDAZA en el escrito obrante a foja 21 del expediente; Que, de otro lado, de la informacion que consta en el expediente, se observa el Oficio Nº 351-2007GR-LL-GRDE/DRP-Depp, en el cual la Direccion Regional de la Produccion de La MORDAZA informa que la solicitud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue presentada, "pero no se llego a ingresar dicho expediente oficialmente al haberse observado, por falta de requisitos de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y (...) que al no cumplir con presentar la documentacion faltante dentro del plazo que se le habia establecido, se le devolvio el expediente al armador dandose como no ingresado, el cual no figura en el libro de registro del ano 2003", tal como consta en el escrito obrante a foja 21 del expediente, en el cual se senala que el expediente fue devuelto por falta de requisitos; Que, en este orden de ideas, es importante resaltar que el numeral 206.2 del articulo 206º de la Ley Nº 27444, establece que son impugnables los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefension; Que, del expediente se desprende que el recurrente, ante la imposibilidad de continuar con el procedimiento que se iniciaria el 21 de enero de 2003 o de considerar que le produjo indefension la decision de la Direccion Regional de no admitir a tramite su solicitud de permiso de pesca que presento con la omision de referidos requisitos, se encontraba facultada para ejercer su derecho de defensa, interponiendo los recursos administrativos regulados en el articulo 207º de la Ley y dentro de los plazos establecidos en esta, considerando ademas que en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE se dispuso un plazo perentorio de noventa (90) dias calendario para que los armadores soliciten permiso de pesca al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920, plazo que vencio indefectiblemente el 21 enero de 2003. Que, al haberse determinado que la recurrente no interpuso ningun recurso administrativo contra la decision de la Direccion Regional de Pesqueria (hoy de la Produccion) de La MORDAZA de no admitir a tramite la solicitud de permiso de pesca y al haber vencido el plazo perentorio el 21 de enero de 2003 para que los armadores requieran este derecho dentro del regimen de la Ley Nº 26920, correspondia senalar al administrado respecto a su solicitud de permiso de pesca que "no sera atendida por no contar con derecho administrativo al no haber sido oportunamente admitida a tramite, y en la fecha por extemporaneo", tal como se hizo mediante el Oficio Nº 1742-2007-PRODUCE/DGEPP/Dchi del 08 de MORDAZA de 2007, por lo que se recomienda que el recurso de apelacion interpuesto contra esta ultimo sea declarado infundado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, asi como la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Oficio Nº 1742-2007PRODUCE/DGEPP/Dchi de fecha 08 de MORDAZA de 2007 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 139467-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores a Brasil, para participar en reunion relacionada a la seguridad y defensa
RESOLUCION MINISTERIAL N° 1394/RE MORDAZA, 1 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el 7 de diciembre de 2007, se realizara en la MORDAZA de Rio de Janeiro, Brasil, la I Reunion del Mecanismo de Consulta y Coordinacion Politica (2+2), a nivel de Viceministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, entre la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil, en cumplimiento de la Declaracion Conjunta Ministerial, de 09 de noviembre de 2006, que creo dicho Mecanismo; Que, entre ambos paises existe el firme proposito de desarrollar una agenda de trabajo que permitira profundizar la cooperacion en materia de seguridad internacional y defensa; Que, la intensificacion del entendimiento y la cooperacion en materia de seguridad contribuira significativamente a la integracion del Peru y Brasil, y fortalecera aun mas la solidaridad y la confianza mutuas, como factores fundamentales de los naturales anhelos de paz de ambos pueblos; Que, es politica de Estado desarrollar las relaciones bilaterales y multilaterales con enfasis en el MORDAZA del fomento de medidas de confianza, de transparencia y de cooperacion; asi como en la voluntad de avanzar en la generacion de iniciativas de importancia en el ambito de la seguridad y de la defensa; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios publicos se realicen en clase economica, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; y el inciso b) del numeral 3 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007;

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