Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera otorgada a la empresa MORDAZA MORDAZA Puertos S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 101-2007-MTC MORDAZA, 4 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 0150/07, de fecha 6 de agosto de 2007, la empresa MORDAZA MORDAZA Puertos S.A., en adelante MORDAZA MORDAZA, solicito a la Autoridad Portuaria Nacional, Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera en un area de 80.4 hectareas, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, por el plazo de dos anos, renovables por un ano mas, para el desarrollo de un proyecto portuario con el objeto de construir una nueva infraestructura portuaria de uso privado que brinde servicios tambien a terceros. La recurrente adjunto a su solicitud el Plan Maestro Proyecto Terminal Portuario Punta Vegueta, MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion social y otorgamiento de poder a favor de su representante legal, asi como MORDAZA del recibo de pago por derecho de tramitacion; Que, con Informe Legal de fecha 15 de agosto de 2007, la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional senalo que la documentacion de indole legal presentada por MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos establecidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-MTC, con relacion a su solicitud de Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera, recomendando que se disponga la publicacion de su solicitud en el Diario Oficial El Peruano; Que, con fecha 7 de setiembre de 2007, la Autoridad Portuaria Nacional publico en el Diario Oficial El Peruano la solicitud de la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Que, mediante Informe Nº 164-2007-APN/DIPLA, de fecha 15 de octubre de 2007, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos indico que para el desarrollo de los estudios finales que permitan llevar adelante el proyecto de terminal portuario, el solicitante requiere la autorizacion temporal del uso de area acuatica en un area de 804,134.86 m2, delimitida por las coordenadas geograficas DATUM WGS - 84 siguientes: Vertice 1 Latitud Sur 11° 00' 41" Longitud Oeste 77° 40' 24"; Vertice 2 Latitud Sur 11° 00' 41" Longitud Oeste 77° 39' 50"; Vertice 3 Latitud Sur 11° 01' 02" Longitud Oeste 77° 39' 36"; Vertice 4 Latitud Sur 11° 01' 02" Longitud Oeste 77° 40' 24". La Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos senala que el Plan Maestro presentado contempla el desarrollo de un terminal portuario especializado en la recepcion, almacenaje y embarque de concentrado de minerales que atendera la demanda de la MORDAZA norte de MORDAZA asi como la MORDAZA sur de MORDAZA y MORDAZA, el cual atendera aproximadamente al 32% de los volumenes de concentrado de mineral que se embarcan actualmente por el Terminal Portuario del Callao. La referida direccion tecnica concluye que el Plan Maestro presentado por MORDAZA MORDAZA cumple con todos los puntos considerados en el Capitulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en los articulos 29º, 30º y 31º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, por lo que opina que resulta conveniente otorgar la autorizacion de uso temporal de area acuatica y franja costera por dos anos de acuerdo a lo solicitado por la peticionaria, a efectos de que pueda realizar los estudios temporales pertinentes con respecto al desarrollo portuario futuro. Indica que el area

acuatica a otorgar es de libre disponibilidad y no vulnera derechos de terceros en la MORDAZA solicitada, habiendose realizado la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y transcurridos los diez dias habiles indicados en la MORDAZA sin haber recibido oposicion alguna al otorgamiento del area solicitada; Que, mediante Informe Legal, de fecha 15 de octubre de 2007, la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional comunica que la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos legales pertinentes de acuerdo con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y con el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, por lo que recomienda su aprobacion por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Acuerdo Nº 419-95-17/10/2007/D, adoptado el 17 de octubre de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobo la solicitud de MORDAZA MORDAZA concerniente a la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera a la altura de distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, en un area de 804,134.86 m2, segun las coordenadas geograficas DATUM WGS - 84 siguientes: Vertice 1 Latitud Sur 11° 0.00' 41.00" Longitud Oeste 77° 40.00' 24.00"; Vertice 2 Latitud Sur 11° 0.00' 41.00" Longitud Oeste 77° 39.00' 50.00"; Vertice 3 Latitud Sur 11° 1.00' 2.00" Longitud Oeste 77° 39.00' 36.00", y Vertice 4 Latitud Sur 11° 1.00' 2.00" Longitud Oeste 77° 40.00' 24.00", por el plazo de dos (2) anos; Que, mediante Informe Nº 149-2007-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite opinion tecnica con relacion a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica de MORDAZA MORDAZA, senalando que en consideracion a que el otorgamiento del derecho de uso de area acuatica otorga al beneficiario la facultad de realizar los estudios que determinen la viabilidad o no de su proyecto de desarrollo portuario futuro, asi como obras e instalaciones portuarias que tengan caracter transitorio sin vulnerar los derechos de terceros, no existe impedimento para acceder a lo solicitado; por lo que recomienda la aprobacion de la solicitud temporal de area acuatica presentada por MORDAZA Sofia; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, en adelante la Ley, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismo publico descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, en adelante el Reglamento, establece en el articulo 29º que las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en areas acuaticas y franjas costeras, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja costera y una habilitacion portuaria; Que, de conformidad con el articulo 30º del Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, constituye Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica aquella que otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como a realizar obras e instalaciones portuarias que tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas costeras. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual; Que, el articulo 32º establece que aprobada la solicitud, la Autoridad Portuaria Nacional enviara la misma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien promulgara la Resolucion Suprema, la misma que se inscribira en el registro administrativo pertinente; Que, de la opinion vertida mediante Informe Nº 164-2007-APN/DIPLA emitido por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional, se desprende que el Plan Maestro

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