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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359072 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa Santa Sofía Puertos S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 101-2007-MTC Lima, 4 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 0150/07, de fecha 6 de agosto de 2007, la empresa Santa Sofía Puertos S.A., en adelante Santa Sofía, solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional, Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera en un área de 80.4 hectáreas, en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, por el plazo de dos años, renovables por un año más, para el desarrollo de un proyecto portuario con el objeto de construir una nueva infraestructura portuaria de uso privado que brinde servicios también a terceros. La recurrente adjuntó a su solicitud el Plan Maestro Proyecto Terminal Portuario Punta Végueta, copia simple de la escritura pública de constitución social y otorgamiento de poder a favor de su representante legal, así como copia del recibo de pago por derecho de tramitación; Que, con Informe Legal de fecha 15 de agosto de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional señaló que la documentación de índole legal presentada por Santa Sofía cumple con los requisitos establecidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, con relación a su solicitud de Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera, recomendando que se disponga la publicación de su solicitud en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con fecha 7 de setiembre de 2007, la Autoridad Portuaria Nacional publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la solicitud de la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Que, mediante Informe Nº 164-2007-APN/DIPLA, de fecha 15 de octubre de 2007, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos indicó que para el desarrollo de los estudios fi nales que permitan llevar adelante el proyecto de terminal portuario, el solicitante requiere la autorización temporal del uso de área acuática en un área de 804,134.86 m2, delimitida por las coordenadas geográfi cas DATUM WGS - 84 siguientes: Vértice 1 Latitud Sur 11° 00’ 41” Longitud Oeste 77° 40’ 24”; Vértice 2 Latitud Sur 11° 00’ 41” Longitud Oeste 77° 39’ 50”; Vértice 3 Latitud Sur 11° 01’ 02” Longitud Oeste 77° 39’ 36”; Vértice 4 Latitud Sur 11° 01’ 02” Longitud Oeste 77° 40’ 24”. La Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos señala que el Plan Maestro presentado contempla el desarrollo de un terminal portuario especializado en la recepción, almacenaje y embarque de concentrado de minerales que atenderá la demanda de la zona norte de Lima así como la zona sur de Ancash y Huánuco, el cual atenderá aproximadamente al 32% de los volúmenes de concentrado de mineral que se embarcan actualmente por el Terminal Portuario del Callao. La referida dirección técnica concluye que el Plan Maestro presentado por Santa Sofía cumple con todos los puntos considerados en el Capítulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en los artículos 29º, 30º y 31º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, por lo que opina que resulta conveniente otorgar la autorización de uso temporal de área acuática y franja costera por dos años de acuerdo a lo solicitado por la peticionaria, a efectos de que pueda realizar los estudios temporales pertinentes con respecto al desarrollo portuario futuro. Indica que el área acuática a otorgar es de libre disponibilidad y no vulnera derechos de terceros en la zona solicitada, habiéndose realizado la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y transcurridos los diez días hábiles indicados en la norma sin haber recibido oposición alguna al otorgamiento del área solicitada; Que, mediante Informe Legal, de fecha 15 de octubre de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional comunica que la solicitud presentada por Santa Sofía cumple con los requisitos legales pertinentes de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos y con el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, por lo que recomienda su aprobación por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Acuerdo Nº 419-95-17/10/2007/D, adoptado el 17 de octubre de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la solicitud de Santa Sofía concerniente a la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera a la altura de distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, en un área de 804,134.86 m2, según las coordenadas geográfi cas DATUM WGS - 84 siguientes: Vértice 1 Latitud Sur 11° 0.00’ 41.00” Longitud Oeste 77° 40.00’ 24.00”; Vértice 2 Latitud Sur 11° 0.00’ 41.00” Longitud Oeste 77° 39.00’ 50.00”; Vértice 3 Latitud Sur 11° 1.00’ 2.00” Longitud Oeste 77° 39.00’ 36.00”, y Vértice 4 Latitud Sur 11° 1.00’ 2.00” Longitud Oeste 77° 40.00’ 24.00”, por el plazo de dos (2) años; Que, mediante Informe Nº 149-2007-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite opinión técnica con relación a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática de Santa Sofía, señalando que en consideración a que el otorgamiento del derecho de uso de área acuática otorga al benefi ciario la facultad de realizar los estudios que determinen la viabilidad o no de su proyecto de desarrollo portuario futuro, así como obras e instalaciones portuarias que tengan carácter transitorio sin vulnerar los derechos de terceros, no existe impedimento para acceder a lo solicitado; por lo que recomienda la aprobación de la solicitud temporal de área acuática presentada por Santa Sofía; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, en adelante la Ley, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el artículo 29º que las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja costera y una habilitación portuaria; Que, de conformidad con el artículo 30º del Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, constituye Autorización Temporal de Uso de Área Acuática aquélla que otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como a realizar obras e instalaciones portuarias que tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas costeras. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual; Que, el artículo 32º establece que aprobada la solicitud, la Autoridad Portuaria Nacional enviará la misma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien promulgará la Resolución Suprema, la misma que se inscribirá en el registro administrativo pertinente; Que, de la opinión vertida mediante Informe Nº 164-2007-APN/DIPLA emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, se desprende que el Plan Maestro