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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359069 Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctricaNivel de Tensión ( kV )Nº de TernasLongitud (Km.)Ancho mínimo faja de servidumbre ( m ) 21179605 Línea de Distribución en Media TensiónL-24323 (SET Gálvez-SE Nº 300), Tramos SubterráneosTramos Aéreos 10 1001 010,207 1,8091,50 6,00 Artículo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni podrá realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 138134-2 PRODUCE Declaran infundada apelación interpuesta por persona natural contra el Oficio Nº 1742-2007-PRODUCE/DGEPP/Dchi sobre permiso de pesca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 061-2007-PRODUCE/DVP Lima, 29 de noviembre de 2007VISTO: El escrito de registro 00009216 de fecha 06 de junio y 25 de julio de 2007, presentado por el señor MANUEL SANTISTEBAN TEJADA. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 26920 establece que los armadores pesqueros que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m 3 y realicen faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorización de incremento de fl ota a que se refi ere el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, estableció que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m 3 hasta 110 m3 que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrían solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, se estableció el procedimiento y los requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, su Reglamento y del Decreto Supremo Nº 005- 2002-PRODUCE, puedan solicitar permiso de pesca en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma; Que, con escrito de registro Nº 00009216 de fecha 06 de febrero de 2007, el señor MANUEL SANTISTEBAN TEJADA, solicitó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que se admita a trámite su expediente relacionado a su solicitud de permiso de pesca que fuera presentada el 21 de enero de 2003, ante la Dirección Regional de Pesquería (ahora Dirección Regional de la Producción) de La Libertad y consecuentemente se le otorgue el permiso de pesca correspondiente para operar la embarcación “Rosa Marleny I” de matrícula Nº HO-1493-CM; Que, mediante el Ofi cio Nº 1742-2007-PRODUCE/ DGEPP/Dchi de fecha 08 de mayo de 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicó al señor MANUEL SANTISTEBAN TEJADA que su solicitud presentada al amparo de la Ley Nº 26920 no fue oportunamente admitida, por lo que a la fecha resultaba extemporáneo atender la solicitud del 21 de enero de 2003; Que, con el escrito de registro Nº 00009216 de fecha 06 de junio y 25 de julio de 2007, vía derecho de petición, el referido señor solicita que se declare la nulidad de ofi cio del Ofi cio Nº 1742-2007-PRODUCE/DGEPP/Dchi; lo cual conforme al Ofi cio Nº 2337-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 27 de junio de 2007 fue encausado el referido escrito como un recurso impugnativo en virtud, en concordancia con el numeral 3) del artículo 75º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 209º de la Ley Nº 27444 establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, el recurrente señala en su recurso impugnativo que su solicitud de permiso de pesca fue presentada el 21 de enero de 2003, y la actual Dirección Regional de la Producción de La Libertad efectuó observaciones sin cumplir la formalidad estipulada en el numeral 125.2 del artículo 125º de la Ley Nº 27444; que respecto a la no presentación del Certifi cado de Matrícula y la Constancia de descarga legalizada señala que la Administración pudo haber sido requerido de ofi cio el primero ante la autoridad competente pero al no haberse hecho se incumplió el numeral 125.1 del artículo 125º de la Ley Nº 27444; y añade que el Formato Nº I indicado como no alcanzado por la autoridad administrativa, sí obra en autos, lo que contraviene los principios a un debido procedimiento, informalismo, presunción de veracidad, y si bien existe una presunción o duda por parte de la Administración, ésta debe entenderse a favor del administrado. Alude también a que el 06 de febrero de 2007 (escrito de registro Nº 00009216) adjuntó los documentos cuya falta de presentación fue observada por la Administración el 21 de enero de 2003, con lo que señala acreditar que el expediente ya no se encuentra pendiente de subsanación. Por lo que requiere la nulidad del Ofi cio Nº 1742-2007-PRODUCE/DGEPP/Dchi del 08 de mayo de 2007; Que, el 21 de enero de 2003, el recurrente solicitó se le otorgue permiso de pesca para operar la embarcación “Rosa Marleny I” de matrícula Nº HO-1493-CM, al amparo de la Ley Nº 26920; sin embargo la actual Dirección Regional de la Producción de La Libertad observó la no presentación de: 1) Certifi cado de Matrícula legalizado, 2) Certifi cado de Arqueo, y 3) recibo por pago por el derecho de trámite, pero no observó la falta de presentación de la Constancia de descarga legalizada ni del Formato Nº I que el recurrente señala que también fue observado por falta de presentación. En cuanto al Certifi cado de Matrícula, mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE se requirieron diversos documentos, entre los que se encuentra la copia legalizada notarialmente del Certifi cado de Matrícula vigente, lo cual fue observado por la Administración por falta de presentación; Que, al respecto, si bien conforme al principio de informalismo, previsto en el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus